Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2020, número de resolución KLAN201801297

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801297
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020

LEXTA20200630-002 - Johnson Controls Inc. v. Sm Electrical Contractors

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

JOHNSON CONTROLS INC.
Apelada
v.
SM ELECTRICAL CONTRACTORS, S.E. FRANCISCO JAVIER LASANTA, su esposa, FULANA DE TAL y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY;
Demandados
LUNACON ENGINEERING GROUP CORP.
Parte Interesada
MAPFRE-PRAICO INSURANCE COMPANY
Apelante
KLAN201801297
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm: SJ2017CV01173 Sobre: Cobro de Dinero por la vía ordinaria; Incumplimiento de Contractual

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la jueza Domínguez Irizarry y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2020.

Comparece ante nosotros Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre o apelante)

solicitando la revocación de una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI), el 25 de octubre de 2018. Mediante su dictamen el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Mapfre, pero Ha Lugar la moción solicitando sentencia sumaria parcial presentada por Johnson Controls, Inc. (Johnson Controls o la apelada). De conformidad, condenó a Mapfre a pagarle a la apelada doscientos doce mil cuatrocientos veintiún dólares con once centavos ($212,421.11), por concepto de venta de equipos y servicios rendidos no satisfechos al proyecto 81st Regional Support Command (RSC) FY15 Resets Puerto Nuevo.

La controversia que se nos presenta requiere dilucidar si una cláusula de la fianza emitida por Mapfre, (que requería notificación a esta en el término de noventa (90) días, a partir de que fueron realizadas las labores por las cuales se reclamaba un pago por Johnson Controls), contenía un término prescriptivo o de caducidad, y, de ser prescriptivo, si la apelada lo interrumpió de manera oportuna.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, procede la confirmación de la determinación apelada.

I.

Breve resumen fáctico y procesal de asuntos pertinentes

En marzo de 2016 Lunacon Construction Group (Lunacon) y SM Electrical Contractors, S.E. (SM Electrical) suscribieron un contrato para realizar un proyecto denominado 81 St Regional Support Command FY15 Resets Puerto Nuevo (RSC), por novecientos setenta y ocho mil novecientos setenta y siete dólares ($978,977.00). Lunacon fungía como dueño de la obra y SM Electrical como contratista principal. Para garantizar el pago del proyecto, Mapfre emitió una fianza[1] a favor de Lunacon, por la cantidad total del proyecto, en la que SM Electrical fungía como Principal, y Lucanon como Obligee.

A su vez, SM Electrical subcontrató a Johnson Control como suplidor de equipos y servicios para el proyecto RSC.

El contrato de fianza aludido estaba dividido en dos partes, la primera consistía en una fianza de cumplimiento (performance bond) que garantizaba al dueño de la obra que SM Electrical cumpliría el contrato de construcción a cabalidad y, la segunda, en una fianza de pago (payment bond), que garantizaba a Lunacon que SM Electrical pagaría a todas las personas naturales o jurídicas con las que contratara mano de obra, materiales o equipo de construcción. En el contrato de fianza se dispuso, como condición previa al reclamo por labores prestadas y no pagadas, que el reclamante debía remitir por correo certificado una notificación por escrito a la Oficina Central de Mapfre dentro del término de noventa (90) días calendario, a partir de que fueran realizadas las labores por las cuales se reclamaba el pago.

Como previsto, SM Electrical emitió varias órdenes de compra a Johnson Controls, todas relacionadas con el proyecto RSC. De igual forma, Johnson Controls presentó las siguientes facturas a SM Electrical: primera factura núm. CB10004076, por la cantidad de ciento cuarenta mil seiscientos treinta y tres dólares con veintinueve centavos ($140,633.29), fechada el 25 de mayo de 2016; segunda factura núm. CB10006643, por la cantidad de sesenta y nueve mil ciento once dólares con ochenta y dos centavos ($69,111.82), fechada el 16 de agosto de 2016; y, una tercera factura núm. 00039629845, por la cantidad de dos mil seiscientos setenta y seis dólares ($2,676.00), fechada el 28 de octubre de 2016, a ser pagadas cada una en un término de treinta días.[2]

Ante la alegada falta de pago de las referidas facturas, Johnson Control envió una serie de comunicaciones de cobro a SM Electrical, con el balance pendiente de doscientos doce mil cuatrocientos veintiún dólares con once centavos ($212, 421.11). En específico, en las siguientes fechas la apelada envió correos electrónicos a SM Electrical solicitando el pago de lo debido; 4 de agosto de 2016, 23 de septiembre de 2016, 22 de noviembre de 2016 y 10 de enero de 2017.[3] Sin embargo, no obtuvo respuesta. Por lo cual, el 12 de enero de 2017, Johnson Controls envió un correo electrónico directamente a la dueña del proyecto, Lunacon, con relación al pago de las facturas pendientes por pagar de SM Electrical. Entonces, el 8 de febrero de 2017, Lunacon le envió a Johnson Controls copia de la fianza otorgada por Mapfre con la que quedó afianzado el proyecto RSC.

