Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2020, número de resolución KLAN201901200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901200
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución14 de Julio de 2020

LEXTA20200714-002 - Julio A. Torres Colon v. Jose L.

Barreto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

JULIO A. TORRES COLÓN; DERIC TORRES COLÓN
Recurridos
v.
JOSÉ L. BARRETO, Y OTROS
Peticionarios
KLAN201901200
CERTIORARI, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Civil Núm.: G CD2013-0039 (302) Sobre: Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente el Juez Candelaria Rosa, el Juez Flores García[1]

y el Juez Pagán Ocasio

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2020.

I. Introducción

Comparece la parte peticionaria, José L. Barreto Colón, y solicita la revocación de la sentencia emitida el 24 de agosto de 2015 en el caso del epígrafe. Por medio del dictamen el foro primario declaró ha lugar la demanda presentada por la parte recurrida compuesta por Julio A. Torres Colón y, Deric Torres Colón. La sentencia también desestimó la reconvención presentada por la parte peticionaria e impuso honorarios de abogado al compareciente.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Relación de Hechos

El 29 de enero de 2013 la parte recurrida presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato en contra del peticionario. La demanda fue enmendada el 30 de septiembre de 2014, y en esencia alegó la existencia de cierto acuerdo verbal entre los señores José L. Barreto Colón, Julio A. Torres Colón y Oscar Vázquez Cruz. El objeto del contrato fue la compra de unos terrenos en el municipio de Guayama, y su posterior individualización en cinco propiedades.

Según la demanda, dos solares pertenecían a la parte recurrida, dos a la parte peticionaria, y uno al codemandado Oscar Vázquez Cruz. La compra fue financiada mediante un préstamo a nombre de la parte peticionaria, y su esposa.

Las partes acordaron el pago del préstamo conforme a su participación en la titularidad del terreno.

En cuanto al incumplimiento contractual, las alegaciones número nueve y diez de la demanda enmendada exponen:

9.

Que las partes habían acordado que estos terrenos se segregarían y pondrían a nombre de cada participante, sin embargo la parte demandada se ha rehusado a cumplir con estos acuerdos.

10.

Que debido a esta situación los Señores Torres dejaron de hacer las aportaciones según acordadas ya que la parte demandada, José Barreto, no les respondió sus llamadas, ni comunicaciones escritas a los efectos de resolver la presente situación.

La parte recurrida aseveró, en la alegación número catorce, haber “perdido la posibilidad de vender sus 2/5 partes del terreno por un precio no menor de $120,000”, y enfatizó, en la alegación número quince, “[q]ue al enviarle la notificación al Sr. Barreto, los demandantes tenían el dinero disponible para liberar sus 2/5 partes del terreno de toda la deuda”.

Finalmente, la parte recurrida incluyó como parte demandada a Oscar Vázquez Cruz “por ser una parte indispensable… al haber sido participe de las negociaciones”, y ser el dueño de uno de los cinco solares. Según los recurridos, Oscar Vázquez Cruz “podría ser responsable directa o indirectamente de las pérdidas económicas y de los daños ocasionados a los demandantes ante el incumplimiento de las partes”.

La parte peticionaria contestó la demanda, y atribuyó el fracaso del negocio al incumplimiento de la parte recurrida. Esto porque las partes “acordaron” saldar el préstamo al cabo de dos años, pero llegado el momento la parte recurrida no tenía el dinero para pagar su parte de la deuda. La parte peticionaria agregó “que las partes acordaron saldar el préstamo hipotecario antes de segregar el terreno”, y el “Sr. Julio Torres Colón incumplió con el acuerdo entre las partes al dejar de pagar y no tener la cantidad para saldar el préstamo hipotecario en el término acordado de dos años”, y luego volvió a incumplir el acuerdo verbal al dejar de pagar su participación del préstamo.

Debido a esto, la parte peticionaria aseveró que asumió el pago de la porción de la parte recurrida, y “los demás gastos relacionados al mantenimiento del inmueble, contribuciones sobre la propiedad y otros”. Por último, el peticionario afirmó “que el Sr. Oscar Vázquez ha cumplido con su parte del acuerdo”.

El peticionario presentó una reconvención en contra de la parte recurrida. En resumen, reiteró los términos del contrato verbal según aseverados en la contestación a la demanda. Reiteró que “[l]as partes pactaron que en un término de dos años cada uno tendría que tener el dinero correspondiente a su participación para saldar el préstamo”. Según el peticionario, las partes del contrato verbal estaban impedidas de exigir un “título individual inscribible en el Registro de la Propiedad hasta tanto haya saldado su parte de la deuda hipotecaria en el término pactado de dos años”. La alegación número nueve de la reconvención añade:

9.

Al cabo de los dos años pactados, el co-demandado-reconviniente Barreto requirió

el pago del señor Julio Torres y del co-demandado Vázquez. Este último, tenía su parte disponible, pero el co-demandante Julio Torres no tenía el dinero disponible para liquidar su porción del saldo del préstamo.

