Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Julio de 2020, número de resolución KLCE202000356

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000356
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Julio de 2020

LEXTA20200729-005 - Asociacion Educativa Lomas Verdes v.

Triple S Propiedad

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Asociación Educativa Lomas Verdes, Inc. d/b/a Colegio Lomas Verdes Recurrido vs. Triple S Propiedad, Inc. Peticionario
KLCE202000356
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Incumplimiento de Contrato Civil Núm.: BY2019CV05043

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2020.

Comparece Triple-S Propiedad (Triple S), mediante petición de certiorari.

Solicita que revisemos la Resolución emitida y notificada el 8 de mayo de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).

Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Triple S.

Examinadas las comparecencias de las partes, a la luz del derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 30 de agosto de 2019, la Asociación Educativa Lomas Verdes, Inc., D/b/a Colegio Lomas Verdes (Colegio) incoó una demanda sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, mala fe y violación al Código de Seguros de Puerto Rico contra Triple S. Alegó que el 15 de julio de 2017 suscribió la póliza de seguro Núm. 30-CP-81088540-1 con Triple S a los fines de asegurar una propiedad dedicada a funciones educativas, ubicada en Bayamón, Puerto Rico. Manifestó que tras el paso del Huracán María por Puerto Rico la estructura sufrió serios daños. Asimismo, señaló

que presentó una reclamación ante la aseguradora según lo estipulado en la póliza y que ésta incumplió tanto con sus obligaciones surgidas en el Código de Seguros de Puerto Rico, así como las establecidas en la misma póliza.

En particular, alegó que Triple S subvaloró las pérdidas y denegó cubierta para los daños que, a su juicio, estaban cubiertos por la póliza. A esos efectos, sostuvo que a pesar de que los daños a los edificios ascendían a $185,200.00, Triple S emitió un pago de tan solo $5,828.00 (luego de descontar el deducible de $2,800.00 establecido en la póliza). En cuanto a la pérdida en los ingresos del negocio, adujo que la aseguradora no había emitido pago alguno bajo esa cubierta, a pesar de que los daños ascendían a $50,000.00. Manifestó que la referida subvaloración y denegación de cubierta por parte de la aseguradora fue una irrazonable e injustificada ya que, de haberse realizado una investigación razonable y actuado de buena fe, hubiera emitido un cheque por mayor cantidad. Así, sostuvo que, como resultado del alegado incumplimiento por parte de Triple S, ha incurrido en gastos extraordinarios y no previstos para realizar reparaciones temporeras y mantener las operaciones del Colegio.

El 1 de noviembre de 2019, Triple S interpuso su contestación de la demanda. Adujo que inspeccionó la propiedad objeto del pleito y ajustó la reclamación de forma justa y razonable, con diligencia y de buena fe. Asimismo, sostuvo que el Colegio presentó

dos cotizaciones por los daños al edificio, una por $5,740.00 y la otra por $4,870.00. Tras examinar las mismas, valoró la pérdida en $8,628.00 y pagó $5,828.00, luego de aplicar el deducible correspondiente. A base de ello, sostuvo que cumplió cabalmente con sus obligaciones bajó la póliza de seguros vigente, así como con las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico. De esta forma, negó adeudarle al Colegio las sumas reclamadas. Como parte de sus defensas afirmativas, invocó la doctrina de pago en finiquito.

El 20 de noviembre de 2019, Triple S presentó una “Moción de Sentencia Sumaria”. En síntesis, sostuvo que las partes alcanzaron un acuerdo de transacción mediante la doctrina de pago en finiquito. Ello, toda vez que el Colegio aceptó y cambió el cheque que Triple S le envió el cual le advertía que se emitía como pago total y definitivo de toda obligación. Señaló que, no empece a las advertencias, el Colegio aceptó el pago y depositó el cheque en su cuenta de banco, dando por terminada la reclamación.

