Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2020, número de resolución KLAN202000257

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000257
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Julio de 2020

LEXTA20200731-030 -

Priscilla M. Newby Lopez v. Jose A. De La Texera Rojas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

PRISCILLA M.
NEWBY LÓPEZ
Apelada
v.
JOSÉ A. DE LA
TEXERA ROJAS
Apelante
KLAN202000257
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Número: E CU2019-0120 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2020.

Comparece el señor José A. De la Texera Rojas (Sr. Texera; apelante), ante este Tribunal de Apelaciones, y nos solicita que revisemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI), emitida el 27 de febrero de 2020 y notificada el 5 de marzo de 2020. Mediante el referido dictamen, el TPI acogió las recomendaciones del Informe Social.

Estableció que la patria potestad del menor D.C. De la Texera Newby (menor DC; menor) continuará compartida, la custodia se le otorgó a la señora Priscilla M.

Newby López (Sra. Newby; apelada) y dispuso sobre las relaciones paternofiliales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

Veamos a continuación el tracto procesal pertinente.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el 1 de mayo de 2019, la Sra. Newby presentó una Demanda sobre custodia, patria potestad y relaciones paternofiliales contra el apelante. Allí, sostuvo que el menor DC, su hijo procreado con el apelante, tiene ocho (8) meses y desde su nacimiento tiene su custodia; también expuso que la patria potestad del menor DC es compartida. Además, alegó que el Sr. Texera, padre del menor, ha incurrido en actos de violencia doméstica hacia su persona en presencia del menor. También solicitó que, previo al establecimiento de las relaciones paternofiliales, el apelante sea evaluado psicológicamente por un perito del tribunal y que se refiera el asunto a la Oficina de Relaciones de Familia para un estudio social. Por otro lado, solicitó que se refiera al apelante a unas pruebas de dopaje para descartar el uso de sustancias controladas ante sus actos de violencia doméstica.

No obstante, el 17 de mayo de 2019, la Sra. Newby presentó una Demanda Enmendada. En esta, añadió que el Sr. Texera ha incurrido en actos de maltrato emocional y físico en presencia del menor DC. Además, sostuvo que éste le ha amenazado con suministrarle un narcótico que le causará daño permanente a su persona para quitarle la custodia de su hijo y amenazas de muerte. Allí

señaló que, como consecuencia de ello, el 19 de diciembre de 2018 solicitó una Orden de Protección ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Comerío. Posteriormente, dicho caso fue trasladado a la Sala de Guayama, donde el 2 de mayo de 2019 el foro primario expidió la Orden de Protección a favor de la demandante apelada por el término de dos (2) años.

Por otro lado, la apelada solicitó una investigación, a los fines de hacerle al apelado unas evaluaciones sicológicas y siquiátricas por un perito del tribunal y, también, para realizar pruebas de dopaje ante los alegados hechos de violencia doméstica cometidos a la apelada frente al menor.

Finalmente, la apelada solicitó que se le concediera la custodia y patria potestad del menor y que se suspenda toda relación paterno filial provisional hasta tanto se hagan las correspondientes investigaciones sobre los actos del apelante.

Oportunamente, el 14 de agosto de 2019, el demandado apelante presentó una Moción Solicitando Prórroga para Contestar Demanda. El TPI emitió

una Resolución el 15 de agosto de 2019, notificada el 23 de agosto de 2019, en la que declaró Ha Lugar la prórroga y refirió el caso a la Unidad Social para evaluación. Además, el TPI emitió el 15 de agosto de 2019, una Orden notificada el 29 de agosto de 2019, en la que solicitó a la Oficina de Relaciones de Familia que realizara un estudio social sobre custodia, patria potestad y relaciones filiales.

Luego de varios trámites procesales, el 7 de octubre de 2019, el Sr.

Texera presentó su Contestación a la Demanda y Reconvención. En síntesis, negó

las alegaciones en su contra sobre haber incurrido en actos de violencia doméstica. Además, sostuvo que las relaciones paternofiliales “son en el mejor bienestar físico y emocional del menor, por lo que deben ampliarse, en vez de suprimirse.” Apéndice del recurso, pág. 24.

Por su parte, en la reconvención, el demandado apelante insistió que el mejor bienestar del menor DC es estando con éste, por lo que, procede que se le otorgue la custodia del menor. En resumen, señaló que tanto él como sus padres, viven en un lugar sano, con patio, lejos de la criminalidad y el tránsito vehicular y, además, cuentan con el tiempo suficiente para dedicarlo al cuidado del menor. Por otro lado, expresó que el menor vive con la demandante apelada y su madre, quienes se encuentran desempleadas. Además, señaló que el mejor bienestar del menor DC es evitar que conviva con su abuela materna, según lo dispuesto en el Art. 166 del Código Civil. Finalmente, solicitó que la apelada fuera privada de la patria potestad de su hijo. Apéndice del recurso, págs.

