Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Julio de 2020, número de resolución KLAN201900687

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900687
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución20 de Julio de 2020

LEXTA20200720-003 - Harry Rodriguez Plaza - v. Cooperativa De Seguros Multiples De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

HARRY RODRÍGUEZ PLAZA
DEMANDANTE -APELANTE
v.
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO, ET. ALS.
DEMANDADOS-APELADOS
KLAN201900687
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: BY2018V02803 (703) Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2020.

Comparece ante nuestra consideración Harry Rodríguez Plaza (en adelante señor Rodríguez Plaza o parte Apelante) mediante recurso de Apelación. Nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante TPI) el 30 de abril de 2019, con la cual se desestimó su Demanda por incumplimiento de contrato contra la Cooperativa de Seguros Múltiples (en adelante Cooperativa o parte Apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca el dictamen recurrido por existir en el caso de epígrafe hechos esenciales en controversia.

-I-

El 18 de septiembre de 2018, el señor Rodríguez Plaza presentó una Demanda contra la Cooperativa sobre incumplimiento de contrato, mala fe y dolo en el incumplimiento de contrato. Sostuvo ser titular de una propiedad ubicada en el Sector Guava, Camino Esteban Cruz en Bayamón, la cual sufrió daños por el paso del huracán María por Puerto Rico. Al momento del evento la referida propiedad estaba cubierta por una póliza expedida por la Cooperativa, con un límite asegurado para la estructura de $100,000.00 y para propiedad personal de $25,000.00.[1] A consecuencia de los daños ocasionados por el huracán, el señor Rodríguez Plaza presentó una reclamación.[2]

Tras la correspondiente evaluación, la Cooperativa le comunicó que le correspondía un pago de $58,415.00 para la cubierta de la estructura y de $5,062.00 para la cubierta de la propiedad. Según alegó, no estaba de acuerdo con la cantidad ofrecida por lo que presentó una solicitud de reconsideración.

No obstante, la Cooperativa le envió dos cheques por correo sin ningún ajuste.

A esos efectos, arguyó que la Cooperativa le había denegado o subvalorado el pago correspondiente bajo su contrato de seguro. Por lo que reclamó que se le concediera una cantidad no menor al límite de la póliza para todas las cubiertas ($100,000.00, $25,000.00 y otras), por los daños sufridos en la propiedad inmueble; una cantidad de $25,000.00 por daños sufridos a consecuencia de las actuaciones de mala fe de la parte demandada; además de una partida para cubrir costas y honorarios de abogado.

El 18 de septiembre de 2018, la Cooperativa presentó una Moción de sentencia sumaria. En esta alegó que el señor Rodríguez Plaza estaba impedido de presentar la reclamación instada debido a la aplicación de la doctrina de pago en finiquito. Según se argumentó, la Cooperativa le realizó un pago en concepto de los daños relacionados a su reclamación, mediante dos cheques por $58,415.00 y $5,062.00. Ambos cheques contenían una nota al dorso advirtiendo que el endoso de éstos constituía una liquidación total y definitiva de la reclamación. En vista de que ambos cheques fueron cambiados por el demandante, la Cooperativa sostuvo que entre las partes se conformó un pago en finiquito.

El 12 de abril de 2019, el señor Rodríguez Plaza presentó su Moción en oposición a moción de sentencia sumaria. Según sostuvo no procedía la desestimación ya que en la carta enviada, la parte demandada no le proveyó

explicación alguna sobre el ajuste o los daños considerados en la suma ofrecida, ni le indicó que el pago enviado era en calidad de total y final.

Alegó, además, haber expresado de manera clara su rechazo a la cantidad ofrecida como pago final al devolver los cheques a la Cooperativa y al solicitar una reconsideración de la oferta de pago antes de cambiar los cheques. Explicó que encontrándose en un estado de precariedad procedió a cambiar los cheques enviados pues entendió que podía utilizarlos como un pago parcial ya que había objetado claramente dicha cantidad como pago total mediante su reconsideración. Dicha oposición fue acompañada con copia de la carta que alegadamente el señor Rodríguez Plaza le remitió a la Cooperativa, la cual indica lo siguiente:

02/16/2018

A: Edwin Torres Acevedo

Y/o: Idaris N. Rivera De Jesús

De: Harry Rodríguez Plaza

Por este medio. Se solicita una reconsideración de la póliza de Seguro de mi Hogar. De acuerdo con la póliza Multipack, proporciona tres cubiertas, cubierta A 100,000, cubierta B límite de 10,000 y cubierta C 25,000. Y por la cubierta B no se rembolsó nada.

A nuestro entender los $58,000 arpox no es razonable ni estamos de acuerdo más la cubierta C solamente 5,000 de una cubierta de 25,000. Tampoco estamos de acuerdo.

Se visitó personalmente las oficinas centrales y se dejó saber nuestro sentir y no pasó nada. Mas lo que hicieron fue enviar por correo los 2 cheques sin ninguna explicación ni desglose. Agradeceré su pronta atención ya que llevo aprox 5 meses sin casa y pagando hipoteca y su seguro incluido.

Att.

Harry H. Rodríguez Plaza

A esos efectos, el TPI emitió Sentencia el 30 de abril de 2019, notificada el 2 de mayo de 2019, mediante la cual declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la Cooperativa y, en consecuencia, desestimó con perjuicio la Demanda. Al así hacerlo el tribunal de instancia formuló las siguientes determinaciones de hechos incontrovertidos:

1.

El 20 de septiembre de 2017, el Huracán María pasó sobre Puerto Rico.

2.

El demandante es dueño de una propiedad inmueble, ubicada en Carr. 831 km 2.0, sector Guava, camino Esteban Cruz, Bayamón 00956.

3.

Para el 20 de septiembre de 2017, la referida propiedad estaba asegurada mediante la póliza número MPP-1798898 expedida por la Cooperativa.

4.

Conforme a sus términos, condiciones y exclusiones, la póliza número MPP-1798898, le brindaba cubierta a la propiedad localizada en Carr. 831 km 2.0, sector Guava, camino Esteban Cruz, Bayamón 00956.

5.

Tras el paso del Huracán María, el demandante presentó una reclamación a la Cooperativa por los daños a su propiedad.

6.

El 28 de diciembre de 2017, la Cooperativa cursó una carta dirigida al Sr. Harry Rodríguez y Florianne Pereira, en la cual se les notificó que el proceso de evaluación de la reclamación 0297-11764 se había completado y se adjuntaban los cheques número 1813056 por $58,415.00 y número 1813057 por $5.062.00, como pago por la reclamación.

7.

La Cooperativa expidió los cheques número 1813056 por $58,415.00 y número 1813057 por $5,062.00, como pago para la reclamación 0297-11764, bajo la póliza número MPP-1798898.

8.

Los cheques número 1813056 por $58,415.00 y número 1813057 por $5,062.00, expedidos por la Cooperativa a favor del Sr. Harry Rodríguez y Florianne Pereira fueron cambiados por la parte demandante.

9.

El reverso de los cheques número 1813056 por $58,415.00 y número 1813057 por $5,062.00, contienen cada uno al dorso justo debajo de donde firmó el demandante una nota que indica expresamente lo siguiente:

El(los) beneficiario(s) a través de endoso a continuación acepta(n) y conviene(n) que este cheque constituye liquidación total y definitiva de la reclamación o cuenta descrita en la faz del mismo y que la Cooperativa queda subrogada en todos los derechos y causas de acción a la que tiene derecho bajo los términos de la referida póliza por razón de este pago.

10. Al retener y cambiar los cheques número 1813056 por $58,415.00 y número 1813057 por $5,062.00, la parte demandante los aceptó como un pago en finiquito (“Accord and Satisfaction”).

11. El pago realizado a la parte demandante por la Cooperativa fue una “liquidación total y definitiva de la reclamación” número 0297-11764.

Considerando lo anterior, el TPI concluyó que en el presente caso no existía controversia con relación a los hechos esenciales. Al respecto consignó que la evidencia provista demostraba que el pago realizado por la Cooperativa mediante ambos cheques constituyó una liquidación total y definitiva de la reclamación. Por lo que el señor Rodríguez Plaza no podía razonablemente asumir lo contrario esperando pagos adicionales.

El foro primario consideró que el demandante conocía que la nota que contenían los cheques indicaba que su endoso se consideraba como una liquidación total y definitiva, pues probablemente por esa razón había devuelto los cheques previamente a la Cooperativa. Tomó en cuenta, además, que la carta incluida con ambos cheques indicaba que los mismos eran en pago total de la reclamación. A esos efectos, el tribunal sentenciador razonó que al momento en que el señor Rodríguez Plaza cambió los cheques se configuró un contrato de transacción al instante o pago en finiquito, renunciando éste a cualquier reclamo adicional.

Inconforme con el dictamen anterior, el 17 de mayo de 2019, el señor Rodríguez Plaza presentó una Moción en solicitud de reconsideración la cual fue declarada No Ha Lugar mediante una Resolución emitida el 21 de mayo de 2019 y notificada el 22 de mayo de 2019. En vista de lo anterior, el 21 de junio de 2019, dicha parte presentó de manera oportuna el recurso de Apelación que nos ocupa. En este nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada, pues a su juicio, el tribunal recurrido cometió los siguientes errores:

Primer error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA AUN ANTE LA EXISTENCIA DE CONTROVERSIA MEDULARES DE HECHO E IMPEDIMIENTO EN DERECHO Y SIN HABER LLEVADO A CABO UN DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA O COMO MÍNIMO VISTA EVIDENCIARIA.

Segundo error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE SE CONFIGURÓ

LA DOCTRINA DE PAGO EN FINIQUITO EN EL PRESENTE CASO, AUN CUANDO EL APELANTE EXPRESÓ SU RECHAZO AL PAGO OFRECIDO...

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