Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2020, número de resolución KLRA201900734

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900734
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020

LEXTA20200831-027 - Data @ccess Communications v. Junta De Subastas De La Administracion De Servicios Generales Claro Pr/telephone Co.

World Net Telecommunications

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

DATA @CCESS COMMUNICATIONS, INC.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES
Recurrido
CLARO PR/TELEPHONE CO.
WORLD NET TELECOMMUNICATIONS, INC.
Licitadores Agraciados-Recurridos
KLRA201900734
Revisión Administrativa procedente de la Administración de la Administración de Servicios Generales Sobre: Impugnación de Subasta Caso Núm.: 19-039-OGP

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2020.

El 26 de noviembre de 2019, compareció ante nos Data @ccess Communications (en adelante, Data @ccess o recurrente), impugnando la adjudicación de la Subasta Formal Núm. 19-039-OGP (en adelante, Subasta Núm.

19-039-OGP) emitida por la Administración de Servicios Generales (en adelante, ASG o recurrida). Además, para la misma fecha, nos solicitó la paralización de los procedimientos de la subasta en una moción en auxilio de jurisdicción; la cual se declaró Ha Lugar ese mismo día.

Sin embargo, luego de examinar minuciosamente la determinación recurrida, resolvemos desestimar el recurso por falta de jurisdicción.

Resumimos brevemente el tracto procesal que origina la presentación de este recurso.

-I-

El 13 de septiembre de 2018, la ASG notificó la Invitación a la Subasta Núm. 19-039-OGP para establecer contrato para los servicios de líneas de conexión (red) y telefonía para la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y Agencias Gubernamentales Asociadas del Gobierno de Puerto Rico.

Tras varias posposiciones y enmiendas al pliego, el Acto de Apertura se celebró

finalmente el 15 de febrero de 2019, al cual comparecieron tres licitadores, a saber: Data @ccess, WorldNet Telecomunnications, Inc. (en adelante, WorldNet) y la Puerto Rico Telephone Company, Inc., h/n/c Claro (en adelante, Claro).[1]

Luego del estudio y análisis de rigor a las propuestas sometidas, el 16 de septiembre de 2019, la Junta de Subastas emitió el Aviso de Adjudicación (en adelante, Aviso) concediendo la buena pro de la subasta a los licitadores Claro y WorldNet, rechazando así la propuesta de Data @ccess.

En cuanto al recurrente, las razones por las cuales no se adjudicó la subasta a su favor, según surge del propio Aviso, son: (1) la fianza de licitación o “bid bond” no se realizó a favor de la ASG, sino que se ofreció a nombre del Secretario de Hacienda; (2) Data @ccess no presentó equipos para circuitos de internet; (3) el recurrente no detalló en su propuesta todos los puntos relacionados de facilidades y servicios del Centro de Llamadas (NOCC)

requeridos; y (4) Data @ccess no presentó información sobre los procesos de facturación.

Inconforme, el 7 de octubre de 2019, Data @ccess instó una Solicitud de Revisión ante la Junta Revisora de la ASG. En esencia, argumentó: (1) que la fianza a favor del Secretario de Hacienda es un error subsanable que no afectó

las condiciones de la subasta en detrimento del interés público; (2) que presentó información detallada sobre todos los equipos y modelos a utilizarse, así como el precio por cada circuito; (3) que aceptó contar con las facilidades y servicios del Centro de Llamadas (NOCC) requeridos, información que no requería ser detallada conforme al Pliego de Subasta y, además; (4) que en ningún momento el pliego requirió información sobre los procesos de facturación. Tanto WorldNet como Claro presentaron su oposición a la solicitud de revisión.

El 7 de noviembre de 2019, la Junta Revisora emitió y notificó una Resolución en la que extendió el término conforme dispone la Sec. 3.19 de la LPAU.[2]

Dentro de dicha extensión, emitió la Resolución recurrida. Mediante la referida Resolución, la Junta Revisora determinó que el primer fundamento de rechazo a la oferta de Data @ccess —sépase, el incumplimiento con la fianza de licitación a favor de la ASG— era un error subsanable. Asimismo, resolvió que los fundamentos tercero y cuarto para el rechazo de la propuesta de Data @ccess no eran suficientes para descalificarlo. Ahora bien, sostuvo, en cuanto al alegado desglose de equipos de circuitos de internet realizado por Data @ccess, que éste “se limitó a proveer una descripción técnica de los equipos a ser utilizados de ésta ser seleccionada, lo cual no cumple con el requerimiento de la Subasta”[3]. Tampoco Data @ccess hizo especificación o referencias claras en torno a donde surge la información requerida. Esta falta constituyó fundamento suficiente para confirmar a la Junta de Subastas.

Así, la Junta Revisora notificó su determinación final el 21 de noviembre de 2019, certificando haber “archivado en autos el original de la Resolución y […]

enviado por correo regular o correo electrónico copia fiel y exacta de la misma a la ASG y a todos los licitadores según surge de la Solicitud de Reconsideración”.

Aún en desacuerdo, el 26 de noviembre de 2019, Data @ccess recurrió ante este Foro. En primera instancia, indicó que recurre del Aviso de Adjudicación propiamente, por entender que su Solicitud de Revisión ante la Junta Revisora de la ASG fue rechazada de plano el 7 de noviembre de 2019, al no acogerla dentro del término estatutario. En cualquier caso, Data @ccess esbozó en su recurso los señalamientos de error que transcribimos a continuación.

ERRORES PERTINENTES A LA JUNTA REVISORA:

ERRÓ LA HONORABLE JUNTA REVISORA AL DICTAR UNA RESOLUCIÓN FINAL NULA POR CARECER DE JURISDICCIÓN PARA EMITIR LA MISMA.

ERRÓ LA HONORABLE JUNTA REVISORA AL CONCLUIR QUE DATA @CCESS NO PRESENTÓ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR