Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN202000315

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000315
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020

LEXTA20200915-005 - Joel Oliveras Aponte v. Darysol Falcon Gomez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Joel Oliveras Aponte
Apelante
v.
Darysol Falcón Gómez
Apelada
KLAN202000315
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil núm.: E DI2016-0919 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2020.

El 22 de junio de 2020, el señor Joel Oliveras Aponte (el apelante)

comparece ante nosotros mediante el presente recurso de apelación. Solicita que revoquemos la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI) de 18 de febrero de 2020 y notificada el 25 de febrero del mismo año.[1]

El referido dictamen trata de una determinación de carácter final de alimentos,[2]

mediante la cual se le impuso un aumento a la pensión alimentaria que el apelante provee a los menores procreados con la señora Darysol Falcón Gómez (apelada), así como el pago de otros gastos médicos de los menores.

De umbral, debemos mencionar que la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5), confiere a este foro la facultad para prescindir de escritos, en cualquier caso, ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.

Dadas las particularidades de este caso, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida. Por lo cual, evaluado el expediente ante nuestra consideración, así como el estado de derecho aplicable, se revoca el dictamen apelado.

I.

Como parte de las disposiciones de la Sentencia en el caso de divorcio del apelante y la apelada emitida el 17 de enero de 2017, el TPI estableció, entre otras, que el apelante tendría derecho a relaciones filiales en fines de semanas alternos con los hijos menores habidos entre las partes. A su vez, se le fijó al apelante una pensión alimentaria a favor de los menores de seiscientos cincuenta dólares ($650.00) mensuales, y se estableció que los gastos médicos no cubiertos por el plan médico, que proveería el apelante, serían sufragados por ambos progenitores en partes iguales, al igual que lo serían los gastos escolares.[3]

Así las cosas, el 6 de septiembre de 2019 la apelada presentó una moción informando al TPI un alegado incumplimiento por parte del apelante en el pago del plan médico de los menores.[4] Por lo cual, solicitó mediante dicho escrito que se aumentara la pensión alimentaria de los menores para sufragar los gastos relacionados a su plan médico. Sin embargo, el apelante alega en su recurso que dicha moción no le fue notificada, impidiéndole expresarse sobre el asunto, y sin que por ello se interrumpieran los procesos ante el TPI. A su vez, alegó en su recurso que, el 11 de septiembre de 2019, el TPI emitió una Orden concediéndole un término de veinte (20) días para expresarse sobre la petición de la apelada,[5] sin embargo, tampoco recibió dicha Orden.

El 26 de septiembre de 2019, el TPI emitió una Orden mediante la cual señaló una vista a celebrarse el 5 de noviembre de 2019, a las 9:30 a.m.[6]

Llegado el día de la vista, la cual se celebró ante la Examinadora de Pensiones Alimenticias (EPA), compareció la apelada por derecho propio, sin embargo, el apelante no compareció. Ahora bien, surge del acta de la vista lo siguiente: “[n]o surge del expediente judicial que se haya emitido notificación-citación para el Sr. Oliveras Aponte”.[7] Igualmente, se desprende del acta que la apelada no había presentado la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE), por lo cual, señaló una nueva vista a celebrarse el 15 de enero de 2020 a las 10:30 a.m. Cabe destacar que, que la EPA dispuso que la notificación-citacióndel Sr. Joel Oliveras Aponte a [de] ser diligenciada por...

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