El 26 de diciembre de 2019, el Colegio presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Señaló que Triple S incumplió con algunos de los requisitos establecidos en el Código de Seguros de Puerto Rico y en la póliza de seguro suscrita entre las partes. Arguyó que, ante esas circunstancias, Triple S estaba impedido de invocar con éxito la doctrina del pago en finiquito. En la alternativa, sostuvo que aun cuando se reunieran los criterios que rigen la doctrina del pago en finiquito, se mantenía viva la reclamación de pérdidas de negocios. Lo anterior, ya que, a su entender, el cheque emitido por Triple S específicamente señalaba que se hacía como pago por concepto de la estructura mas no por la pérdida de negocios. Ante ello, argumentó que no procedía que se dictara sentencia sumaria en el presente pleito.

El 20 de enero de 2020, Triple S replicó al escrito en oposición a solicitud de sentencia sumaria y el 30 de enero de 2020, el Colegio presentó su respectiva dúplica. En ambos escritos las partes reiteraron los argumentos esbozados en sus escritos anteriores.

Así las cosas, el 8 de mayo de 2020, el TPI emitió la Resolución recurrida de la cual se desprenden las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Triple S expidió la póliza núm. 30-CP-81088540-1 a favor del colegio.

  2. La Póliza cubría la propiedad ubicada en #4 E 12 Playera Street, Lomas Verdes, Bayamón, PR 00956.

  3. Esta propiedad consiste en tres edificios, en los cuales se encuentran los salones de clase, una cafetería, una biblioteca, oficinas y áreas de almacenamiento.

  4. La propiedad antes mencionada sufrió daños ocasionados por el paso del Huracán María.

  5. El Colegio presentó la reclamación núm. 1358804 ante Triple S, por los daños anteriormente señalados.

  6. Luego de inspeccionar los daños Triple S emitió un cheque por $5,828.00, mediante el cual Triple S le informó al Colegio que daba por liquidada la reclamación.

  7. El Colegio cambió dicho cheque.

    A su vez, el foro primario estableció

    que los siguientes hechos se encuentran en controversia:

  8. A cuánto ascienden los daños ocurridos a la propiedad del Colegio.

  9. Si Triple S tuvo buena fe al valorar el daño ocurrido en las instalaciones del Colegio.

  10. Si Triple S incumplió con sus obligaciones, según lo estipulado en el contrato de seguros.

  11. Si los daños a la propiedad ascienden a $185,200.55 y la pérdida en los ingresos del negocio y gastos extraordinarios incurridos sobrepasan los $50,000.00.

  12. Si como consecuencia de los daños que el Huracán María causó a la propiedad, la Parte Demandante sufrió pérdidas en los ingresos del negocio, ya que tuvo que cesar operaciones y sufrió una merma en su matrícula.

  13. Si el pago realizado por Triple S era en pago total de la reclamación o solo en pago de la reclamación sobre la estructura, no sobre las pérdidas por paralización del negocio.

    El TPI, tras un análisis de los derechos otorgados al asegurado por parte del Código de Seguros de Puerto Rico, determinó que Triple S no demostró en ninguno de sus escritos haber realizado un ajuste honesto que se asemejara a la realidad de los daños sufridos.

    Dispuso que la aseguradora tampoco demostró que el asegurado entendiera sobre todos los derechos a los que renunciaba al aceptar el cheque y que no constaba claro en el cheque que al cambiarlo el asegurado renunciaba a todas las reclamaciones. Por otra parte, para el foro primario tampoco quedó claro si la aseguradora en algún momento realizó la siguiente afirmación: “In Payment OF ANY AND ALL CLAIMS FOR WINDSTORM HURACÁN MARÍA 9-20-17 ESTRUCTURA” dando a entender que solo se liquidaba parcialmente la reclamación. Ante estos hechos controvertidos, el TPI concluyó que no procedía dictar sentencia sumaria según solicitado por Triple S.

    Inconforme, el 22 de mayo de 2020, Triple S presentó unaMoción de Reconsideración. En síntesis, sostuvo que el Colegio, tanto es su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR