Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Agosto de 2020, número de resolución KLAN201901051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901051
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2020

LEXTA20200805-001 - Robert B.

Washington v. Pasarella Development Corporation; Aaa Insurance Co.; Bayside Contractors Corporation; Bbb Insurance Co.; Osvaldo J. Rivera-otero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ROBERT B. WASHINGTON, NOLA WALLETTE WASHINGTON Y SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS
Apelante
v.
CE CO.; BAYSIDE CONTRACTORS CORPORATION; BBB INSURANCE CO.; OSVALDO J. RIVERA-OTERO, CSP; CCC INSURANCE CO.; ARQUITECTO OSVALDO J. RIVERA OTERO, INDIVIDUALMENTE Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANCIALES CONSTITUIDA CON SU ESPOSA; PERSONA DESCONOCIDA AAA; PERSONA DESCONOCIDA BBB; PERSONA DESCONOCIDA CCC Y CORPORACIÓN DESCONOCIDA DDD; CORPORACIÓN DESCONOCIDA EEE; CORPORACIÓN DESCONOCIDA FFF; 111 INSURANCE CO.; 222 INS. CO.; 333 INS. CO.; Y 444 INS. CO.
Apelada
KLAN201901051
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC2008-1356 Sobre: Vicios de Construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Méndez Miró[1].

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 5 de agosto de 2020.

La parte apelante, Robert B. Washington, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 21 de junio de 2019, debidamente notificado a las partes en esa misma fecha.

Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró No Ha Lugar la Demanda de epígrafe y ordenó el archivo del caso.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 23 de septiembre de 2008, el apelante presentó una Demanda sobre vicios de construcción y daños y perjuicios en contra de Pasarella Development Corp.;[2] Bayside Contractors Corp.; el arquitecto Osvaldo J. Rivera Otero y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre éste y su esposa; la firma de arquitectos Osvaldo J. Rivera Otero CSP[3]

y sus respectivas aseguradoras. Posteriormente, la demanda fue enmendada en varias instancias con el propósito de agregar como partes codemandadas al Consejo de Titulares del Condominio La Pasarella de Condado y al matrimonio compuesto por Ramón Santiago González y Sandra Ramírez de Arellano e incluir las causas de acción sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato.[4]

Conforme se alegó en la reclamación, el apelante es dueño del apartamento PH-1 del condominio de referencia, el cual adquirió el 4 de octubre de 2006 por la suma de $1,975,000.[5]

En esencia, el apelante adujo que el apartamento en cuestión se encuentra en estado ruinoso e inhabitable debido a un sinnúmero de vicios de construcción, incluyendo grietas y filtraciones. Específicamente, señaló que fue privado del uso y disfrute de su apartamento por los constantes problemas de grietas, goteras y sellado de ventanas a través de todo el apartamento. Indicó que el apartamento tiene goteras en los cuartos, la sala, la cocina, los baños, el “closet” del cuarto principal, al igual que grietas en el techo y las paredes de los cuartos, la sala y las terrazas. Asimismo, sostuvo que todas las ventanas del apartamento estaban incorrectamente instaladas y que cuando llovía el agua entraba por las mismas. Arguyó, además, que el apartamento consta de dos terrazas al aire libre que no fueron selladas correctamente, dando lugar a las filtraciones de agua y demás vicios antes alegados. Como consecuencia de los hechos antes mencionados, el apelante solicitó al Tribunal que decretara con lugar la demanda y ordenara la reparación de todos los vicios existentes, incluyendo, pero sin limitarse a: sellado de pisos en ambas terrazas, reparación de goteras y grietas a través de todo el apartamento, sellado de ventanas, pulido de pisos arruinados por las goteras, cambio de ventanas y enmasillado y pintura de área reparadas. También reclamó $300,000 por las pérdidas económicas y $250,000 por concepto de los sufrimientos y angustias mentales, así como el pago de las costas, gastos, intereses y honorarios de abogado.

El 17 de mayo de 2010, el Tribunal de Primera Instancia realizó una inspección ocular del apartamento y preparó la correspondiente acta. Así las cosas, con el propósito de auscultar la posibilidad de llegar a un acuerdo, el 7 de junio de 2010, las partes de epígrafe comparecieron a una Vista Transaccional. Las partes acordaron que sus respectivos peritos realizarían un estudio de viabilidad para la corrección de los defectos señalados. Asimismo, identificarían las controversias existentes sobre el costo de reparación y la efectividad del arreglo. Cuantificados los gastos, habrían de asignarle un valor económico.

Una vez asignada la cuantía, se le entregaría un cheque al apelante, quien contrataría a un tercero para que realizara las reparaciones pertinentes.

