Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Julio de 2020, número de resolución KLCE202000275

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000275
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución21 de Julio de 2020

LEXTA20200721-007 - Jenny Velez Cintron v. Valmeg

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

JENNY VÉLEZ CINTRÓN, ET ALS
Recurridos
v.
VALMEG, LLC h/n/c VALCOR; ET ALS
Peticionarios
KLCE202000275
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: SJ2019CV08282 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2020.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el Sr. José Rodríguez Bou, su esposa la Sra. Lourdes Ramos, y la Sociedad Legal de Gananciales (en adelante la parte peticionaria o el matrimonio Rodríguez-Ramos) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (el TPI) el 4 de marzo de 2020, notificada al día siguiente.

En dicho dictamen el TPI declaró No Ha Lugar a la Sentencia Sumaria presentada por la parte peticionaria, Valmeg, LLC h/n/c Valcor.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari solicitado.

I.

El caso de epígrafe tiene su génesis en una demanda sobre daños y perjuicios incoada el 15 de agosto de 2018 por la Sra. Jenny Vélez Cintrón, su esposo, el Sr. Ángel Vázquez Ramos, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y el Sr. Éngel Vázquez Vélez, contra el Sr.

José Rodríguez Bou, su esposa, la Sra. Lourdes Ramos, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y Valmeg, LLC h/n/c Valcor. En apretada síntesis, la parte demandante-recurrida alegó que el señor Rodríguez Bou contrató los servicios del Sr. Ángel Vázquez Ramos (QEPD) para un trabajo de la limpieza con máquina de presión y pintura en el negocio del codemandado Valmeg, LLC. Se indicó que el 15 de agosto de 2018 comenzaron los trabajos de lavado a presión y al señor Vázquez Ramos subir la escalera perdió el balance y cayó al suelo. El daño recibido por la caída le ocasionó la muerte ese mismo día.

Adujo, además, la parte recurida que la caída fue producto de varias acciones negligentes llevadas a cabo por los codemandados.[1]

Solicitaron una compensación de $500,000 -para cada uno- por los daños, sufrimientos y angustias mentales; $250,000 por daños económicos experimentados individualmente, y $15,000 por gastos médicos, gastos funerarios y entierro del señor Vázquez Ramos.

Oportunamente el matrimonio Rodríguez-Ramos contestó la demanda, negando los hechos esenciales de la misma. El 28 de febrero de 2019 Valmeg LLC presentó una Demanda contra Terceros y Demanda contra Coparte señalando que la responsabilidad de los hechos alegados recae sobre JER Arquitectural Corp. y el matrimonio Rodríguez-Ramos. A estos efectos, expuso que el señor Rodríguez Bou actuó en representación o como alter ego de JER Arquitectural Corp. El matrimonio Rodríguez-Ramos presentó su contestación a la demanda coparte negando los hechos esenciales.

El 14 de enero 2020 el matrimonio Rodríguez-Ramos presentó una Moción de Desestimación en la cual precisaron tener a su favor una póliza expedida por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado por lo que era un patrono asegurado con inmunidad absoluta. De igual manera, estos presentaron una moción intitulada Sentencia Sumaria. Arguyeron que el señor Rodríguez Bou tenía vigente las pólizas #1516000816 y #1922000604, las cuales cubrían los trabajos de contratos de limpieza y pintura. La moción fue acompañada con varios documentos expedidos por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). Asimismo, el matrimonio Rodríguez-Ramos presentó una Moción Suplementaria a la Moción de Desestimación y Sentencia Sumaria donde acompañaron copia de la declaración jurada que se ofreciera en la investigación realizada por el CFSE.[2] Ha ambas mociones dispositivas se unió el codemandado Valmeg, LLC.

El matrimonio Rodríguez-Ramos presentó su oposición a ambos petitorios desestimatorios, a saber: la solicitud de desestimación y la sentencia sumaria.[3] Adujeron que ninguno de los codemandados tenía pólizas vigentes al momento de los hechos. Especificaron que la póliza #1516000816 venció el 30 de junio de 2018 y la póliza #1922000604 fue adquirida varias horas después de ocurrido el accidente. Acompañaron su moción con prueba documental expedida por la CFSE.

El 4 de marzo de 2020, notificada al día siguiente, el foro de primera instancia dictó la Resolución aquí recurrida declarando No Ha Lugar a la Sentencia Sumaria presentada por los codemandados. El TPI consignó ocho (8)

Determinaciones de Hechos que no están en controversia, entre ellos:[4]

·

De acuerdo a la declaración jurada suscrita por Rodríguez Bou, el accidente que sufrió Vázquez y dio lugar a la reclamación ocurrió en o antes de la 1:39...

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