Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2020, número de resolución KLAN201900516

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900516
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020

LEXTA20200821-003 - Carlos Hiram Morales Martinez v.

Supermercado Alcoba

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CARLOS HIRAM MORALES MARTÍNEZ, LUZ E. ZAYAS ORTIZ y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos
Apelantes
V.
SUPERMERCADO ALCOBA, INC., representado por su Presidenta FRANCISCA MARTÍNEZ ARROYO
Apelada
KLAN201900516
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Ley 80 del 30 de mayo de 1976; Ley 180 del 27 de julio de 1998, Ley 379 del 15 de mayo de 1948; Ley 2 del 17 de octubre de 1961 y otras Caso Núm.: D PE2016-0084 (505)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2020.

Comparece el Sr. Carlos Hiram Morales Martínez (en adelante el señor Morales Martínez o apelante) para solicitar que revoquemos una sentencia emitida el 5 de abril de 2019,[1] por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI). Allí, se desestimó una querella presentada por el señor Morales Martínez contra su patrono, Supermercado Alcoba, Inc. (en adelante Supermercado o apelado).

Considerado el alegato del apelante,[2] y a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

-I-

El inicio del presente caso se remonta al 19 de febrero de 2016 con una querella sobre despido injustificado,[3] instada por el apelante contra el Supermercado. El reclamo fue promovido bajo el procedimiento sumario laboral establecido en la Ley Núm. 2.[4] En síntesis, el señor Morales Martínez adujo fue despedido injustificadamente, luego de haber trabajado desde el 12 de agosto de 1985 hasta el 2 de abril de 2015. Arguyó que fue objeto de despido constructivo por su patrono. También, adujo que no abandonó su lugar de trabajo, sino que temía por su seguridad por haber sido víctima de agresiones por parte de uno de los empleados. Así, reclamó una indemnización correspondiente a seis (6) meses. Además, otra indemnización progresiva equivalente a tres (3) semanas por cada año trabajado. A su vez, solicitó la suma líquida que representan 30 días de vacaciones, según dispone la Ley Núm. 180.[5] Finalmente, reclamó los honorarios de abogados equivalentes al 25% del total indemnizado.

El Supermercado contestó la querella. Adujo que la empresa era un negocio familiar en el cual la madre del apelante es la presidente. Alegó que el señor Morales Martínez no fue despido de su empleo, sino que renunció voluntariamente el 8 de marzo de 2015, por lo que no era de aplicación la Ley Núm. 80, supra. Indicó que la persona con la que el apelante tuvo un altercado fue el Sr. Ricardo Morales, hermano de este. Finalmente, arguyó que durante el término de su trabajo el apelante gozó de sus vacaciones; por lo que no existía ningún tipo de deuda de esa índole.

Luego de varios trámites procesales, se celebró juicio en su fondo los días 19 de junio de 2017 y 6 de febrero de 2018. Tras evaluar la prueba documental y testifical, el TPI emitió Sentencia el 5 de abril de 2019. Por su pertinencia con la controversia, incluimos las siguientes determinaciones de hechos:

21. El 8 de marzo de 2015, se celebró una reunión convocada por el demandante. A la misma, asistieron: el demandante, la Sra. Francisca Martínez Arroyo, Mayra Morales Martínez y Miriam Morales Martínez, hermana del demandante, a petición de su madre la Sra. Francisca Martínez.

22. En la reunión se discutieron varios temas, uno de los temas fue el reclamo por la Sra. Francisca Martínez Arroyo del canon de arrendamiento que le correspondía pagar a la corporación desde 1997 por el uso del edificio y que no se le había pagado. Durante la reunión la Sra. Martínez Arroyo solicitó el dinero que entendía le correspondía, el demandante se opuso e indicó que ese dinero no se iba a pagar. El segundo tema fue en cuanto a la compra al demandante de su participación del negocio en marcha. El demandante indicó que no iba a llegar a ningún acuerdo. Se discutió el asunto del contrato de venta del edificio a la corporación. A ese respecto la Sra. Martínez Arroyo cuestionó la validez del contrato para la venta del inmueble. Además, se discutió el reclamo del demandante de que se despidiera a su hermano...

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