Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000643

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000643
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020

LEXTA20200924-007 - Consejo De Titulares Del Condominio Plaza Esmeralda v. Mapfre Praico Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO PLAZA ESMERALDA Y OTROS
Recurrido
v.
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
Peticionario
KLCE202000643 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. BY2019CV05476 (703) Sobre: Daños y Otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2020.

Comparece Mapfre Praico Insurance Company (“Mapfre o el peticionario”), solicitando la revocación de una “Resolución” dictada por Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 5 de marzo de 2020.

Mediante esta, el foro primario declaró “No Ha Lugar” a la solicitud de desestimación presentada por el peticionario y ordenó a que las partes iniciaran un procedimiento de valoración de daños o “appraisal”.[1]

Por los fundamentos que expondremos a continuación, EXPEDIMOS el auto de certiorari y CONFIRMAMOS el dictamen recurrido. Exponemos.

I.

El Consejo de Titulares del Condominio Plaza Esmeralda (“Consejo de Titulares”) compró a Mapfre una póliza de seguro de propiedad comercial para asegurar contra riesgos de pérdida física o daños de su edificio. A la fecha del paso del huracán María por la Isla, el edificio se encontraba asegurado por Mapfre.[2] Como consecuencia de este evento catastrófico, la propiedad asegurada se sufrió daños y el Consejo de Titulares procedió a presentar una reclamación. El peticionario envió su personal para evaluar el monto de los daños sufridos en la propiedad asegurada, adjudicándole un valor a los daños de $674,773.09.

Así las cosas, el 12 de septiembre de 2019 el Consejo de Titulares, representado por su Presidente, William Feliciano Robles, suscribió un “Acuerdo de Cesión y Administración” con la compañía Attenure Holdings Trust 2 (“Attenure”).[3] Mediante dicho acuerdo, el Consejo de Titulares le cedió a Attenure “irrevocablemente y permanentemente” todas las reclamaciones bajo la póliza de seguros que tuviera contra Mapfre. El mismo día, el Consejo de Titulares suscribió una “Escritura de Poder Especial”, donde designaba a HRH Property Holdings LLC (“HRH”) como su apoderado para manejar y procesar las reclamaciones en cualquier tribunal u otro foro en nombre del Consejo de Titulares.[4]

Posteriormente, el 18 de septiembre de 2019 el Consejo de Titulares, junto con Attenure” y HRH (en lo sucesivo “los recurridos”) incoaron una “Demanda”[5] de sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato, daños, mala fe y dolo contra Mapfre.[6]

Allí, alegaron que a causa del huracán María el condominio sufrió daños que ascendían a $7,936,850.12. Señalaron que, ante la negativa de Mapfre de pagar el valor de los daños sufridos por el condominio y ante la necesidad de desesperada del condominio de comenzar las reparaciones de la propiedad, Attenure le proveyó asistencia económica mediante unos pagos iniciales al Consejo de Titulares para comenzar las reparaciones necesarias al condominio. A cambio de dicho adelanto, el Consejo de Titulares suscribió con Attenure un acuerdo de cesión y un poder legal para continuar la reclamación contra la aseguradora. Además, acordaron que Attenure distribuiría a los asegurados la mayoría del monto recuperado y que adelantaría el pago de los gastos y la contratación de abogados y peritos para tramitar y litigar las reclamaciones, según fuere necesario. Como resultado, el Consejo de Titulares y Attenure eran codueños de la reclamación.

También, indicaron que Mapfre había violado las disposiciones del Código de Seguros y sus deberes bajo la póliza de seguros pues se había rehusado a pagar el valor de sus pérdidas. Por lo anterior, solicitaron lo siguiente: 1) que se dictara Sentencia Declaratoria reconociendo que la póliza de seguro cubre todos los daños que el Huracán María causó a la Propiedad Asegurada, y que Mapfre adeuda la una cantidad que se estima en $7,936,850.12, menos cualquier deducible aplicable y cantidades pagadas anteriormente por Mapfre; 2) que se emitiera sentencia a favor de los demandantes; 3) que se condenara a Mapfre a pagarle cualquier otro daño causado como consecuencia de sus actuaciones y omisiones; y 4) que se condenara a la aseguradora al pago de honorarios de abogados, gastos e intereses pre sentencia, por las acciones de dolo y temeridad.

El 9 de diciembre de 2019 el peticionario presentó una “Moción de Desestimación”.[7] En esta, sostuvo que el contrato de cesión suscrito entre estas compañías y el asegurado era contrario a la póliza, puesto que los términos expresamente prohíben la cesión de los derechos y/o responsabilidades del asegurado a un tercero sin el consentimiento de Mapfre.

