Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2020, número de resolución KLAN201800294

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800294
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020

LEXTA20200821-002 - El Pueblo De PR v. Jean C. Rodriguez Quiñonez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JEAN C. RODRÍGUEZ QUIÑONEZ
Apelante
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOEL D. REYES PACHECO
Apelante
KLAN201800294
KLAN201800295
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Crim Núm. : EVI-2017G-0006 y otros Sobre: Art. 93 Cp 2012 y otros Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Crim Núm. : EVI-2017G-0006 y otros Sobre: Art. 93 Cp 2012 y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2020.

Comparece el señor Jean C. Rodríguez Quiñones (conocido como Yankee) y el señor Joel D. Reyes Pacheco (conocido como Joelito)(en conjunto los apelantes) mediante este recurso de apelación, y nos solicitan que revoquemos la Sentencia dictada el 20 de febrero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). En dicho dictamen el TPI les impuso una pena de 258 años, 7 meses y 12 días de reclusión.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, la transcripción de la prueba oral, así como con los autos originales, procedemos a CONFIRMAR la sentencia apelada. Exponemos.

I.

En contra de los apelantes se presentaron tres denuncias por infracciones al Art. 93 del Código Penal de 2012; una denuncia Art. 93 del Código Penal de 2012, en su modalidad de tentativa; dos denuncias por infracción al Art. 249 del Código Penal de 2012; una denuncia por infracción al Art. 244 del Código Penal de 2012; dos denuncias por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas y ocho denuncias por infracción al Art. 5.15 de la Ley de Armas. Los hechos ocurrieron el 18 de octubre de 2014, en la Urbanización Marines en el Municipio de Fajardo. A los acusados se le imputó que, actuando en concierto y común acuerdo entre ellos, y con el señor Joseph Rodríguez Baralt (señor Rodríguez)y el señor William Mercado Díaz (señor Mercado), conspiraron y causaron la muerte de Héctor Ávila Rodríguez (conocido como Maneco), Kidany Cruz Díaz (Kidany) y Jorge Méndez Soto (Jorge), en la cancha recreativa de la mencionada urbanización, al dispararles con armas de fuego que portaban sin poseer la correspondiente licencia. Además, se les imputó que, en concierto y común acuerdo, conspiraron para dispararle al señor Alexander Morales Hernández (señor Morales) con la intención de causarle la muerte, sin que se consumara la misma, y causándole varias heridas.

El recuento de los hechos surge, principalmente, del testimonio del señor Morales y el señor Rodríguez.

El señor Morales testificó que el 18 de octubre de 2014, a eso de las 7:00 pm se encontraba en la cancha de baloncesto de la Urbanización Marines. Éste indicó que estaba acompañado de Maneco, Kidany y Jorge. Indicó que, poco después, se movieron al área recreativa de niños. Estando allí, el señor Morales narró que observó a tres personas caminando en su dirección, dos de ellos cargaban armas de fuego.

Continúo relatando que, al acercarse las tres personas, uno de ellos preguntó

que quien era y otro contestó señalándolo a él. El señor Morales indicó que en ese momento estos individuos comenzaron a disparar. A preguntas del fiscal, el señor Morales señaló que pudo identificar al señor Rodríguez como uno de los individuos. Testificó que conocía al señor Rodríguez pues habían tenido problemas anteriormente.

Luego de las detonaciones, el señor Morales narró que comenzó a correr hacia casa de un amigo llamado Manuel. Posteriormente, se fijó que estaba sangrado y decidió

regresar al área recreativa. Al regresar se encontró con los cuerpos sin vida de Maneco y Jorge. Sin embargo, escuchó a Kidany pidiendo ayuda. El señor Morales narró que, junto a su novia, decidieron llevar a Kidany al Hospital HIMA San Pablo. Indicó que, saliendo hacia el hospital se cruzaron con una patrulla y le describieron a los oficiales los hechos ocurridos.

Por otro lado, uno de los co-autores del crimen, el señor Rodríguez narró que, en la noche del 18 de octubre de 2014, se encontraba en su trabajo en el Hotel St. Regis en el Municipio de Rio Grande. Al salir de su turno, relató que se comunicó con un amigo llamado Adrián para que lo recogiera y lo llevara a un residencial en el Municipio de Fajardo para encontrarse con otras amistades. Al llegar al referido destino, Adrián se retira y el señor Rodríguez se encuentra con Yankee, Joelito y dos individuos que no conocía. Éste relató que, estando allí, Adrián lo llamo por teléfono. Continúo narrando que, Adrián le brindó cierta información que fue escuchada por Yankee y Joelito. A raíz de dicha información, el señor Rodríguez relató que Yankee y Joelito comenzaron a expresar, ˝vamos allá, vamos a cazarlo. ˝[1]