Así las cosas, y ante la falta del pago mensual del recurrido, el peticionario alegó haber incurrido “en gastos para un nuevo financiamiento”, y “asumir la carga económica de pago de hipoteca, mantenimiento y demás gastos que le correspondían al Sr. Julio Torres”. Por ello, solicitó $35,000 por “los gastos y la pérdida monetaria debido al incumplimiento” atribuido a la parte recurrida, y otros $35,000 como remedio a unos supuestos daños morales.

La parte recurrida contestó la reconvención. Aceptó haber pactado los gastos relacionados al terreno en proporción a su participación en la propiedad. Igualmente, que “el solar no se dividiría hasta tanto cada contratante saldara su parte”, pero negó la existencia de un plazo de dos años para saldar el préstamo. El recurrido también aceptó el requerimiento de pago hecho por la parte peticionaria al filo de los dos años de la vida del préstamo, pero negó haber incumplido con el acuerdo. Según explicó en la contestación: “la razón de cese de pago se debió

al incumplimiento y falta de comunicación del Sr. Barreto a pesar de las múltiples gestiones de conseguirlo”.

En el párrafo número dieciséis de la contestación la parte recurrida aceptó no haber saldado la parte del préstamo que le correspondía, pero nuevamente atribuyó la falta de pago a la parte peticionaria “quien no quiso responder a las múltiples comunicaciones enviadas por la parte demandante”.

Luego de varios trámites, el tribunal encontró procesalmente rebelde a Oscar Vázquez Cruz por su falta de comparecencia a los procedimientos judiciales. Contemporáneamente, la parte peticionaria y recurrida estipularon doce hechos:

1.

El señor José Luis Barreto realizó un contrato verbal con los señores Julio A.

Torres Colón y Oscar Vázquez Cruz.

2.

El acuerdo consistía en la compra de una propiedad inmueble ubicada en el municipio de Guayama.

3.

El inmueble objeto del contrato verbal es el siguiente:

[…]

4.

Como el señor Barreto era quien disponía de los recursos para financiar la compra del referido inmueble, la compra se hizo a nombre del señor Barreto por el precio de $150,000.

5.

Cada parte tenía que aportar al pago mensual de la hipoteca en proporción al número de solares que recibirían.

6.

La participación del demandante Julio Torres Colon era de dos quintas partes, equivalente a $792.00 mensuales.

7.

El señor Deric Torres Colón nunca formó parte de las negociaciones ni del acuerdo de las partes.

8.

Las partes acordaron que ninguno de los contratantes podría exigir el título individual inscribible en el Registro de la Propiedad hasta tanto haya saldado su parte de la deuda hipotecaria.

9.

El préstamo hipotecario se comenzó a pagar en febrero de 2008.

10.

El señor Julio Torres pagó su parte, de $792.00, según acordado hasta el mes de diciembre de 2009.

11.

El co-demandante, Deric Torres Colón, hizo pago de la deuda hipotecaria de $792.00 desde enero 2010 hasta enero de 2012.

12.

Se enviaron dos cartas al Sr. Barreto (2l 28 de julio de 2011 y 18 de enero de 2012) solicitando una reunión para segregar la propiedad en controversia.

El día del juicio las partes estipularon tres piezas de correspondencia escrita, cierto cheque expedido por la parte peticionaria a favor del Centro de Recaudaciones Municipales, y el historial de pago correspondiente a los dos préstamos gestionados por la parte peticionaria. La prueba testifical consistió en las declaraciones de la parte peticionaria, y de los recurridos. Sometido el asunto, el foro de primera instancia emitió la sentencia recurrida.

Las primeras doce determinaciones de hechos exponen las estipulaciones de hechos presentadas por las partes. El resto de las determinaciones muestran un resumen de la prueba oral vertida en sala, careciendo de una declaración de los hechos probados en el juicio, como exigen nuestras reglas de procedimiento civil. Véase, Regla 42.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 42.2.

No obstante, el tribunal concluyó, como cuestión de derecho, que la parte peticionaria “incumplió con el acuerdo verbal al no liberar y segregar el terreno adquirido entre las partes según acordado aun habiéndose solicitado dicha liberación y segregación”. Por tanto, la jueza de primera instancia ordenó a la parte peticionaria a restituir $41,730 “aportados” por los recurridos, el pago de $20,000 “por daños más angustias mentales causadas ante el incumplimiento de dicho acuerdo”, una partida de $5,000 “en concepto de gastos y honorarios de abogados”, y desestimó la reconvención.

La parte peticionaria comparece y solicita la revocación de la sentencia recurrida. Atribuye a la parte recurrida el incumplimiento de los acuerdos verbales, pues insiste que este dejó de pagar su porción de las mensualidades del préstamo hipotecario. De otra parte, la parte recurrida insiste en...

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