Arguyó que Attenure y HRH eran terceros y carecían de legitimación activa para demandar a Mapfre. Manifestó que, ante el incumplimiento con dicha cláusula de la póliza por parte del Consejo de Titulares, procede la desestimación de la demanda pues la póliza expresamente dispone que cualquier incumplimiento con los términos de la póliza impide que se pueda presentar una acción judicial.

Expuso que, conforme al Código de Seguros y su jurisprudencia interpretativa, las partes contratantes pueden limitar y/o prohibir una cesión bajo una póliza.

Añadió, que el contrato es nulo debido a que priva al Consejo de Titulares del control total de su reclamación, facultad que es indelegable conforme a las disposiciones de la Ley de Condominio. Por ello, solicitó la desestimación de la demanda al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil[8] al dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio en contra de Mapfre.

En respuesta, el 31 de enero de 2020 los recurridos presentaron “Oposición a la Moción de Desestimación”.[9] En síntesis, señalaron que no procede la desestimación de la reclamación ya que nada en la póliza de seguros impide que el Consejo de Titulares ceda su reclamación contra Mapfre. Explicó que el asegurado solo cedió una reclamación luego de ocurrida una pérdida asegurada, y no sus derechos o deberes, y si Mapfre quería prohibir la cesión de la reclamación, debió incluir una prohibición de forma expresa y clara en la póliza. Esgrimió que en nuestra jurisdicción las cesiones de las reclamaciones de seguros post pérdidas son permisibles sin el consentimiento de la aseguradora porque el acreedor (el asegurado) no necesita consentimiento del deudor, Mapfre, para ceder su crédito. A su vez, estableció que la cláusula anti-cesión de la póliza era ambigua, por lo que debía ser interpretada a favor del asegurado. Manifestó que Mapfre no acudió ante el tribunal con manos limpias, ya que violó la póliza al negarse a pagar al asegurado su reclamación.[10]

Indicó que, conforme a la jurisprudencia, no procede la anulación de una póliza de seguros basándose en tecnicismos. Añadió que, si se determinara que es inválida la cesión, no existe razón para anular la cesión de ingresos ni la Escritura de Poder Especial ya que estos acuerdos son independientes y separables de la cesión de reclamación post pérdida. Finalmente, la cesión de la reclamación post pérdida cumple con la Ley de Condominios de Puerto Rico y Mapfre no tiene legitimación para impugnar las violaciones a la ley.

Evaluadas las alegaciones de las partes, el 5 de marzo de 2020, el TPI dictó una “Resolución y Orden” en la que declaró “No Ha Lugar” a la solicitud de desestimación presentada por Mapfre. En síntesis, determinó que de la cláusula “F” del contrato de seguros entre Mapfre y el Consejo de Titulares no surge claramente que este último estaba impedido de ceder su causa de acción sobre la póliza luego de haber ocurrido el evento asegurado. Señaló que esta cláusula solo le impide al asegurado entregar la póliza a un tercero sin el consentimiento de Mapfre, no las acciones derivadas del incumplimiento por parte de la aseguradora o las acciones derivadas de un post evento. Añadió que, ante el incumplimiento de la aseguradora con sus obligaciones, el Consejo de Titulares tenía el derecho de presentar una acción judicial y de ceder la misma a quien quisiera. Expresó que los casos citados por Mapfre no son similares a la presente reclamación o dictan el curso a seguir. Sostuvo que la mayoría de los casos citados por las partes de los estados, validan la cesión de derechos post evento.

Además, determinó que Mapfre no había podido probar que la cesión post eventos le ocasionara un daño real e injusto. Por el contrario, el permitir la cesión de derechos post evento cumple con lo resuelto por el Tribunal Supremo y los propósitos del Código de Seguros de proteger al asegurado. Añadió que Mapfre incumplió primero con el contrato de seguro, por lo que está impedido de solicitar el cumplimiento de este, pues carece de manos limpias. En cuanto a la nulidad o anulabilidad de los acuerdos de cesión entre el Consejo de Titulares y Attenure, resolvió que el peticionario no tiene legitimación para solicitar tal acción, pues no le afecta directamente. Expuso que la legitimidad les correspondía solo a los titulares del Condominio.

Finalmente, resolvió que la causa de acción principal está relacionada a la valorización de los daños, por lo que ordenó a las partes a comenzar un proceso de valorización o “appraisal”, de conformidad con la Ley 242-2018.[11]

Inconforme con el referido dictamen, el peticionario compareció ante nos mediante “Petición de Certiorari” el 1 de agosto de 2020. En el recurso, presenta los siguientes señalamientos de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar la solicitud de desestimación a pesar de que el estado de derecho vigente en Puerto Rico reconoce la validez y exigibilidad de la cláusula de incedibilidad de derechos y deberes bajo una...

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