Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN201700275
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201700275 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2020 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Casos Núm: A VI2014G0027 A LA2014G0149 al A LA2014G0151 A OP2014G0016 Por: Artículo (93)a 1er Grado; 5.04, 5.15, 5.09 LA (3 Cargos) Art. 244, CP |
| | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Casos Núms.: A VI2014G0026 A LA2014G0146 al A LA2014G0148 A OP2014G0015 Por: Artículo 93 del Código Penal (CP); Arts. 5.15, 5.04 y 5.09 de la Ley de Armas, Art. 244, CP |
| | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Casos Núms.: A VI2014G0028 A LA2014G0152 al A LA2014G0154 A OP2014G0017 Por: Artículo (93)a 1er Grado; 5.04, 5.15, 5.09 LA (3 Cargos) Art. 244, CP |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, el Juez Adames Soto y la Jueza Colom García[1]
Adames Soto, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2020.
Comparecen ante este foro ad quem el señor José E. Barreto Concepción c/p Kikito (señor Barreto Concepción), el señor Ernesto J. Vargas Rodríguez c/p Golo (señor Vargas Rodríguez) y el señor Luis A. Feliciano Valentín c/p Pucho (señor Feliciano Valentín), (en conjunto los co-acusados, los apelantes o la parte apelante), mediante recursos de apelación independientes y solicitan que revoquemos las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI), el 30 de enero de 2017. Mediante los referidos dictámenes, el foro a quo declaró culpable a los apelantes, y los condenó a cumplir pena de reclusión, por violación a los Arts. 93(a) y 244 del Código Penal de Puerto Rico, infra, y los Arts. 5.04, 5.09 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, infra.
Por los fundamentos que expresaremos, corresponde confirmar la sentencia apelada en todos sus extremos. Veamos.
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Resumen del tracto procesal
El recurso que nos ocupa tiene su génesis en la alegada conspiración que dio lugar al eventual asesinato del señor Kenneth Hernández Vargas, hecho ocurrido el 24 de enero de 2014, en el Municipio de Aguadilla, Puerto Rico. El Pueblo, representado por el Ministerio Público, (Ministerio Público o la parte apelada), imputó y luego acusó, que dicha muerte fue producto de una conspiración formalizada por los señores Barreto Concepción, Vargas Rodríguez y Feliciano Valentín, los aquí apelantes, que transcurrió en los municipios de Isabela y Aguadilla. Además, el Ministerio Público sostuvo que la conspiración aludida contó con la participación activa, a su vez, de los señores Edwin X.
Meléndez Silva, Moisés Rivera Sánchez, José Dávila y Luis A. Pérez, (coautores no apelantes), residentes de los municipios de Juncos y Ceiba, quienes se encargaron de ejecutar el asesinato del señor Hernández Vargas.
Cónsono con lo anterior, (y acentuando sólo los datos pertinentes al proceso seguido contra los apelantes), la prueba presentada por el Ministerio Público en el juicio giró en torno a su teoría legal de que los apelantes, en común acuerdo, planificaron dar muerte al señor Hernández Vargas y contrataron a varias personas para esos fines. Más específico, el Ministerio Público imputó
que los apelantes habían conspirado, creando un esquema en el cual los coautores no apelantes visitarían el municipio de Aguadilla hasta dar con el paradero del señor Hernández Vargas y asesinarlo, de conformidad con lo que habían pactado. Sobre esto, según el testimonio del señor Meléndez Silva, coautor y testigo principal de cargo, la conspiración transcurrió desde el 14 de enero de 2014, hasta el día 24 del mismo mes y año, cuando finalmente asesinaron al señor Hernández Vargas.
