Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2020, número de resolución KLCE201901330
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201901330 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2020 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Caso núm. QEA2018-092 y QEA2016-106 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2020.
Comparece Migdalia Rodríguez Sanz (la peticionaria), y solicita la revocación de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guaynabo (TPI), el 12 de agosto de 2019. Mediante esta, el TPI declaró No Ha Lugar a la solicitud de orden de protección instada por la peticionaria contra Leonardo Portela Torres, Luis A. Muñiz Salgado, Juan A.
Portela Torres y Marieli Portela Torres (los recurridos). A su vez, el foro primario declaró Con Lugar la solicitud de orden de protección instada por los recurridos contra la peticionaria.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, EXPEDIMOS el auto de certiorari y CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.
Exponemos.
El 16 de agosto de 2018 la peticionaria instó a nombre del señor Roberto González Lago (Don Roberto) una Solicitud de Orden de Protección al amparo de la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, mejor conocida como la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada, contra los recurridos.[1]
En la solicitud, la peticionaria alegó que Don Roberto no tenía los cuidados adecuados, que los recurridos no le permitían salir de su propiedad, que Don Roberto estaba siendo objeto de explotación financiera y que su salud física y emocional estaba en deterioro. Específicamente, entre otros remedios, la peticionaria solicitó que se le permitiera el acceso a la residencia que había sido impedido por los recurridos, que se le permitiera las visitas de su chofer y que se supervisara a todas las personas encargadas del cuidado de Don Roberto.
Por su parte, el 26 de septiembre de 2018 los recurridos presentaron una solicitud de orden de protección en representación de Don Roberto y su esposa, María I. Portela Morales (en adelante matrimonio González-Portela), contra la peticionaria al amparo de la Ley 121-1986, supra.[2] En esta, alegaron que era la peticionaria quien coaccionaba y utilizaba a terceras personas para coaccionar al matrimonio González-Portela a firmar documentos. Indicaron, que la peticionaria se había apropiado de bienes gananciales del matrimonio, que intimidaba y hostigaba al personal de cuido, entre otras acciones de maltrato.
Arguyeron que en virtud del Poder Duradero otorgado el 28 de febrero de 2017, Don Roberto nombró a tres apoderados, requiriendo una mayoría para la toma de cualquier decisión a su nombre y que la peticionaria actuaba unilateralmente.
Por lo anterior, solicitaron como medidas provisionales, que se ordenara que la peticionaria se abstuviera a actuar unilateralmente en la toma de decisiones del matrimonio González-Portela, que se prohibiera que la peticionaria por sí o a través de terceros coaccionara o intimidara al personal de cuido, se prohibiera la transferencia o donativos de los bienes privados o de la Sociedad de Gananciales compuesta por el matrimonio, y que se consolidaran los casos relacionados a las órdenes de protección.[3]
Posteriormente, la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), en representación del matrimonio González-Portela, presentó una solicitud de órdenes y remedios provisionales.[4] Expuso que de una lectura de las querellas QEA-2018-092 y QEA-2018-106, se identificó sospecha sobre las siguientes modalidades de maltrato: explotación financiera, influencia indebida, violencia familiar, negligencia y restricción de derechos. Por lo cual, solicitó una orden para que se proveyera cualquier información relacionada a planes de servicio de cuidado, contratos de los cuidadores, listado de ingresos y egresos del matrimonio González-Portela, listado de transacciones autorizadas o realizadas bajo la firma de los apoderados, contratos de las compañías de contabilidad, la paralización de egresos que no relacionados al cuido y que se ordenara a las instituciones financieras a acreditar los pasivos y activos del matrimonio. En virtud de la solicitud de la OPPEA, el 19 de diciembre de 2018 el foro primario ordenó lo solicitado.[5]
Asimismo, la OPPEA presentó un escrito sobre la investigación de las órdenes de protección recíprocas. Señaló que, luego de una evaluación de los instrumentos notariales suscritos por Don Roberto, los documentos suministrados por los recurridos y de entrevistar al matrimonio González-Portela y su cuidadora, Maribel Rodríguez, no se corroboró restricción de derechos, ni negligencia en el cuidado. Sin embargo, sostuvo que existía sospecha de explotación financiera por parte de la peticionaria. En cuanto a las alegaciones de explotación financiera por parte de los recurridos, indicó que no se había recibido documentación suficiente que los pusiera en posición de emitir una determinación. Añadieron que Don Roberto no estaba apto para manejar asuntos financieros de complejidad, ni para firmar documentos. Por lo que, solicitaron que se prohibiera la enajenación de los bienes del matrimonio, que se evaluara la necesidad de una declaración de incapacidad, que se le prohibiera a la peticionara a sacar a Don Roberto de su hogar y que se prohibiera a las partes comentar a Don Roberto cualquier pormenor del caso.
