Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN202000406

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000406
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020

LEXTA20200914-009 - Rosario Martinez Gonzalez v. Municipio Autonomo De Carolina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ROSARIO MARTÍNEZ GONZÁLEZ
Apelante
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA
Apelado
KLAN202000406 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Declaratoria; Revisión administrativa; Municipios autónomos; Control de acceso de calles Caso Número: CA2019CV02906

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2020.

La apelante, señora Rosario Martínez González, comparece ante nos para que dejemos sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 28 de enero de 2020, notificada el 3 de febrero de 2020. Mediante la misma, el foro a quo desestimó una acción civil sobre sentencia declaratoria y revisión administrativa promovida en contra del Municipio Autónomo de Carolina (Municipio).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 5 de agosto de 2019, la apelante presentó la causa de acción de epígrafe. En esencia, reclamó la instalación de un control de acceso parcial dentro de la urbanización en la que reside, que únicamente afectaría su propiedad. Específicamente, expuso que su hogar se encontraba al final de una calle sin salida, colindando con un solar baldío y una laguna, por lo que su petición no habría de incidir sobre el derecho propietario de sus vecinos. Según expresó, dadas las condiciones del área, confrontaba un serio problema de seguridad en su residencia, toda vez que resultaban propicias para la comisión de actos delictivos. Al respecto, indicó que su hija había sido víctima de un asalto, así como que a menudo encontraba en su casa jeringuillas, ello como muestra de que el lugar estaba siendo utilizado para el uso de sustancias controladas. De igual forma, la apelante adujo que, dada la falta de iluminación, el área era frecuentada por parejas para sostener relaciones sexuales.

En su demanda, la apelante alegó haber acudido al Municipio para presentar la petición en controversia. Conforme sostuvo, el 21 de agosto de 2018, recibió una comunicación por parte del director del Departamento de Permisos Urbanísticos, el ingeniero Carlos X. Rodríguez Ríos, en virtud de la cual se le instruyó a cumplimentar el formulario mandatorio, a los fines de que su solicitud fuera debidamente tramitada por la división municipal correspondiente. Igualmente, según expuso, el 10 de octubre de 2018, el referido funcionario le remitió una segunda misiva en la que le notificó que, dado a que su petición se sometió mediante el trámite de Consulta de Leyes y Reglamentos, la misma no podía ser evaluada. A tenor con el contenido de la aludida comunicación, el ingeniero Rodríguez Ríos expresó a la apelante que el mecanismo para tramitar su requerimiento era la Solicitud de Control de Acceso, formulario que previamente se le había remitido.

La apelante indicó que, tras efectuar ciertas gestiones, el 16 de noviembre de 2018, sometió a la consideración del Municipio los documentos que detallaban los términos de su propuesta sobre el control de acceso en controversia. No obstante, según señaló, el 29 de abril de 2019, el Municipio, por conducto del ingeniero Rodríguez Ríos, le notificó que su solicitud era improcedente a la luz de los términos de la Ley de Control de Acceso de Puerto Rico, Ley Núm. 21 del 20 de mayo de 1987, 23 LPRA 64 et seq. Además, se le indicó que el cierre de la calle, según propuesto, resultaba muy oneroso. Al respecto, la apelante expuso que en la carta no se consignó si la determinación resuelta era de carácter revisable, ni el término del cual disponía para procurar el trámite apelativo correspondiente.

De este modo, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que proveyera para su petición y que, a su vez, declarara que la determinación del Municipio era contraria a derecho.

El 16 de septiembre de 2019, el Municipio presentó su alegación responsiva. En lo atinente, planteó que el tribunal primario carecía de jurisdicción sobre la materia, así como que la apelante no había agotado los remedios administrativos disponibles, previo a presentar la causa de acción de epígrafe. En principio, indicó que la apelante pretendía hacer ver que el Municipio emitió una denegatoria a una Solicitud de Control de...

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