Con el propósito de ofrecer un marco fáctico, según surge de la transcripción de la prueba, resaltamos los elementos de mayor relevancia. El 14 de enero de 2014 el señor Edwin Xavier Meléndez Silva se encontraba en su hogar, ubicado en Juncos, Puerto Rico, cuando decidió entrar a su cuenta de Facebook[2], y al acceder a su perfil, observó
que tenía un mensaje, que leyó, y procedió a llamar[3] al número allí
indicado, 787-908-7020, el cual resultó ser de uno de los apelantes, el señor Barreto Concepción c/p Kikito.[4] En dicha conversación telefónica, el señor Barreto Concepción[5] le informó al señor Meléndez que tenía un pana interesado en que se realizara un trabajo, consistente en la ejecución de una persona (Kenneth Hernández Vargas), a cambio de $3,000.00 en efectivo, un arma de fuego y un vehículo.[6]
A continuación, el señor Meléndez Silva le indicó al apelante, señor Barreto Concepción, que no tenía teléfono, sin embargo, este último le sugirió
que instalara una aplicación llamada Magic Jack para comunicarse.[7]
Además, el señor Meléndez Silva le expresó al apelante Barreto Concepción que iba a llamar a una persona que lo llevara a Isabela a los fines de reunirse para que le explicaran en qué consistía el trabajo.[8] En cuanto a lo anterior, el señor Meléndez Silva contactó al coautor no apelante, señor Luis A. Pérez Ramos, dejándole saber que el propósito del viaje era realizar un trabajo consistente en ejecutar a una persona.[9] A su vez, el señor Pérez Ramos contactó al coautor no apelante, señor Moisés Rivera Sánchez c/p medio metro, para que los llevara a Isabela.[10]
Así las cosas, el 15 de enero de 2014 los coautores no apelantes Moisés Rivera Sánchez y Luis A. Pérez Ramos buscaron al señor Meléndez Silva en un vehículo marca Hyundai, modelo Brío, color azul, propiedad del primero.[11]
Acto seguido, llamaron al apelante Barreto Concepción, desde el teléfono del señor Rivera Sánchez (787-435-1888), acordando encontrarse en el McDonalds de Isabela.[12] Al poco tiempo de llegar al lugar acordado, llegó el apelante Barreto Concepción en un vehículo marca Hyundai, modelo Sonata color negro y el señor Ulises conduciendo un vehículo marca Mazda, modelo Mazda 3, color blanco. Este último, sería el vehículo que utilizarían para el trabajo de ejecutar a Kenneth Hernández Vargas.[13]
Posteriormente, los mencionados se marcharon del estacionamiento del McDonald's, puesto que Kikito, (apelante Barreto Concepción), les iba a presentar a las personas que querían el trabajo. A tales fines llegaron a un Burger King ubicado en Plaza Ferrán, Aguadilla, Puerto Rico. Al poco tiempo también llegó allí el apelante Ernesto Vargas Rodríguez c/p Golo, abordó el Mazda 3, color blanco y le preguntó al señor Meléndez Silva si andaban ready y si tenían algún arma adicional a la que él le iba a entregar, a lo que respondieron que no.[14]
Acto seguido, Golo le hizo entrega de un arma negra en la parte de abajo y gris arriba, punto 40, Smith & Wesson.[15] Luego, el señor Meléndez Silva, Ulises y el apelante Vargas Rodríguez, procedieron a abordar la guagua de este último para conocer los lugares que frecuentaba la persona que iban a ejecutar, Kenneth Hernández Vargas.[16] Golo le mostró un salón de belleza donde trabajaba la esposa del señor Hernández Vargas, el gimnasio donde trabajaba el occiso, su residencia, entre otros lugares que el último frecuentaba. Además, Golo le indicó al señor Meléndez Silva el vehículo que el occiso poseía, así como el que conducía la esposa de este.
Continuando la narrativa anterior, los antes mencionados, poco después se detuvieron en un negocio llamado Buffalo y el apelante Barreto Concepción llegó acompañado por el apelante Luis A. Feliciano Valentín c/p Pucho. Estos dos apelantes le indicaron al señor Meléndez Silva las instrucciones sobre los lugares que frecuentarían para conseguir y asesinar al señor Hernández Vargas. Finalmente, el apelante Feliciano Valentín les entregó
$120.00 para gastos de gasolina, comida y hospedaje y se marchó junto al apelante Vargas Rodríguez. Luego, los señores Meléndez Silva, Rivera Sánchez y Pérez Ramos visitaron los lugares indicados por los apelantes en busca de la persona que debían ejecutar y, al no dar con su paradero, el señor Rivera Sánchez se comunicó con el señor Vargas Rodríguez para que le mostrara una fotografía del señor Hernández Vargas. En respuesta, el apelante Vargas Rodríguez le envió la fotografía solicitada desde su celular (787-222-3073), al celular del señor Moisés Rivera Sánchez (787-435-1888).[17] Entonces, regresaron a los lugares antes aludidos en busca del señor Hernández Vargas, sin embargo, al no encontrarlo, los tres coautores no apelantes pernoctaron en la cabaña 56 del Motel El Girasol en Aguadilla, Puerto Rico.[18]
El 16 de enero de 2014, los señores Meléndez Silva, Rivera Sánchez y Pérez Ramos volvieron a visitar los lugares que habituaba el occiso, según lo habían hecho el día anterior, pero no dieron con este. Por ello, regresaron a Ceiba en ambos carros, (Mazda 3, color blanco conducido por Meléndez Silva y el Hyundai, Brío color azul conducido por su titular, Rivera Sánchez), devolviendo el arma de fuego según las instrucciones del apelante Vargas Rodríguez.[19]
El próximo día, el señor Meléndez Silva recogió al señor Rivera Sánchez en el Mazda 3, color blanco, se dirigieron hacia Aguadilla y llamaron al apelante Vargas Rodríguez para que les entregara el arma de fuego. Hecho lo anterior, una vez más visitaron los lugares frecuentados por el señor Hernández Vargas, pero tampoco lo consiguieron. Por ello, decidieron pernoctar en el Hotel Villa Forín en Aguadilla, habiéndoles reservado una habitación allí el apelante Vargas Rodríguez, de viernes a domingo (17-19 de enero de 2014).
Transcurrido el fin de semana, sin que...
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