El señor Rodríguez testificó que, luego de las expresiones de los aquí apelantes, llegó el señor Mercado. Relató que el señor Mercado ofreció su carro para "ir a matar al señor Morales".[2] Así, el señor Rodríguez indicó que se montó en el vehículo del señor Mercado, junto a Yankee y Joelito, y se dirigieron hacia la Urbanización Marines. Continuó relatando que, una vez arribaron a la mencionada localización, divisaron al señor Morales en el área recreativa y se dirigieron hacia este. El señor Rodríguez indicó que, Yankee y él iban caminando detrás de Joelito. Acto seguido, éste narró que Yankee le preguntó

“¿Quién es?”, a lo que el señor Rodríguez señaló con la cabeza y dijo “el alto flaco”.[3] Testificó que, en ese momento Yankee y Joelito comenzaron a disparar. Luego, Yankee les dijo “vámonos, vámonos”, corrieron hacia el vehículo del señor Mercado y se dirigieron hacia el residencial.[4]

De dicho testimonio se desprende que, el señor Morales y el señor Rodríguez habían tenido una discusión la semana antes de los hechos anteriormente narrados. Según el señor Rodríguez la discusión se dio por miradas que este último le daba a la pareja del señor Morales.[5]

Además de los testimonios de una de las víctimas y uno de los co-autores, diversos agentes testificaron con relación a los hechos. Uno de ellos fue el agente José Quiñonez Scott (“Agente Quiñonez”) de la división de homicidios, quien llegó a la escena del crimen para asistir con la investigación e identificar evidencia. Éste relató

que se identificaron casquillos de bala “nueve milímetros y en el área de la escalera que s como la entrada del are de juego había casquillos 45, habían dos calibres.”[6] El Agente Quiñonez continuo narrando que una vez terminaron el trabajo en la escena se dirigieron al Hospital HIMA San Pablo. Una vez allí, le informaron que Kidany había fallecido y que el señor Morales había sufrido heridas de balas. Testificó que, logró entrevistar brevemente al señor Morales, quien le narró los hechos ocurridos y le indicó

que pudo identificar al señor Rodríguez como uno de los autores del crimen.

Posteriormente, el Agente Quiñonez describió que regresaron a la escena y llamaron a varios vecinos del área. Contactaron a la dueña de una de las residencias cercanas al área recreativa de la urbanización para solicitarle acceso a sus cámaras de seguridad y ésta accedió. A preguntas del fiscal, el Agente Quiñonez explicó

detalladamente todo el proceso para adquirir las imágenes de las cámaras.[7]

Indicó que, luego de obtener las imágenes que necesitaban, comenzó a analizar las mismas para poder identificar a los sujetos. En específico, al señor Rodríguez que había sido identificado por el señor Morales.

De igual forma, se contó

con el testimonio de la Agente Jasmín Giustino (Agente Giustino), adscrita a la unidad técnica de grabaciones en el Municipio de Humacao. Ésta testificó lo siguiente en cuanto a las cámaras de seguridad y el proceso de extracción de las imágenes:

“todas las cámaras de seguridad tienen una cajita, verdad que sería el disco duro, se le conoce como un DVR, eso tiene un puerto en su parte delantera donde uno inserta el pendrive. Una vez uno lo inserta el sistema te va a reconocer, va a reconocer el dispositivo, le va a sacar una ventanita que es un calendario, ahí uno pues marca la fecha de interés con el extracto del tiempo que, verdad, que la gente pida. Una vez uno pone la fecha y la hora van a salir lo archivos, uno los selecciona y entonces se envían en el backup para el dispositivo.”[8]

La Agente Giustino procedió entonces a detallar el proceso de extracción de imágenes de las cámaras de seguridad de la mencionada residencia. Ésta indicó

que, el 20 de octubre de 2014, a las 2:00 pm, compareció a dicha residencia por petición del Agente Quiñonez que necesitaba extraer de las cámaras de seguridad un contenido en particular relacionado a los crímenes ocurridos. La agente narró que la dueña de la residencia dio su consentimiento para obtener los videos. Luego, la Agente Giustino continúo explicando como hizo la extracción de los videos. Explicó que era un proceso sencillo en donde se inserta el dispositivo o pendrive en el puerto que tiene la cajita en su parte delantera.

Luego, ésta relató que aparece un calendario donde se marca la fecha y la hora que se quiere analizar. Al escoger ello, la Agente Giustino explicó que aparecen unos archivos y se le da backup, entonces la información seleccionada pasa al dispositivo o pendrive.[9] El próximo paso, narró la agente, es insertar el dispositivo en una computadora para verificar que son los correctos. Ésta indicó que luego de ello, aseguró el pendrive y se movilizó

junto al Agente Quiñonez para las oficinas.[10] A preguntas del fiscal, ésta especifico que el pendrive lo guardó en una cartera especial para ello.[11]

Por último, la Agente Giustino testificó que una vez llegaron a las oficinas de la división procedió

a pasar la información adquirida a un disco para ser entregado al agente...

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