Además, insistieron en que los autos fueran elevados ante el Tribunal Superior para que fueran dilucidadas las alegaciones relacionadas a explotación financiera.[6]
Luego de varias incidencias procesales y de celebradas varias vistas, el 3 de mayo de 2019 el foro primario emitió Orden de Manejo de Caso.[7]
En la misma, el foro primario ordenó lo siguiente y citamos:
[ ]
Se les ordena a todas las partes del caso, en un término improrrogable de veinte (20) días calendario someter su posición por escrito.
La misma no podrá exceder de cinco (5) páginas y no podrá contener en exceso de 12 anejos. Dichas disposiciones deberán ser presentadas en el mismo término a la OPPEA.
Recibida la información por la OPPEA, dispone dicha Agencia de un término de quince (15) días laborables para rendir su informe de hallazgos el cual será complementado con el presentado el 15 de marzo de 2019.
Los informes que presentaran las partes se limitaran única y exclusivamente a las alegaciones económicas del caso.
Se señala vista de seguimiento para el 30 de julio de 2019, a las 8:30 a.m.
El desfile de prueba se llevará a cabo de la siguiente manera:
·
La OPPEA dispondrá de 1 hora para presentar los hallazgos de la evidencia adicional presentada por las partes.
·
Los representantes de la Sra. Migdalia Rodríguez dispondrán de 30 minutos para presentar su prueba.
·
La representante de los hermanos Portela y el Sr. Núñez dispondrá de 30 minutos, así como la representante de los PEA [matrimonio González-Portela].
·
Se le brindarán cinco (5) minutos adicionales a cada parte para realizar argumentaciones de cierre. Esta instrucción será de cumplimiento estricto. [ ]
En cumplimiento con la orden del foro primario, el 11 de julio de 2019 la OPPEA presentó un escrito al TPI notificando que había realizado un informe sobre las alegaciones de explotación financiera.[8] En la moción, se anejó una Moción Informe Confidencial en un sobre sellado dirigida al TPI, para garantizar la confidencialidad de toda documentación examinada y recopilada durante el curso de la investigación. A los fines de garantizar la confidencialidad, el 16 de julio de 2019 el foro primario emitió Orden en la que permitió el acceso a las partes al contenido del informe.[9] Sin embargo, limitó el acceso a solo examinar el contenido y tomar notas, prohibiendo fotocopiar, reproducir o divulgar a terceras personas cualquier información contenida en el escrito.
El 30 de julio de 2019 se celebró vista ante el foro primario.
Evaluada la totalidad de la prueba documental, pericial y testifical, y aquilatada la credibilidad de los testimonios vertidos en sala, el foro primario emitió Resolución el 12 de agosto de 2019, en la que determinó lo siguiente:[10]
1.No Ha Lugar a la orden de protección solicitada contra Juan A. Portela, Luis A. Núñez Salgado, Marieli Portela Torres.
2. No [H]a Lugar a la orden de protección en contra del Sr. Leonardo Portela.
3. Se emite orden de protección por un (1) año en contra de Migdalia Rodríguez Sanz.
4. Se le prohíbe cualquier persona impedir visitas de familiares o de su chofer Don Dionisio en el hogar.
5. Se prohíbe a cualquier parte entorpecer los trabajos y servicios brindados por los ciudadanos.
6. Se prohíbe a cualquier persona la enajenación de cualquier bien mueble o inmueble a menos que sea para beneficio exclusivo del matrimonio González Portela.
7. Se ordena mantener los servicios de contabilidad y Bookeeping donde se guarde toda la evidencia de gastos del matrimonio para protección del matrimonio González Portela. La firma de contabilidad seguirá siendo PSV (Perdomo) y la Sra.
Maricarmen Martínez.
8. Se ordena a la Lcda. Yolanda Doitteau como representante legal de Don Roberto González, presentar una petición sobre declaración de incapacidad ante el Tribunal Superior, conforme los hallazgos del Dr. Reynaldo Cruz Llaguer del 14 de marzo de 2017. Dispone 90 días.
9. Se prohíbe comentarle a Don Roberto o su esposa Mery, cualquier pormenor de los procesos judiciales o conflictos familiares por disputas económicas de tal manera que se salvaguarde su paz emocional.
10. Se ordena la paralización provisional del poder duradero #80 del 28 de febrero de 201[7]...
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