Realizadas las correcciones, se procedería a solicitar el desistimiento del presente caso sin especial imposición de costas, gastos ni honorarios de abogado. Luego de que las partes prestaran su anuencia al acuerdo antes vertido, el Tribunal de Primera Instancia les concedió sesenta (60) días para que informaran lo acontecido.

No habiéndose concretado el referido acuerdo y luego de múltiples incidencias procesales, el 23 de diciembre de 2016, el apelante presentó una Segunda Demanda Enmendada. Adujo que con el transcurso del tiempo el apartamento se encontraba en un estado de ruina funcional. Resaltó que la vivienda tenía problemas de hongo y humedad, lo que ponía en riesgo su salud e integridad física. Atestó que debido al mal estado de la propiedad había tomado la determinación de mudarse a otro apartamento. Estimó sus daños en $1,500,000 por concepto de arreglo del apartamento; $150,000 por sus sufrimientos y angustias mentales y $90,000 anuales por concepto del canon de arrendamiento de su nuevo hogar. El 17 de enero de 2017, Bayside presentó su Contestación a la Segunda Demanda Enmendada. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó varias defensas afirmativas, entre otras, caducidad, mitigación de daños y asunción de riesgo.

Tras un extenso descubrimiento de prueba, el 6 de noviembre de 2017, Bayside solicitó al foro apelado que dictara sentencia sumaria a su favor.

Adujo que los alegados vicios en que se fundamenta la demanda de epígrafe no constituyen la ruina que proscribe el Art. 1483 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 4130. A juicio de dicha parte, los defectos por los que reclama el apelante son vicios aparentes y/o perceptibles a simple vista, que fueron detectados por éste previo a la adquisición del apartamento. En atención a dicha solicitud, el 19 de abril de 2018, el Tribunal de Primera Instancia resolvió que la solicitud de sentencia sumaria era improcedente, por existir controversia sobre los siguientes hechos esenciales:

  1. Si el apartamento PH-1 se encuentra en una ruina funcional.

  2. Si los vicios, de haber alguno, de los que alegadamente padece el apartamento son aparentes u ocultos.

  3. Si los vicios, de haber alguno, fueron causados por el contratista o por las modificaciones hechas al apartamento por el demandante.

  4. Si los vicios, de haber alguno, causaron daños al demandante y la valoración de los alegados daños.

    El 31 de julio de 2018, las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio y estipularon los siguientes hechos:

  5. El Condominio Pasarella del Condado es un edificio multipisos de apartamentos sujeto al régimen de propiedad horizontal que ubica en el 1210 de la Ave. Magdalena, Condado, San Juan, Puerto Rico.

  6. Pasarella Development Corporation es el desarrollador del Condominio Pasarella.

  7. La firma de arquitectos Osvaldo J. Rivera Otero, CSP, es el diseñador de los planos de construcción del condominio.

  8. Bayside Contractors Corp. es el contratista general de la construcción del Condominio Pasarella.

  9. El 23 de julio de 2005 Washington otorgó un contrato de arrendamiento con opción a compra sobre el PH-1 con Ramón Santiago y su esposa Sandra Ramírez de Arellano Calderón.

  10. Washington y el abogado del arrendador Santiago redactaron el contrato de arrendamiento con opción a compra del 23 de julio de 2005 (“Rental and Purchase Agreement”) sobre el inmueble en controversia con el matrimonio Santiago.

  11. El 22 de septiembre de 2005, Santiago adquirió el PH-1 a Pasarella Development Corp. mediante escritura de compraventa núm. 27 ante el notario José W. Cartagena por el precio de $1,416,075.

  12. El 4 de octubre de 2006, Washington adquirió el PH-1 a los esposos Santiago mediante la escritura pública núm. 25 sobre compraventa ante el notario José R. Díaz Ríos.

  13. La escritura pública núm. 25 del 4 de octubre de 2006 estableció un precio de compraventa de $1,975,000.

    El juicio en su fondo se celebró los días 29, 30 y 31 de octubre de 2018. Por la parte apelante declaró el propio apelante, Robert B. Washington, y el ingeniero Fernando E. Fagundo, perito en ingeniería estructural. De otra parte, Bayside, la parte apelada, contó con los testimonios de su presidente, el ingeniero Raúl E. Betancourt Solís, el ingeniero Carlos A. Lázaro León, perito en ingeniería estructural, y el ingeniero Héctor Lavergne Ramírez, perito en ingeniería civil. Además, se sometió la deposición del arquitecto Osvaldo Rivera como sustitución de su testimonio, sin objeción de parte.

    Evaluada la prueba documental y testimonial presentada, el 21 de junio de 2019, el foro de...

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