En consecuencia, el 17 de febrero de 2017, Johnson Controls envió

una carta a Mapfre informándole sobre las reclamaciones de pago debidas por SM Electrical, referentes a los servicios y equipos que le había brindado a esta como parte del proyecto RSC, los cuales, adujo, resultaban cubiertos por la fianza de pago, performance bond. En la misma fecha también envió a Lunacon una reclamación de pago.[4] Luego, el 13 de marzo de 2017, Johnson Controls sometió su reclamación a la División de Finanzas de Mapfre, exigiendo la satisfacción de su acreencia mediante la fianza.[5]

En respuesta, el 30 de marzo de 2017, Mapfre le notificó a Johnson Controls el cierre de su reclamación debido a que estaba prescrita. En dicha comunicación Mapfre explicó que, la fianza bajo Payment Bond, está condicionada a una cláusula de 90 días a partir del suplido de materiales o labor realizada para notificar una reclamación, que no fue cumplida.[6] Insatisfecho, Johnson Controls le solicitó reconsideración, arguyendo que desconocía de la existencia de la fianza, por lo que estuvo impedido de cumplir con dicho requisito. Sin embargo, la reconsideración fue denegada por Mapfre, esgrimiendo que el desconocimiento de la existencia de la fianza no le eximía del cumplimiento con el término allí establecido.[7]

Así las cosas, el 4 de agosto de 2017, Johnson Controls presentó demanda contra Mapfre, SM Electrical Contractors, S.E. Lasanta, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en cobro de dinero e incumplimiento contractual. Solicitó al foro primario que condenara a los demandados a pagar solidariamente la suma total de doscientos doce mil cuatrocientos veintiún dólares con once centavos ($212, 421.11), por concepto de facturas no pagadas.[8]

Posteriormente, el 6 de octubre de 2017, Mapfre presentó una solicitud de sentencia sumaria.[9] En síntesis, sostuvo que la demanda en su contra debía ser desestimada toda vez que Johnson Controls no había cumplido con la condición de notificación previa, dentro del término de noventa (90) días a partir de realizada la labor cuyo pago reclamaba, según lo exigía el contrato de fianza suscrito.[10]

Oportunamente, el Johnson Controls presentó oposición a solicitud de sentencia sumaria. Sostuvo que se debía denegar la moción de sentencia sumaria presentada por el Mapfre por las siguientes razones: (1) la moción incumplió

con los requisitos dispuestos en la Regla 36.3 (a) de las Reglas de Procedimiento Civil; (2) no intervino o fue parte del contrato de fianza aludido; (3) dentro del término de noventa días (90) notificó al SM Electrical su reclamación, lo que debía ser suficiente para cumplir con el requisito de notificación exigido por Mapfre, siendo estos deudores solidarios; y, (4) que el término del contrato era uno de prescripción y no de caducidad, por lo que fue interrumpido una vez realizó la reclamación extrajudicial al Principal.[11]

Pasados varios días, Johnson Controls también presentó una moción de sentencia sumaria parcial, manifestando que no existían hechos materiales en controversia, referentes a que los demandados le adeudaban doscientos doce mil cuatrocientos veintiún dólares con once centavos ($212,421.11), por concepto de facturas no pagadas, deuda que resultaba líquida, vencida y exigible. [12]

Luego de varios incidentes procesales, el 20 de febrero de 2018, se celebró una vista para discutir los fundamentos de las mociones de sentencias sumarias pendientes. Entre otros asuntos argumentados en la referida vista, la representación legal de Mapfre aludió al término de notificación requerido en la fianza, objeto de controversia, como uno de prescripción, no de caducidad.[13]

Posteriormente las partes, salvo Mapfre, presentaron una moción conjunta en la que informaron una serie de acuerdos. Entre estos, que SM Electrical accedía a que la sentencia sumaria parcial presentada por la apelada se diera por sometida sin oposición, mientras que la apelada desistiría con perjuicio de sus reclamaciones contra los codemandados Francisco Lasanta, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.[14]

Finalmente, el 21 de septiembre de 2018, el TPI dictó la sentencia que se apela ante nosotros, declarando No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Mapfre, pero Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por Johnson Controls, Inc. A tenor, el tribunal a quo realizó una lista de veinticuatro hechos materiales que no estaban en controversia y lo habilitaron para aplicar el derecho a la controversia presentada. Por ello, decidió que el término en el cual Johnson Controls tenía que...

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