Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Julio de 2020, número de resolución KLCE202000100

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000100
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Julio de 2020

LEXTA20200722-004 - Visual Communications Advertising v.

Municipio Autonomo De Manati

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

VISUAL COMMUNICATIONS ADVERTISING, LLC
Peticionario
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE MANATÍ, ET AL
Recurrido
KLCE202000100
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil número: AR2019CV02438 Sobre: Interdicto Posesorio

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2020.

Mediante recurso de certiorari, comparece Visual Communications Advertising, LLC (“Visual” o “peticionario”) para que revisemos una Resolución emitida el 19 de enero de 2020 y notificada el 21 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (“TPI”). En el referido dictamen, el foro primario denegó la solicitud de interdicto posesorio presentada por Visual y determinó continuar el trámite del caso bajo su curso ordinario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se DENIEGA la expedición del auto de certiorari.

-I-

Los hechos que motivan el recurso de epígrafe se originan el 23 de diciembre de 2019 cuando Visual presenta una Demanda sobre interdicto posesorio, daños y perjuicios e interferencia torticera en una relación contractual contra el Grupo Cartagena Professional, Inc. (“Grupo Cartagena”), Compañías Aseguradoras A y B y el Municipio Autónomo de Manatí (“Municipio” o “recurrido”). Con respecto a la acción sobre interdicto posesorio, Visual sostuvo que, el 23 de abril de 2014, suscribió un contrato de arrendamiento con el Municipio, en virtud del cual se le arrendó a Visual un espacio para colocar una valla publicitaria en los predios del Complejo Acrópolis Deportivo.[1]

Según adujo, el contrato tendría una vigencia inicial de cinco (5) años, término que podría ser extendido mediante dos prórrogas adicionales de cinco (5) años.

En lo atinente a la alegada perturbación, Visual señaló que, durante el mes de octubre de 2019, el Municipio removió la valla publicitaria —propiedad de Visual— del lugar donde estaba instalada. Entre otras cosas, adujo que varios funcionarios del Municipio vandalizaron las instalaciones eléctricas que se utilizaban para mantener la iluminación de su valla, y que procedieron a instalar otra valla publicitaria perteneciente al Grupo Cartagena, pese a que no contaban con autorización para ello.

El 26 de diciembre de 2019, y luego de examinar la Demanda presentada por Visual, el TPI dictó una Orden y Citación, donde pautó una Vista Urgente de Interdicto Posesorio a celebrarse el 10 de enero de 2020. No menos importante, se le apercibió al Municipio que, de no acudir a la vista, el tribunal consideraría su incomparecencia como una aceptación de las alegaciones formuladas por Visual, por lo que podría conceder los remedios solicitados.

Por su parte, el 7 de enero de 2020, el Municipio compareció mediante una Moción Urgente sobre Interdicto Posesorio y sobre Solicitud de Suspensión de Vista. En lo aquí pertinente, el Municipio expresó que la acción de Visual no cumple con los requisitos para la expedición de un interdicto posesorio.

Concretamente, señaló que la pretensión de Visual es contraria a dicho mecanismo, pues éste desea recuperar la posesión de un bien mueble —consistente en una valla publicitaria— que, a su vez, ha permanecido en el abandono desde agosto de 2016. Además, añadió que la valla se terminó de arruinar con el paso de los huracanes Irma y María, por lo que se encuentra en estado inservible desde septiembre de 2017. A tono con lo anterior, también añadieron que Visual no le proveyó el mantenimiento requerido a la valla, sino que al contario, optó

por dejarla a la intemperie.

Llegado el día de la vista, el foro primario estimó que resultaba innecesario llevar a cabo un desfile de prueba, toda vez que, de las alegaciones vertidas por Visual, no surgía justificación alguna para la concesión de un remedio interdictal. Por consiguiente, el tribunal les informó a las partes que posteriormente emitiría una Resolución sobre lo discutido en Sala.

Aquilatadas las contenciones de ambas partes, el foro primario emitió una Resolución el 19 de enero de 2020, en la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de interdicto posesorio. Igualmente, determinó que continuaría con el trámite ordinario del caso a los fines de dilucidar el resto de las alegaciones en la Demanda. Fundamentó su proceder del siguiente modo:

Este Tribunal interpreta que, en este caso, no se ha despojado a la parte demandante de un bien inmueble que debamos ordenar le sea devuelto de forma sumaria, por no cumplirse con los requisitos de un interdicto posesorio.

Así concluimos, pues que la valla publicitaria que fuera removida por el Municipio no resulta ser un bien inmueble. Una valla instalada en una propiedad inmueble —que es lo que se removió y que se propone por los demandantes que interpretemos como un despojo o perturbación de su posesión— a nuestro juicio no resulta ser un bien inmueble poseído por los demandantes. Pesa en nuestro ánimo el hecho de que, de las propias alegaciones de la demanda, se desprende que, desde el 6 de septiembre de 2017, la valla se encontraba averiada y no estaba siendo utilizada por los demandantes. (Énfasis nuestro).

Inconforme aún, el 31 de enero de 2020...

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