Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2020, número de resolución KLAN201900659

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900659
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020

LEXTA20200825-001 - Ed Rubert Figueroa - v. Jose M. Del Valle Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Ed Rubert Figueroa
Apelado-Demandante
v.
José M. Del Valle López
Apelante-Demandado
KLAN201900659
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. E AC2014-0062 (802) Sobre: División de Comunidad

Panel integrado por su presidente el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio[1] y el Juez Sánchez Ramos.[2]

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2020.

El 17 de junio de 2019, el señor José M. Del Valle López (el apelante) comparece ante nosotros mediante el presente recurso de apelación.[3]

Solicita que revoquemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de 24 de abril de 2019 y notificada al día siguiente.[4] Por medio del referido dictamen, el TPI declaró con lugar la solicitud presentada por el señor Ed Rupert Figueroa (el apelado) sobre la división de la comunidad de bienes habida con el apelante, a la vez que denegó la reconvención presentada por este último en contra del apelado. Por su parte, el apeado presentó su alegato el 7 de octubre de 2019.

Examinado el expediente, los alegatos de las partes, la TPO y el estado de derecho aplicable al asunto ante nuestra consideración, se modifica la Sentencia apelada y así modificada se confirma.

I.

El presente caso se originó luego de que, el 10 de febrero de 2014, el apelado presentó una demanda sobre división de comunidad de bienes en contra del apelante. En esta alegó haber formado una comunidad de bienes con el apelante, durante la relación sentimental y de convivencia que mantuvo con éste por trece (13) años. Sostuvo, además, que como parte de las gestiones que se realizaron mediante dicha comunidad las partes formaron la entidad llamada Varu International Corp.,[5] mediante la cual manejaron el negocio conocido, al momento de iniciar el pleito, como Galería de Novios.

El apelado arguyó en la demanda que una vez terminaron su relación sentimental y convivencia, el apelante se apoderó del referido negocio sin permitirle acceso alguno al mismo, y por tanto, no había podido llegar a un acuerdo para el avalúo y liquidación de los bienes y deudas de la comunidad de bienes. Señaló, que ante dicha situación no desea permanecer en la referida comunidad. Ante ello, solicitó al TPI que ordenara el inventario, valoración y división de la comunidad de bienes habida entre las partes, en especial del negocio Galería de Novios y, la imposición de costas y honorarios de abogado.

El 9 de abril de 2014, el apelante presentó su alegación responsiva, así como una reconvención en contra del apelado. En primer lugar, el apelante aceptó que el apelado había creado la entidad Varu International Corp., pero que nunca se realizó ningún negocio bajo ese nombre. No obstante, el apelante aceptó que las partes operaban el negocio Galería de Novios, el cual opera bajo el nombre comercial de Varu International Corp. De igual manera, el apelante aceptó que no deseaba continuar con la comunidad de bienes que surgió desde el inicio de su relación con el apelado en el año 2001. Por lo cual, señaló que no se oponía al inventario, valorización y división de esta.

Ahora bien, destacamos que, como parte de sus defensas afirmativas, el apelante indicó que desde el año 1998 operaba un negocio de novias bajo el nombre de Del Valle Bridals y “es posterior a la convivencia entre las partes que se cambia el nombre a Galería de Novias”.[6] Por otra parte, el apelante alegó en su reconvención el apelado mantenía en su control bienes del negocio de bodas valorados en $30,000.00. Asimismo, sostuvo que producto de las ventas del negocio se utilizaron para realizar aportaciones a ciertos bienes privativos del apelado, los cuales no especificó, por lo cual la comunidad de bienes tenía un crédito a su favor. Finalmente, sostuvo que tenía una mayor participación en el negocio, pues, contrario al apelado, él trabajaba en el negocio a tiempo completo.

Luego de varias incidencias procesales, inició el juicio en su fondo, al cual comparecieron ambas partes, quienes sometieron amplia prueba documental y testifical.[7] Las partes lograron estipular 31 Exhibits, entre ellos documentos relacionados a la incorporación de Varu International Corp., varios estados de cuenta de dicha entidad, ciertas facturas de compra de Del Valle Bridals y órdenes de compra a suplidores del negocio en controversia, copia de registro de dos automóviles, entre otros documentos. De igual manera, ambas partes presentaron su testimonio e incluso durante el testimonio del apelado se presentaron y admitieron como exhibits varios correos electrónicos relacionados al negocio Galería de Novios, entre otros documentos.

Así las cosas, el 24 de abril de 2019, el TPI dictó la Sentencia objeto del recurso ante nuestra consideración, mediante la cual declaró con lugar la demanda instada por el apelado y condenó al apelante a pagarle al apelado la cantidad de $74,278.00. Ello, “correspondiente a su participación en el negocio Galería de Novios, luego de adjudicados los créditos y sopesado los bienes en posesión de cada parte.”[8] Por otro lado, el TPI le impuso al apelante el pago de $15,000.00 en concepto de honorarios por temeridad. Al respecto, el foro primario sostuvo que “los argumentos del demandado y sus reclamos de ser el único dueño del negocio GALERÍA DE NOVIOS no están amparados en ninguna interpretación plausible y resultan totalmente infundados”.

