Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2020, número de resolución KLAN201901421

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901421
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020

LEXTA20200310-003 - El Pueblo De PR v. Edgabriel Caban Montalvo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
APELANTE
v.
EDGABRIEL CABAN MONTALVO
APELADO
KLAN201901421
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201900320 Sobre: HABEAS CORPUS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez

Brignoni Mártir, Juez Ponente[1]

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2020.

El 20 de diciembre de 2019, el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General, presentó ante nuestra consideración una Apelación. En esta nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante TPI)

mediante la cual se declaró Ha Lugar la petición de habeas corpus presentada por Edgabriel Cabán Montalvo (en adelante señor Cabán Montalvo o el Apelado), ordenándose la excarcelación éste.

Por los fundamentos que esbozaremos a continuación se confirma el dictamen recurrido.

I.

Por hechos alegadamente ocurridos el 4 de septiembre de 2018, el señor Cabán Montalvo fue arrestado por autoridades federales el 5 de septiembre de 2018.

Ese mismo día fue ingresado en la institución federal conocida como Centro de Detención Metropolitano Federal (en adelante, MDC por sus siglas en inglés)

ubicado en Guaynabo, Puerto Rico. Tras haber celebrado una vista de detención, el 19 de septiembre de 2018, el Tribunal Federal de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, ordenó que se mantuviera al imputado en la referida institución durante el periodo que estuviera pendiente el juicio (Order of Detention Pending Trial).

Mientras tanto, en el foro local, el 3 de octubre de 2018, el Ministerio Público solicitó al TPI la expedición de un auto de habeas corpus ad prosequndum dirigido al Alguacil de los Estados Unidos para los Distritos de Puerto Rico y al Alcaide de la institución correccional federal en la que el señor Cabán Montalvo se encontraba recluido, para que posibilitara la comparecencia de éste a la celebración de una vista de causa probable para arresto, en o antes del 5 de octubre de 2018. Declarada ha lugar dicha petición, el TPI expidió el auto solicitado. En consecuencia, el 5 de octubre de 2018, contando con la comparecencia del imputado, se celebró la referida vista de Regla 6. En ésta, el foro de instancia halló causa probable para el arresto del señor Cabán Montalvo, por los delitos de asesinato en primer grado, tentativa para cometer asesinato y violaciones a la Ley de Armas, alegadamente cometidos en hechos distintos e independientes a los que originaron su procesamiento en el foro federal. Tras la determinación, el tribunal le impuso una fianza ascendente a novecientos mil dólares ($900,000.00), la cual no prestó por lo que se emitió el Auto de prisión provisional del que surge la siguiente expresión:

El pueblo de Puerto Rico, al superintendente de la cárcel de cualquier institución penal. El día 5 de octubre de 2018, el Hon. Juez Luis O.

Vélez dictó una orden para que Edgabriel Cabán Montalvo responda a(los)

cargo(s) que se le imputa en el caso de epígrafe. Por la presente se ordena a usted que lo reciba bajo su custodia y lo detenga hasta tanto preste la fianza de $900,000.00 y pueda ser legalmente excarcelado.

Así las cosas, el señor Cabán Montalvo continúo bajo custodia federal recluido en el MDC, en Guaynabo.

No empece lo anterior, en el foro federal se continuó

con el procesamiento del señor Cabán Montalvo por los delitos imputados en dicha jurisdicción. Se mantuvo ingresado en MDC en Guaynabo hasta que, el 13 de junio de 2019, luego de hacer alegación de culpabilidad, fue sentenciado y condenado a cumplir dieciocho meses (18) de reclusión en una institución correccional en el estado de Florida.[2]

De manera simultánea, el procedimiento en el foro local contra el Apelado continuó con los trámites que resumimos a continuación:

·

5 de febrero de 2019: Concluyó la vista preliminar con una determinación de causa probable para acusar por todas las denuncias.

·

15 de febrero de 2019: Se realizó la lectura de acusación, contando con la comparecencia del acusado, quien según se hizo constar, aún permanecía sumariado en la cárcel federal. Ese día el juicio fue señalado para el 12 de marzo de 2019.

·

12 de marzo de 2019: Se llama el caso para juicio en su fondo, pero por no estar las partes preparadas se convirtió en vista de estatus. Contó con la comparecencia del acusado, haciéndose constar nuevamente que seguía sumariado en la jurisdicción federal por otro caso.

·

9 de abril de 2019: Se celebró Conferencia con Antelación al Juicio, contando con la comparecencia del acusado, quien según se hizo constar, se encontraba sumariado.

·

16 de julio de 2019: Se celebró Conferencia con Antelación al Juicio y el acusado no estuvo presente en sala.

