Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Septiembre de 2020, número de resolución KLEM202000005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM202000005
Tipo de recursoKLE
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020

LEXTA20200903-008 - Yaramary Torres Reyes Querellante v.

Hon. Juan E. Davila Rivera Querellado Comisionado Electoral Del Partido Popular Democratico Querellante Juan E. Davila Rivera Presidente Cee Querellado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Yaramary Torres Reyes
Querellante
vs.
Hon. Juan E. Dávila Rivera
Querellado
Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático
Querellante
vs.
Juan E. Dávila Rivera CEE
Querellado
KLEM202000005
cons.
KLEM202000009
CELANEO procedente de la Comisión Estatal de Elecciones Sobre: Destitución Art. 3.9,Ley 58-2020

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Colón y el Juez Ramos Torres.[1]

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de septiembre de 2020.

-I-

El 11 de agosto de 2020, la señora Yaramary Torres Reyes, precandidata a la Cámara de Representantes por Acumulación del Partido Popular Democrático (Sra. Torres Reyes) presentó una querella contra el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, el señor Juan E. Dávila Rivera (Presidente de la CEE o querellado), la cual fue numerada KLEM202000005. A su vez, el 26 de agosto de 2020, el Lcdo. Nicolás Gautier Vega, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático, (Lcdo. Gautier Vega) presentó querella contra el Presidente de la CEE, la cual fue numerada KLEM202000009. En ambas querellas solicitaron la destitución del Presidente de la CEE por alegadamente haber incurrido en negligencia crasa en el desempeño de sus funciones, al amparo del Art. 3.9 (4) del Código Electoral de Puerto Rico 2020, Ley Núm. 58-2020, (Código Electoral).

Por su parte, el referido Art. 3.9 del Código Electoral establece las causas por las cuales podrán ser destituidos el Presidente y el Presidente Alterno de la Comisión Estatal de Elecciones. Además, el mismo dispone que “[l]as querellas por las causas de destitución [allí] mencionadas serán presentadas en la Secretaría de la Comisión y serán referidas y atendidas por un panel de tres (3) jueces del Tribunal de Apelaciones, designados por el pleno del Tribunal Supremo de Puerto Rico”. Íd.

Consecuentemente, el 27 de agosto de 2020, emitimos una “Resolución”

concediéndole a la Sra. Torres Reyes y al Lcdo. Gautier Vega (conjuntamente, la parte querellante) hasta el 31 de agosto de 2020, para que comparecieran y mostraran causa de las razones por las cuales no debíamos desestimar las querellas por falta de legitimación activa. A su vez, y dentro del mismo periodo, ordenamos a la parte querellada que expusiera su posición en cuanto a lo solicitado a la parte querellante.

El 31 de agosto de 2020, la parte querellante compareció mediante “Moción en Cumplimiento de Orden”. De igual forma, compareció el querellado mediante “Moción en Cumplimiento de Resolución”. En la misma fecha, tras evaluar los argumentos de las partes, determinamos que tanto la Sra. Torres Reyes, como el Lcdo. Gautier Vega, tenían legitimación activa, por lo que procedimos a ordenar la consolidación de los casos KLEM202000005 y KLEM202000009.

En virtud de la jurisdicción que nos concede el Art. 3.9 del Código Electoral y de conformidad con la Orden Administrativa OAJP-2020-067 emitida por la...

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