28-30.

El 18 de octubre de 2019, la demandante apelada presentó su Contestación a la Reconvención, donde, en síntesis, negó las alegaciones de la Reconvención.

Apéndice del recurso, págs. 32-34.

El 25 de noviembre de 2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución donde se modificaron las relaciones filiales hasta que el informe social sea presentado, aceptado o rechazado por las partes.

El 3 de diciembre de 2019, la Trabajadora Social Carol M. Soto Ramos rindió el Informe Social donde a base de sus hallazgos, realizó las siguientes recomendaciones:

  1. Patria Potestad - recomendamos que continúe siendo ejercida de manera compartida.

  2. Custodia - recomendamos que la custodia del menor continúe siendo ostentada por la Sra.

    Priscilla M. Newby López, madre.

  3. Relaciones filiales – Se llevarán a cabo sábados y domingos alternos desde 10:00 am hasta 6:30 pm bajo la supervisión de la Sra.

    Carmen Rojas Torres, abuela paterna. El lugar de entrega y recogido del menor será en el hogar materno frente al portón de control de acceso.

    Mientras la Orden de Protección se encuentre vigente la Sra. Marilú López Rivera, abuela materna, será responsable de entregar y recoger el menor. Además, la comunicación sobre todos los asuntos concernientes al menor será a través de las intermediarias.

    ·

    En época navideña, el 25 y el 31 de diciembre y 1 y 6 de enero le corresponderá al padre desde las 12:00 pm hasta las 6:00 pm.

    ·

    El día de los padres le corresponderá desde las 10:00 am hasta las 6:30 pm.

    ·

    En época de verano, prevalezca el mismo plan.

    ·

    Cumpleaños del menor, el padre podrá relacionarse con el menor mínimo cuatro horas.

    ·

    Comenzando en el año 2020, el día de Acción de Gracias le corresponderá al padre desde las 10:00 am hasta las 6:30 pm. Esta fecha se alternará cada año con la madre.

    ·

    Otras fechas significativas las relaciones filiales serán coordinadas previamente por los padres, éstas podrán ampliarse según las necesidades e intereses del menor.

  4. Otros

    a. Se les ordene a los litigantes coordinar los servicios terapéuticos recomendados por el perito del Tribunal. En cuanto al padre una vez concluido el proceso y se revalúen sus capacidades protectoras se podría considerar la ampliación del plan de relaciones filiales. Algunos recursos podrían ser;

    i. Centro Psicológico ILO

    ii. Psy-Q Group Inc, Servicios Psicológicos

    iii. INOTEF

    b. Ninguno de los padres deberá mover al menor de la jurisdicción sin el consentimiento escrito del padre, madre o del tribunal. Apéndice del recurso, págs. 44-45.

    El 6 de diciembre de 2019, el TPI emitió una Resolución en la que dispuso lo siguiente:

Primero

Se conceden treinta (30)

días a las representaciones legales de las partes para mostrar causa y fundamento en derecho por lo cual este Tribunal no deba acoger las recomendaciones del mencionado Informe y dictar Sentencia. La parte promovente, presentará una moción al Tribunal en dicho término con un listado de los testigos y peritos que propone con una breve descripción sobre lo que declararán, y un listado de los documentos que propone presentar en la vista de impugnación.

Dicha parte promovente hará constar y certificará en la moción que en ese mismo término proveyó copia a la otra parte de todos los documentos anunciados. De pretender someter en evidencia algún documento que no haya sido debidamente anunciado y notificado según aquí se ordena, la parte promovente deberá explicar aquella justa causa que justifique las razones por las cuales no pudo hacerlo en dicho término.

La parte promovida, es decir, la parte contraria a quien solicitó el señalamiento de vista tendrá quince (15) días antes de dicho señalamiento de vista para presentar una Moción al Tribunal notificando también:

(1) un listado de los documentos que propone presentar en la vista evidenciaría;

(2) y un listado de los testigos que propone con una breve descripción sobre lo que declararán.

Igualmente, se ordena a la parte promovida que hará constar y certificará en su moción que proveyó a la parte promovente de todos los documentos anunciados en el mismo término de quince (15) días anteriores al señalamiento de vista. De pretender someter en evidencia algún documento que no haya sido debidamente anunciado y notificado según aquí se ordena, la parte promovida deberá explicar aquella justa causa que justifique las razones por las cuales no pudo hacerlo en dicho término.

Quedan las partes debidamente advertidas que el incumplimiento injustificado de lo anterior por cualquiera de las partes podrá acarrear el que no se admita en evidencia aquel documento que no haya sido debidamente notificado, la imposición de sanciones, costas y/o honorarios de abogado.

Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR