Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2020, número de resolución KLRA201900330

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900330
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020

LEXTA20200313-008 - Jorge E. Basmeson Diaz v. Casas Mi Eden

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JORGE E. BASMESON DÍAZ y ENID Y. CORREA MALDONADO
Recurrente
v.
CASAS MI EDÉN, INC., ADOLFO CUEVAS MARRERO y/o ACCM ENGINEERING SERVICES CSP, COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE ISABELA, ALEJANDRO MARRERO AVILÉS y/o A&M INGENIEROS CONSULTORES, JOSÉ GARCÍA MARRERO y LUIS A. SOTO FLORES
Recurridos
KLRA201900330
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: ARE-2017-0000026 Sobre: Contrato de Obras y Servicios, Incumplimiento de Contrato, Dolo Contractual, Daños y Vicios de Construcción

Panel integrado por su presidente el Juez Flores García, la Juez Jiménez Velázquez[1]

y el Juez Rivera Torres

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2020.

I. Introducción

Comparece la parte recurrente, Jorge E. Basmesón Díaz y Enid Y. Maldonado Correa, y solicita la revocación de la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) en la querella del epígrafe. Por medio de la resolución recurrida el DACo desestimó la querella incoada.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Relación de Hechos

El 12 de enero de 2017 la parte recurrente presentó una querella ante el DACo.

La parte recurrente incluyó como querellados a: (1) Casas Mi Edén Inc.; (2) al Ing. Adolfo Cuevas Marrero en su carácter personal; (3) ACM Engineering Services, CSP; (4) el Sr. Luis A. Soto Flores; (5) la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela y (6) al Ing. José García Marrero.

Según surge del expediente, la parte recurrente firmó un “Contrato de Venta” con Casas Mi Edén mediante el cual esta última acordó vender a la primera un plano modelo, y los materiales necesarios, para la construcción de un modelo de casa designado “Amary I Supreme”. Posteriormente la parte recurrente suscribió un contrato de préstamo de construcción con la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela para el financiamiento del proyecto de vivienda nueva. También contrató los servicios de un contratista constructor, el señor Luis A. Soto Flores, para la ejecución de la obra ya planificada. La parte recurrente también contrató a la corporación ACM Engineering Services, propiedad del co-querellado el Ing. Adolfo Cuevas Marrero, para la gestoría de los permisos correspondientes.

La contención principal de la parte recurrente como motivo para su reclamo es el gasto añadido por la compra “no prevista” de materiales de construcción, que de acuerdo con los cálculos del recurrente ascendieron a unos $12,300.86. La parte recurrente atribuye la responsabilidad de cubrir el referido gasto a Casas Mi Edén pues concluye que la “falta de materiales de la construcción de la casa” debió “ser provista por Casa Mi Edén”. También está el reclamo de los créditos representativos del gasto para la compra de las puertas, las ventanas de la vivienda, los gabinetes y un tope para la cocina. Aduce que el crédito otorgado por Casas Mi Edén está muy por debajo de las cotizaciones preparadas por otros suplidores.

En cuanto al Ing. Adolfo Cuevas Marrero alegó fue negligente al modificar el plano modelo para reflejar que el terreno sobre el cual edificarían su hogar no era plano, sin informales de tal cambio. Sobre el asunto de los planos, la alegación número 43 resume la contención de la parte recurrente:

A su vez, dichos planos que se sometieron en un inicio, no comprendían la realidad física del terreno, esto redundando en uno de los principales problemas que tuvieron que costear los Basmeson/Correa por falta de comunicación tan pobre por parte del Ingeniero a las partes. En vista de dicha negligencia, los querellantes tuvieron que incurrir en gastos mientras estaban construyendo los cimientos de la residencia, sin tenerlos presupuestados ni que se les explicara desde un inicio del por qué de estos gastos.

La parte recurrente aduce que debido a todas estas situaciones de incumplimiento, dolo y negligencia paralizó la obra y decidió querellarse en el foro administrativo. Inclusive concluye que, la edificación quedó en estado de ruina funcional debido al uso de materiales de inferior calidad y negligencia en los métodos de construcción utilizados en la vivienda. Concluye que la ruina de la estructura tuvo origen en los vicios de construcción cuya autoría atribuye a la negligencia del Ing. por Adolfo Cuevas Marrero, del Sr. Luis A.

Soto Flores, de Casas Mi Edén, y del Ing. José García Marrero.

Por último, la alegación número 63 añade un reclamo particular en contra de del Sr. Luis A. Soto Flores:

Así también que se obligue al señor Luis Soto a pagar la cantidad de $3,500.00 y costo de dación en pago del vehículo de motor que el señor Jorge Basmeson entregó al señor Luis Soto para el pago del “drive way” o entrada de carros y la expansión de un piso del hangar que se encontraba en la parte posterior de la propiedad, valorado en $2,000.00.

