Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2020, número de resolución KLAN202000198

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000198
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Julio de 2020

LEXTA20200731-006 - Ana D. Villegas Alicea y Otros - v. Centro Medico Del Turabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

CEA Y OTROS
Demandante-Apelante
v.
CENTRO MÉDICO DEL
TURABO, INC. H/N/C
HOSPITAL HIMA SAN
PABLO-BAYAMÓN Y OTROS
Demandada-Apelado
KLAN202000198
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. SJ2018CV03099 Sobre: Daños y Perjuicio; Impericia Médica Profesional y Responsabilidad del Hospital

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2020.

Acuden ante este foro apelativo intermedio, la señora Ana D. Villegas Alicea y su hijo, el señor Jonuel Ramos Villegas, en aras de que revisemos la Sentencia Parcial emitida el 23 de septiembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria por Prescripción de Causa de Acción Heredada, interpuesta por el doctor Miguel Báez Stella; la Moción Uniéndose a Moción de Sentencia Sumaria Por Prescripción de Causa de Acción Heredada y la Moción de Desestimación de Causa de Acción Heredada, ambas presentadas por el Centro Médico del Turabo Inc. h/n/c Hospital HIMA San Pablo-Bayamón. Como consecuencia, la causa de acción heredada quedó desestimada con perjuicio, al foro primario determinar que ésta se encontraba prescrita.

Luego de estudiar el expediente apelativo, las posturas de las partes y el Derecho atinente a la controversia ante nos, adelantamos, que por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos el dictamen parcial apelado.

I.

Surge del expediente apelativo que, el 11 de mayo de 2018, la parte apelante interpuso una demanda sobre daños y perjuicios, impericia médica profesional y responsabilidad médico-hospitalaria contra el doctor Báez Stella, su aseguradora, el Sindicato de Aseguradores de Impericia Médica (SIMED) y el Centro Médico del Turabo. La parte apelante, esencialmente, alegó actos y omisiones culposas y/o negligentes por parte del doctor Báez Stella y el Centro Médico del Turabo relacionados a una intervención quirúrgica laparoscópica realizada al señor Ramos Cruz en dicha institución hospitalaria el 8 de junio de 2016.

La parte apelante indicó, que el 9 de junio de 2016, el doctor Báez Stella ordenó el alta del señor Ramos Cruz, a pesar, de que se había quejado de mucho dolor abdominal y no había ingerido ningún tipo de alimentos. Apuntó que el doctor Báez Stella dio de alta al señor Ramos Cruz sin antes confirmar que no había sufrido una perforación en el esófago durante la operación. Señaló que luego de haberse ordenado el alta, el señor Ramos Cruz se fue junto a su esposa la señora Villegas Alicea, sufriendo dolores y sintiendo temor de que algo no había salido bien. Punteó la parte apelante, que el señor Ramos Cruz estuvo sufriendo dolores desde el mismo momento que salió del hospital. Adujo que el señor Ramos Cruz intentó

aplacar su sintomotología con medicamentos; sin embargo, el dolor se hacía cada vez más fuerte, al punto que casi no podía sopórtalo.

Expresó, además, que el 11 de junio de 2016, el señor Ramos Cruz regresó con urgencia a la Sala de Emergencia del mencionado hospital, en compañía de su esposa. Afirmó que, el señor Ramos Cruz fue admitido de forma inmediata y asignado por el hospital al doctor Báez Stella. Apuntó que luego de ser admitido al hospital, este fue ingresado en la sala de operaciones para realizarle una laparoscopia exploratoria y así

determinar qué había salido mal. Explicó, que el señor Ramos Cruz no pudo sobrevivir a la cirugía; sufrió un arresto cardiaco y fue transferido a la Unidad de Cuidado Intensivo bajo el efecto de agentes inotrópicos y entubación endotraqueal.

Asimismo, la parte apelante, aseveró que la condición del señor Ramos Cruz empeoró y sufrió un nuevo arresto cardiaco que le costó la vida. Señaló que este falleció a las 9:30 de la noche del 12 de junio de 2016, a sus 69 años de edad. Apuntó que, antes de morir, el señor Ramos Cruz, tuvo días de sufrimiento y dolor por los actos de mala práctica médica del doctor Báez Stella. Indicó que los actos negligentes del doctor Báez Stella y del Centro Médico del Turabo provocaron su muerte directa. Sostuvo que el doctor Báez Stella trabaja como empleado y/o tiene privilegios médicos hospitalarios en el Centro Médico del Turabo para operar y tratar a sus pacientes. Afirmó que, por ello, el hospital respondía por los actos negligentes del doctor Báez Stella, pues era su empleado a tiempo completo y falló en supervisarlo de forma adecuada, así como velar por que cumpliera con las políticas establecidas para obtener los privilegios del hospital. Señaló que lo anterior, provocó que al señor Ramos Cruz fuese operado por un miembro de la facultad médica que no contaba con las cualificaciones para atender y operar pacientes en el aludido hospital.

