Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000829

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000829
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020

LEXTA20200925-016 - El Pueblo De PR v. Alex Yamil Rivera Pabon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario vs. Alex Yamil Rivera Pabón Recurrido
KLCE202000829
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Art. 194 CP, Art. 182 CP Crim. Núm.: D VP2020-0896-0897 (407)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2020.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General, mediante recurso de certiorari. Solicita que revoquemos la Resolución emitida el 5 de agosto de 2020 y notificada el 10 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó los cargos que pesaban contra el señor Alex Yamil Rivera Pabón (Sr. Rivera Pabón) y, en consecuencia, ordenó su excarcelación.

Examinadas las comparecencias de las partes, a la luz del estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Por hechos ocurridos el 11 de febrero de 2019 en Bayamón, PR, el Ministerio Público presentó cargos criminales, en ausencia, contra el Sr.

Rivera Pabón por infracción al Art. 194 (escalamiento) y al Art. 182 del Código Penal de 2012 (apropiación ilegal agravada), 33 LPRA secs. 5264 y 5252. El 4 de febrero de 2020, el TPI encontró causa probable para arresto en ambos delitos y el recurrido fue arrestado e ingresado a prisión luego de no satisfacer la fianza impuesta.

El 12 de marzo de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico decretó un estado de emergencia debido a la pandemia del COVID-19, mediante la Orden Ejecutiva OE-2020-20. Por su parte, el 12 de junio de 2020, el Departamento de Corrección y Rehabilitación aprobó el “Protocolo para Restablecimiento Gradual de los Servicios a la Población Correccional ante la Propagación del Coronavirus (Covid-19)”, el cual entró en vigor el 15 de junio de 2020. Posteriormente, el 17 de junio de 2020, el mismo fue enmendado y denominado “Protocolo Enmendado para el Restablecimiento Gradual de los Servicios a la Población Correccional ante la Propagación del Coronavirus (Covid-19)”. De igual forma, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, emitió

la Resolución Núm. EM-2020-12, In re: Medidas Judiciales ante situación de emergencia de salud por el Covid-19, a los fines de tomar las medidas administrativas correspondientes para enfrentar la pandemia.

Por motivo de la pandemia, el primer señalamiento del caso se realizó el 24 de junio de 2020. Sin embargo, ese día el Sr. Rivera Pabón no fue trasladado al tribunal por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Debido a ello, la vista preliminar tuvo que ser recalendarizada para el 15 de julio de 2020. Por su parte, el Ministerio Público compareció a la vista preparado con su prueba de cargo.

El 25 de junio de 2020, el Ministerio Público presentó una “Moción para que los Procedimientos Anteriores al Juicio Continúen Mediante Videoconferencia”. En síntesis, planteó que el mecanismo de la videoconferencia era una alternativa razonable para la continuación de los procedimientos anteriores al juicio considerando lo contagioso que resultaba ser el virus COVID-19. Sostuvo que dicho mecanismo no violentaba el derecho a una representación legal adecuada en la etapa de vista preliminar, ya que los abogados tendrían la oportunidad de comunicarse con su cliente de manera virtual.

El 9 de julio de 2020, el TPI ordenó al Departamento de Corrección y Rehabilitación el traslado del confinado al Tribunal el día de la vista preliminar.

El 15 de julio de 2020, llegado el día para la vista preliminar, el Sr. Rivera Pabón no fue trasladado al Tribunal según ordenado. No obstante, el Ministerio Público compareció con la prueba de cargo y solicitó

que la vista preliminar se celebrara mediante el mecanismo de videoconferencia. La defensa se opuso y solicitó la desestimación de los cargos en virtud de la Regla 64(n)(5) de Procedimiento Criminal, infra, por entender que los términos allí establecidos habían transcurrido en exceso.

Así las cosas, el 5 de agosto de 2020 y notificada el 10 de igual mes y año, el TPI emitió la Resolución recurrida. En lo pertinente, determinó

lo siguiente:

El término de juicio rápido dispuesto por el Tribunal Supremo venció

el 15 de julio de 2020.

Entendemos que a pesar de lo dispuesto en la Regla 22 de Procedimiento Criminal sobre las conferencias presenciales en el Tribunal por la situación del COVID-19, éstas se pueden hacer por videoconferencia. La emergencia por el COVID-19 es justa causa y crea una excepción a lo dispuesto en la Regla 22 de Procedimiento Criminal en relación a la conferencia presencial.

En cuanto a la vista preliminar, ésta tiene que celebrarse presencial porque de lo contrario se afectan adversamente los derechos fundamentales de los imputados confinados.

A la vista preliminar del 15 de julio de 2020, el confinado Alex Rivera Pabón no fue traído a pesar de la orden del Tribunal, a petición de la Sociedad de Asistencia Legal se desestimó el caso al amparo de la Regla 64(n)(5) tomando en consideración que los términos vencieron el 15 de julio de 2020 conforme a la Resolución del Tribunal Supremo. En vista de ello, ordenamos la excarcelación del confinado.

Por último, cabe señalar que la Administración de Corrección está

transportando los confinados para señalamiento de juicio. La excepción de traer los confinados a juicio demuestra que Corrección puede traer al Tribunal los confinados tomando las precauciones necesarias para garantizar la seguridad de los confinados, del personal que labora en las instituciones carcelarias y personal que labora en este Tribunal.

Por todo lo cual, se desestimó el caso al amparo de la Regla 64(n)(5) de Procedimiento Criminal y se ordenó la excarcelación.

Insatisfecho con la determinación, el 9 de septiembre de 2020, la parte peticionaria compareció ante este Tribunal de Apelaciones, mediante petición de certiorari y le imputó al TPI la comisión del siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al negarse a celebrar la vista preliminar mediante el sistema de videoconferencia bajo las circunstancias apremiantes de una pandemia mundial, luego de que el Estado tomara las medidas menos onerosas posibles para garantizar la salud y vida de la población correccional, a la vez que garantiza los derechos existentes en la etapa de vista preliminar y, como consecuencia de ello, ordenar la desestimación de las denuncias presentadas en este caso.

Por su parte, el 16 de septiembre de 2020, la Sociedad para Asistencia Legal, en representación del Sr. Rivera Pabón, compareció ante este foro mediante un escrito titulado “Oposición a Certiorari”.

-II-

-A-

Toda persona imputada de delito grave le asiste el derecho a la celebración de una vista preliminar. Pueblo v. Nieves Cabán, 201 DPR 853, 863 (2019); Pueblo v. Negrón Nazario, 191 DPR 720, 732 (2014). Este mecanismo, estatuido en la Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 23, tiene como objetivo determinar la existencia o no de causa probable para creer que se ha cometido un delito y que éste se cometió por la persona imputada. Pueblo v. Pillot Rentas, 169 DPR 746, 751 (2006); Pueblo v.

Andaluz Méndez, 143 DPR 656, 661 (1997).

La vista preliminar persigue evitar que se someta a un...

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