Sobre la base de estas alegaciones, la parte recurrente solicita el cumplimiento específico del contrato, pero al mismo tiempo reclama el resarcimiento de los daños “sufridos” causados por las actuaciones “negligentes” y “dolosas” de los co-querellados en el cumplimiento de sus deberes contractuales.

Superados los trámites de rigor, la agencia administrativa celebró

la vista adjudicativa los días 23 y 24 de abril, 16 de mayo y 18 de junio de 2018. Las partes presentaron abundante prueba testifical, documental y pericial ante el foro administrativo. Aquilatada la prueba, el organismo gubernamental estableció las siguientes determinaciones de hechos:

1.

En o allá para septiembre de 2015 los esposos querellantes Jorge Basmeson y Enid Correa estaban interesados en construir una estructura nueva dedicada a vivienda en un terreno de su propiedad en Manatí, Puerto Rico, donde ya ubicaba una casa de madera.

2.

Los querellantes se interesaron en construir un modelo de casas pre-fabricadas. Por lo que visitaron el negocio co-querellado Casas Mi Edén, Inc. (en adelante Casas Mi Edén, el cual se dedica a ofrecer la venta de diseños de casa (planos modelos) y los materiales para la construcción del modelo de vivienda escogido.

3.

Los querellantes fueron atendidos por el señor Rafael Torres, gerente de ventas de Casas Mi Edén. Éstos tuvieron la oportunidad de observar el showroom de Casas Mi Edén y el brochure que tenían con los diferentes modelos de casas pre-fabricadas. También observaron varias de las terminaciones como losas, inodoros, gabinetes, y les indicaron que podían escoger otras selecciones al visitar al distribuidor en la etapa de terminaciones.

El Sr. Rafael Torres orientó a los querellantes sobre el proceso general para la compra de un modelo de vivienda, incluyendo el proceso de financiamiento y de los permisos.

4.

El brochure que recibieron los querellantes expresa en la parte inferior de la contraportada que: “Los materiales y servicios varían según el modelo y la oferta. Utilizamos solo materiales de primera calidad. No incluimos mano de obra, aceras, barandas, tejas, jardines ni pasamanos”.

5.

Los querellantes se interesaron en el modelo Amarys I. Éstos obtendrían de Casas Mi Edén el plano modelo y la entrega de materiales para la construcción.

Cada uno de los materiales se determina de acuerdo a las especificaciones del plano.

Del plano surgen los detalles por los cuales se pueden cuantificar y determinar los materiales.

6.

El pago de la construcción de la propiedad deseada por los querellantes, incluyendo la compra de materiales y planos a Casas Mi Edén, sería financiado. Por lo que los querellantes realizaron las gestiones al respecto con la co-querellada Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela (en adelante Cooperativa). Uno de los requisitos para la obtención del préstamo de construcción era entregar una cotización de un contratista.

7.

Los querellantes le pidieron a Rafael Torres que sugiriera algún contratista (quien ejecuta la obra) que ya hubiera trabajado con Casas Mi Edén. El Sr. Torres le sugirió tres contratistas, entre ellos el co-querellado Luis Soto.

8.

Los querellantes se comunicaron con el contratista Luis Soto en varias ocasiones y observaron varias de sus obras.

9.

Posteriormente los querellantes acudieron a un proyecto donde estaba trabajando Luis Soto y le entregaron el plano modelo para que les cotizara el costo de mano de obra de la construcción. Luis Soto también observó el brochure de los modelos de casas, vio el modelo que querían los querellantes y como anteriormente había construido uno igual ya sabía su costo. Luis Soto le indicó a los querellantes que su cotización era por $69,000.00.

10.

El co-querellado Luis Soto visitó el área donde se construiría y orientó a los querellantes sobre el terreno. Éstos aceptaron sus recomendaciones en cuanto al nivel del terreno.

11.

El 22 de septiembre de 2015 el co-querellado contratista Luis Soto firmó un formulario o documento de la Cooperativa sobre su cotización por $69,000.00 para la construcción de la propiedad.

12.

Los querellantes querían que el modelo seleccionado tuviera unas modificaciones, ya que querían los techos de la sala, family, comedor, cocina y marquesina con la elevación en aguas; ampliar la terraza y cuarto principal, y el tamaño de las puertas de interior a 36”.

13.

Con relación a las modificaciones que querían los querellantes, Casas Mi Edén les mostró un diseño para que vieran como se vería la fachada principal del modelo seleccionado con la solicitud de elevación de los techos “en cuatro aguas”.

También se les mostró un croquis que reflejaba las modificaciones deseadas de ampliar el cuarto principal y terraza. También se les hizo un croquis final con medidas de todas las áreas del modelo considerando las modificaciones, cuyas medidas serían las mismas que el plano a ser usado para la construcción.

14.

Dado las modificaciones solicitadas por los querellantes, el costo del modelo seleccionado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR