Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2020, número de resolución ce 1000
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | ce 1000 |
Tipo de recurso | ce |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2020 |
| | MANDAMUS procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación _____________ ______________ SOBRE: HABEAS CORPUS |
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores Garcia y el Juez Salgado Schwarz.
Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2020.
Considerado el recurso de hábeas corpus instado por el peticionario José M.
Huertas Torres, se deniega por no proceder como cuestión de derecho. Veamos.
En nuestra jurisdicción es norma reconocida que el auto de hábeas corpus es un recurso extraordinario, mediante el cual una persona que está
privada ilegalmente de su libertad, solicita de la autoridad judicial que investigue la validez jurídica de la causa de su detención. Por lo tanto, cuando el peticionario no aduce en su reclamo que esté de tal forma ilegalmente detenido, y en efecto argumenta que está legalmente sentenciado a una pena de prisión, no procede invocarse el auto de hábeas corpus como recurso procesal.
Articulo 469 del Código Enjuiciamiento Criminal, 34 LPRA Secc.1741.
El peticionario alega que no le están brindando unos servicios esenciales de salud en la institución que le han provocado daños al sentido de la vista y que en el futuro, le pueden provocar otra serie de daños a los órganos vitales de su cuerpo. El mecanismo del habeas corpus no es el adecuado para atender este reclamo.
Por ser el auto de hábeas corpus un recurso de naturaleza extraordinaria, no está disponible para ser utilizado cuando existe otro remedio en ley para invocar el derecho reclamado. Véase, David Rivé Rivera, Recursos...
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