Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2020, número de resolución KLCE202000004

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000004
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020

LEXTA20200630-007 - Deagred Enid Curet Tizol v. Alexie Diaz Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

DEAGRED ENID CURET TIZOL
Recurrida
V.
ALEXIE DÍAZ RIVERA
Peticionario
KLCE202000004
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Sobre: DIVORCIO Caso Núm.: NSRF201600906

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2020.

Comparece ante nosotros el Sr. Alexie Díaz Rivera (en adelante señor Díaz o peticionario) y solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (en adelante TPI) el 27 de noviembre de 2019.[1] En su dictamen, el TPI declaró que la custodia y la patria potestad de la menor la ostentaría su madre, Sra. Daegred Enid Curet Tizol (en adelante señora Curet o recurrida).

Examinado el recurso presentado y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos denegar el auto de certiorari.

-I-

El señor Díaz y la señora Curet se casaron en el 2005 y procrearon a la menor A.E.D.C. Posteriormente, la señora Curet presentó una demanda de divorcio por la causal de separación. El 3 de marzo de 2017 el TPI celebró el juicio en su fondo y declaró Con Lugar la demanda presentada y adjudicó la patria potestad y custodia de la menor a la señora Curet. Las partes fueron referidas a la Unidad Social para recomendación sobre un plan de relaciones paterno filiales.

El 25 de abril de 2018, la Unidad de Trabajo Social rindió un informe en el que expresó que las partes habían retomado la relación y no mostraban interés en continuar con el proceso civil. Por tanto, el 26 de abril de 2018 el TPI emitió Orden en la que dispuso que ambas partes ostentarían la patria potestad y custodia de la menor.

Tras las partes separarse nuevamente, el 28 de mayo de 2019 la señora Curet presentó: Moción al expediente judicial informativa sobre salida permanente de madre y menor a los Estados Unidos de América. Informó que se trasladaría con la menor a los Estados Unidos. El señor Díaz se opuso al traslado.

Luego de varios trámites procesales, el 13 de noviembre de 2019 el TPI determinó que el estado de derecho prevaleciente era el establecido en la Sentencia de divorcio. Por tanto, la patria potestad de la menor es ostentada por la señora...

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