Finalmente, el TPI declaró no ha lugar y desestimó la reconvención presentada por el apelante y señaló que la prueba “no estableció que el demandado tuviera derecho a una participación mayor en el negocio que resulte superior a la participación aquí reconocida y adjudicada”.[9]

De otra parte, tras evaluar la prueba desfilada el TPI formuló

varias determinaciones de hecho de las cuales destacamos y citamos ad verbatim, dentro de todas, las siguientes:[10]

1.

La prueba testifical estableció fuera de duda que el demandante Ed Rubert se desempeño como representante de ventas para la empresa Quintana & Quintana devengando salarios de $2,300.00 mensuales mientras laboraba para dicha empresa a tiempo completo. Simultáneamente el Sr. Ed Rubert estableció por si solo en el 1999 creó una compañía de eventos de entretenimiento para niños conocido como el “Show del Payaso Ajicito”, el cual operaba en actividades privadas celebradas fuera de su horario laboral […]. Dichas actividades con el payaso Ajicito le generaban ingresos entre $1,300.00 a $1,700.00 mensuales, según declaró el testigo.

2.

Por su parte, el demandado, José Del Valle López laboraba para el 2001 en la tienda Costco de Caguas […]. Al mismo tiempo trabajaba coordinando actividades sociales desde su residencia. En ese mismo año el demandante y el demandado iniciaron una relación sentimental de pareja. Testificó el señor Del Valle que dejó de labora trabajar asistiendo para Costco en el 2002-2003 y se incorporó a trabajar asistiendo al Sr. Rubert Figueroa en la promoción, contratación y durante el show del Payaso Ajicito. […].

3.

Surge de la prueba testifical creída por el Tribunal que el señor Rubert Figueroa decidió formalizar su negocio el cual operaba bajo el nombre de “Cheers Productions” y de ahí nació el 16 de septiembre de 2002, la corporación “Cheers Productions, Inc.” El único accionista y dueño de la corporación “Cheers Productions, Inc.” fue el Sr. Ed Rubert Figueroa. La naturaleza de los negocios de dicha corporación era para el entretenimiento y coordinación de actividades.

[…].

5.

Admitió

el demandado Del Valle López durante su testimonio que para el 2003-2004, el demandante Ed Rubert hizo gestiones para el alquiler de un local […], para desde allí dirigir el negocio. La inversión inicial en dicho negocio fue aportada totalmente por el señor Ed Rubert y ascendió a unos $12,000.00. [La renta] era pagada con una cuenta de bancos de “Cheers Production, inc., negocio perteneciente al [demandante]. Aunque a partir del 2005 el demandante admitió

declaró (sic) que permitió en dicha cuenta la firma del señor Del Valle López ya que de dicha cuenta se pagaban todos los gastos del negocio.

7.

El negocio siguió creciendo y evolucionando por lo que posteriormente las partes decidieron mudarse a un local más amplio e introducirse en el mercado de las novias, así cambiaron el nombre del negocio a Del Valle Bridals, una División de “Cheer Production, Inc., así lo reconoció en su testimonio el propio demandado.

8.

En esta nueva etapa del negocio bajo el nombre de Del Valle Bridals se amplió el ofrecimiento de servicios y las partes se insertaron en el mundo total de la coordinación de bodas. […].

9.

Admitió

el señor Del Valle López en su testimonio que el demandante Ed Rubert también lo ayudaba en la coordinación de las bodas y aceptó en su testimonio que operaron el negocio bajo el nombre de Del Valle Bridals hasta que posteriormente ambas partes […] decidieron cambiar el nombre del negocio. Así

nació la continuación de operaciones del negocio bajo el nombre de Galería de Novios. Ello ocurrió para enero del año 2008.

12. Bajo el nombre de Galería de Novios, las partes […] ampliaron las operaciones de negocio para incluir, tuxedos, trajes de novia, trajes de damas y madrinas, trajes de séquito, recordatorio, y toda planificación y coordinación de bodas incluyendo decoración, fotografía, maquillaje y peinado a domicilio, bizcocho y catering. Además, promovían la venta y alquiler de trajes para graduaciones.

14. Para el 18 de octubre de 2010 las partes mudaron el negocio de Galerías de Novios para un nuevo local en […] la Urbanización Notre Dame en Caguas, Puerto Rico. […].

El permiso de uso del nuevo local se hizo a nombre de José Del Valle/Varu International.

16. Es decir, aún cuando no se había incorporado Varu International ya las partes comenzaron a utilizar en sus...

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