·

13 de agosto de 2019: Se celebró Conferencia con Antelación al Juicio a la cual el acusado no compareció. El fiscal, Blondet Vissepó informó que el acusado había sido sentenciado y se encontraba cumpliendo su condena fuera de Puerto Rico.

·

10 de septiembre de 2019: Se celebró Conferencia con Antelación al Juicio a la cual el acusado no compareció, se hizo constar que se encontraba cumpliendo sentencia en una cárcel federal en el estado de Florida. Se señaló el juicio en su fondo para los días 20, 21, 26 y 27 de noviembre de 2019.

·

19 de septiembre de 2019: El Ministerio Público presenta Petición de Auto de habeas corpus ad prosequndum dirigido a autoridades federales, para que entreguen bajo custodia de alguaciles locales al señor Cabán Montalvo, para la vista de Conferencia a ser celebrada el 5 de noviembre de 2019. El 20 de septiembre de 2019, el TPI expide el auto solicitado.

·

5 de noviembre de 2019: Se celebra Conferencia con Antelación al Juicio sin contar con la comparecencia del acusado. El alguacil de sala informó que el acusado estaba fuera de Puerto Rico y regresaría el 8 de noviembre de 2019.

·

12 de noviembre de 2019: Se celebra Conferencia con Antelación al Juicio a la cual comparece el acusado.

Se señala otra vista de Conferencia para el 15 de noviembre de 2019.

Transcurridos los trámites procesales reseñados, el 13 de noviembre de 2019, la representación legal del Apelado presentó ante el TPI una Petición de habeas corpus solicitando la excarcelación de éste. Tal petición se fundamentó en que el señor Cabán Montalvo se encontraba confinado de manera ilegal en la Institución Correccional Las Cucharas de Ponce, en violación al mandato Constitucional que dispone que ningún ciudadano podrá

estar en prisión preventiva por más de seis meses. Toda vez que, desde el 5 de octubre de 2018, fecha en que se emitió el Auto de prisión provisional, hasta ese momento había estado confinado en detención preventiva sin que se le hubiese celebrado juicio. El 15 de noviembre de 2019, el tribunal celebró una vista para discutir la procedencia del auto solicitado. Luego de escuchar los argumentos de ambas partes emitió la Sentencia aquí recurrida, declarando Ha Lugar la solicitud de habeas corpus y ordenando la excarcelación del señor Cabán Montalvo bajo varias medidas cautelares. El foro de instancia consignó en su dictamen que la referida excarcelación sería efectiva una vez el acusado extinguiera su pena en la jurisdicción federal.

Inconforme con tal determinación el 22 de noviembre de 2019, el Ministerio Público presentó una Moción urgente en solicitud de reconsideración de sentencia sobre habeas corpus la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución del TPI emitida el 25 de noviembre de 2019 y notificada al día siguiente. El 27 de noviembre de 2019, el Ministerio Público presentó una nueva Moción urgente en solicitud de nulidad de sentencia sobre habeas corpus, argumentando que en vista de que la Petición de habeas corpus presentada por el señor Cabán Montalvo no fue juramentada por éste según requiere la ley, el tribunal estaba impedido de atenderla por lo que, la Sentencia dictada era nula ab initio. El 9 de diciembre de 2019, el TPI emitió una Resolución declarando No Ha Lugar la referida moción en solicitud de nulidad de sentencia.

De manera oportuna, el 20 de diciembre de 2019, el Ministerio Público presentó

el recurso de Apelación de epígrafe en el cual nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el TPI, mediante la cual se ordenó la excarcelación del Apelado. En esta nos plantea el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar Ha Lugar la petición de habeas corpus del apelado y ordenar su excarcelación, basado en el término constitucional de detención preventiva, aun cuando el apelado estaba ingresado en una prisión federal, cumpliendo por una sentencia dictada en la jurisdicción federal.

El 29 de enero de 2020, recibimos el Alegato en oposición del Apelado en el cual, entre otras cosas, sostiene que el hecho que estuviera en una cárcel federal no era impedimento para su procesamiento local, siendo lo determinante en su caso, no dónde se encontrara físicamente al momento en que se activó su derecho al término de detención preventiva, sino la condición de encontrarse detenido por orden judicial por no haber prestado fianza en el foro local.

Con el beneficio de ambas comparecencias, procedemos a resolver.

II.

El caso de autos nos requiere evaluar la procedencia de la excarcelación del Apelado, decretada vía la expedición de un auto de habeas corpus por el TPI.

Por estar fundamentada dicha determinación en la garantía constitucional que limita el término para la detención preventiva previa a un procesamiento criminal, conviene repasar tal norma.

La Sec. 11 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico, LPRA Tomo 1, establece, en lo aquí pertinente, lo siguiente:

Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo...

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