Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000571
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202000571 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2020 |
Banco Santander de Puerto Rico | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Ejecución de Hipoteca Civil Núm.: D CD2017-0884 (506) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2020.
Comparece la señora María Isabel Chávez Ardila (Sra. Chávez Ardila), mediante petición de certiorari. Solicita que revisemos la Resolución a Reconsideración emitida el 3 de marzo de 2020 y notificada el 6 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI).
Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de paralización de los procedimientos presentada por la Sra. Chávez Ardila al amparo de la Ley Federal Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA).
Examinadas las comparecencias de las partes a la luz del estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.
El 28 de julio de 2017, el Banco Santander de Puerto Rico (Banco Santander) incoó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la Sra. Chávez Ardila y la Sucesión del señor Jorge Martínez González (Sr. Martínez González) compuesta por Yamalis Martínez Chávez y otros herederos desconocidos. Alegó que el 20 de abril de 2007, el Sr. Martínez González y la Sra. Chávez Ardila otorgaron un pagaré por $199,000.00 a favor de Advance Mortgage Bankers., Inc. o a su orden. Para garantizar el pago de dicho pagaré éstos constituyeron una hipoteca voluntaria mediante la escritura Núm.
34 otorgada el 20 de abril 2007 ante el Notario René Labarca Iturrondo.
Manifestó que dicha escritura grava el bien inmueble inscrito al folio 1 del tomo 291 del Registro de la Propiedad de Guaynabo. Sostuvo que el Banco Santander era la parte con derecho a exigir el cumplimiento de dicho instrumento. Agregó que el último pago realizado por la parte demandada fue el correspondiente al pago vencedero del 1 de mayo de 2011 y, por tanto, ésta ha incumplido con su obligación de satisfacer los pagos acordados.
Indicó que ha realizado las gestiones correspondientes a los fines de obtener el pago de las sumas reclamadas ($188,840.09 en concepto de principal más los intereses), sin éxito alguno, por lo que declaró vencida la totalidad de la deuda. Por otro lado, se desprende de la demanda que el Sr. Martínez González falleció el 13 de mayo de 2010 y la Sra. Chávez Ardila repudió la herencia del causante. No obstante, aclaró que ésta fue incluida en el pleito por haber sido miembro de la extinta Sociedad Legal de Gananciales constituida con su exesposo, ser deudora obligacional del pagaré que se pretende cobrar y ser titular de la propiedad que garantiza el mismo. Así, solicitó al Tribunal que, al amparo del Art. 959 del Código Civil, 31 LPRA sec. 2787, ordenara a los herederos del Sr. Martínez González a aceptar o repudiar la herencia.
El 25 de septiembre de 2019, la Sra. Chávez Ardila presentó la contestación de la demanda. Admitió que el Sr. Martínez González falleció
el 13 de mayo de 2010 y que repudió la herencia del causante, así como ser titular registral de la propiedad en controversia. Como parte de sus defensas afirmativas, invocó que la causa de acción estaba prescrita, que el Banco Santander no posee el pagaré hipotecario sobre la propiedad inmueble objeto del presente litigio y que se encuentra bajo quiebra.
Así las cosas, el 4 de febrero de 2020, la Sra. Chávez Ardila presentó
un Aviso de Paralización de los Procedimientos. Sostuvo que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico es titular del bien inmueble objeto del presente pleito según se desprende de la Certificación de Propiedad Inmueble del Registrador de la Propiedad de Guaynabo, la cual dispone lo siguiente:
Consta inscrita una participación ganancial a favor de MARIA ISABEL CHAVEZ ARDILA, quien había adquirido esta finca junto a su fenecido esposo JORGE JOSE MARTINEZ GONZALEZ, por el precio de $122,000.00. Así resulta de la escritura número 178: otorgada en San Juan el día 31 de marzo de 1993; ante el notario Enrique N. Vela...
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