Consecuentemente, la parte apelante alegó que la muerte del señor Ramos Cruz le tomó por sorpresa. Señaló el dolor, la tristeza y la angustia que había sufrido la señora Villegas Alicea, ante la pérdida del señor Ramos Cruz, quien fue su compañero de vida por alrededor de treinta y cuatro (34) años. Sostuvo que nunca imaginó que su esposo, quien gozaba de buena salud, fuera a morir por una operación que de haberse realizado conforme lo ordena la mejor práctica de la medicina, no hubiese muerto. Aseveró que el fallecimiento del señor Ramos Cruz, le ha provocado severos daños, perjuicios y angustias mentales. Además, que ahora se encuentra privada del amor y compañía de su compañero de vida.

Afirmó que la muerte del señor Ramos Cruz le ha representado un menoscabo material, pues su fallecimiento ha provocado la pérdida del ingreso económico que este retribuía al hogar.

La demanda apuntó, que entre los señores Ramos Cruz y Ramos Villegas existía un vínculo, como de amigos y que este último ha tenido que sufrir la muerte precipitada de su padre.

Aseveró que, el señor Ramos Villegas comparecía para reclamar sus propios daños por la tristeza, angustias mentales y perjuicios sufridos por la pérdida de su padre. Además, apuntó que el señor Ramos Villegas comparecía en representación como único y universal heredero de su padre; quien tuvo sufrimientos físicos y angustias mentales luego de la operación, así como durante los días previos a su muerte. Se reclamaron los daños físicos, sufrimientos mentales y emocionales del finado, el señor Ramos Cruz. En lo particular, se mencionó que los daños sufridos por el señor Ramos Cruz, le fueron heredados al señor Ramos Villegas.

El 16 de agosto de 2018, el Centro Médico del Turabo, presentó su Contestación a Demanda. En su escrito, negó la mayoría de las alegaciones enunciadas por la parte apelante y formuló

varias defensas afirmativas. El 21 de agosto de 2018, el doctor Báez Stella interpuso su correspondiente alegación responsiva y levantó defensas afirmativas. Entre estas, que la acción incoada se encontraba prescrita, por lo que solicitó que la demanda se declarase sin lugar. Por su parte, el 16 de octubre de 2018, SIMED, como aseguradora del doctor Báez Stella, instó su contestación a la demanda. Esencialmente, negó las alegaciones de la parte apelante y enunció sus defensas afirmativas.

Luego de diversos trámites procesales, el 10 de enero de 2019, la parte apelante interpuso Moción Solicitando Desistimiento Parcial, al amparo de la Regla 39.1(b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.1(b). Solicitó autorización para desistir de la causa de acción propia y personal del señor Ramos Villegas, sin que se interprete como una renuncia o desistimiento de la causa de acción por daños y perjuicios heredada de su padre. El 18 de enero de 2019,[1]

el foro apelado dictó Sentencia Parcial, en la que ordenó el archivo por desistimiento de la acción sobre daños y perjuicios personales presentada por el señor Ramos Villegas.

Así las cosas, el 22 de enero de 2019, el doctor Báez Stella, presentó una Moción Sentencia Sumaria por Prescripción de Causa de Acción Heredada. En su moción, el galeno, señaló

que la demanda de epígrafe fue presentada el 11 de mayo de 2018, y que la misma versa sobre hechos ocurridos para los días 9 al 12 de junio de 2016.

Apuntó que el 17 de mayo de 2017, la parte apelante, a través de su representación legal le remitió una carta extrajudicial, solicitándole indemnización por los hechos relatados en la demanda. Sostuvo, que de la carta surge, que su propósito era interrumpir el término prescriptivo para interponer el presente pleito, conforme establece el Código Civil de Puerto Rico. No obstante, puntualizó que existiendo dos posibles causas de acción por la parte apelante, una por sus propios daños y otra heredada, mediante la carta extrajudicial a nombre de la señora Villegas Alicea, únicamente se interrumpió la causa de acción por sus daños propios y que ante la ausencia del resto de los reclamantes perteneciente a la sucesión del señor José Ramos, quienes son partes indispensables para poder ejercer la otra causa de acción, la causa heredada nunca fue interrumpida y prescribió. En apoyo a su posición, el doctor Báez Stella propuso cinco (5) hechos que entendió no se encuentran en controversia e incluyo, como documentación complementaria, el acta de defunción del señor Ramos Cruz y la carta que le fue remitida, fechada 17 de mayo de 2017.

El 24 de enero de 2019, el Centro Médico del Turabo, presentó una moción tomando como suyos los planteamientos expuestos por el doctor Báez Stella. Al igual que el galeno, reconoció

haber recibido una reclamación extrajudicial remitida por el representante legal de la parte apelante y solicitó la desestimación de la demanda por considerar que la acción heredada prescribió.

En rechazo, el 31 de enero de 2019, la parte apelante...

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