Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2020, número de resolución KLAN202000207

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000207
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020

LEXTA20200309-006 - Banco Popular De PR v. Carlos Perdomo Cheyne

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
CARLOS PERDOMO CHEYNE, su esposa EREIDA FRANCO ECHEVARRÍA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Recurridos
KLAN202000207
CERTIORARI, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil. Núm.: K CD20156-0624 Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Hipoteca por Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2020.

Comparece la parte peticionaria, Carlos Perdomo Cheyne, Ereida Franco Echevarría, et al., mediante un recurso de apelación, el cual acogemos como un certiorari por tratarse de un procedimiento post-sentencia, y solicitan nuestra intervención a los fines de revocar una Resolución y Orden emitida el 16 de enero de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia. Por medio del dictamen apelado, el foro primario denegó una Solicitud de Nulidad de Subasta ante Aviso de Venta Judicial y Edicto defectuosos presentado por la parte peticionaria.

Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el auto solicitado. A pesar de que esta segunda instancia judicial no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de certiorari,[1] en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al denegar ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.

Los peticionarios solicitaron la nulidad de la subasta/ venta judicial ante los defectos y deficiencias en el aviso de venta y en los edictos publicados. Sostienen que la descripción de la propiedad objeto de subasta no fue adecuada.

La Regla 51.7 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 51.7, dispone, en lo aquí pertinente, que el aviso de venta describirá

adecuadamente los bienes que se venderán y hará referencia sucintamente, además, a la sentencia que se satisfará mediante dicha venta, con expresión del sitio, el día y la hora en que se celebrará la venta […]

En este caso, hemos evaluado el edicto de subasta expedido por el Alguacil del Tribunal, el mismo contiene una descripción adecuada del bien inmueble objeto de ejecución. En adición, en el mismo se hace referencia a la sentencia a ejecutarse mediante dicha venta y...

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