Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2020, número de resolución KLCE202000329

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000329
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020

LEXTA20200831-014 - El Pueblo De PR v. Oswaldo Schutt Vazquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
OSWALDO SCHUTT VÁZQUEZ
Peticionario
KLCE202000329 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Crim. Núm. E VI2015G0052 al E VI2015G0053 E LA2015G0309 al 312 Sobre: TENT. ART.93 C.P. recl. TENT. ART. 109 (2 casos) INF. ART. 5.04 LEY 404 rec. ART. 5.04 (se elimina uso) INF. ART. 5.15 LEY 404 recl. ART. 515 LEY 404 (2 casos) (se elimina uso)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2020.

El señor Osvaldo Schutt Vázquez nos presenta un recurso de certiorari.

Nos solicita la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI), mediante la cual el foro primario denegó una petición presentada por el señor Schutt Vázquez para que se le eximiera de cumplir con el pago de la pena especial por razón de indigencia.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida y por los fundamentos que exponemos a continuación, se EXPIDE el recurso de certiorari y se CONFIRMA la determinación del TPI.

I

El señor Schutt Vázquez fue sentenciado mediante una alegación de culpabilidad como resultado de un preacuerdo con el Ministerio Público. En la sentencia surge que se reclasificaron los delitos inicialmente imputados. La tentativa de asesinato se reclasificó a tentativa de agresión agravada (2 casos), y la pena por tales delitos fue de 4 años en cada caso a ser cumplidos de manera concurrente entre sí y consecutivos con las penas de la Ley de Armas; la infracción al Art. 5.04 de la Ley 404 se reclasificó

para eliminar el uso en la infracción de dicho artículo, la pena asignada para tal delito fue de 5 años; la infracción al Art. 5.15 de la Ley 404 se reclasificó para eliminar el uso de arma de fuego en dicho artículo (2 casos), se asignó una pena de un año en cada caso; y la infracción del Art. 6.01 de la Ley 404, para lo que se le impuso una pena de 3 años.

Mediante la Sentencia emitida el 23 de noviembre de 2015, se le condenó a cumplir una pena total de catorce (14) años de reclusión y se le impuso el pago de la pena especial de $300 dólares en cada caso para un total de $1,800 dólares.

El señor Schutt Vázquez presentó, el 19 de febrero de 2020, una Moción Informativa en Solicitud de Enmienda del Pago de Costas ante el TPI, alegó que es una persona indigente y que no tiene una fuente de ingreso para sufragar dicha multa, solicitó que se le eximiera del pago de la pena especial impuesta. El TPI emitió una Resolución en la que denegó tal solicitud.

Inconforme con tal determinación, el señor Schutt Vázquez comparece ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita la revisión de tal determinación. Sostiene que erró el TPI al imponer la sentencia pues arguye que el foro primario no tomó en consideración los atenuantes de su caso. Alega, además, que erró el TPI al imponer la pena especial pues aduce que tal imposición es contraria a derecho.

II

La fijación de la pena e imposición de circunstancias atenuantes y agravantes del Código Penal

El Art. 67 del Código Penal de 2012, según enmendado por la Ley Núm.

246-2014, establece sobre la fijación de la pena y la imposición de las circunstancias agravantes y atenuantes, lo siguiente:

Fijación de la Pena; imposición de circunstancias agravantes y atenuantes

La pena será

fijada de conformidad con lo dispuesto en cada sección de este Código.

Excepto en delitos cuyo término de reclusión señalado en el tipo sea de noventa y nueve (99) años, el tribunal podrá tomar en consideración la existencia de circunstancias atenuantes y agravantes dispuestas en las secs.5098 y 5099 de este título. En este caso, de mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un veinticinco (25) por ciento; de mediar circunstancias atenuantes podrá...

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