Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN202000476

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000476
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020

LEXTA20200928-001 -

Consejo De Titulares Del Condominio Las Villas De Cuidad Jardin S- v. Mapfre Praico Insurance Company Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO LAS VILLAS DE CUIDAD JARDÍN
Demandantes-Apelante
v.
CE COMPANY
Demandado-Apelado
KLAN202000476
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. BY2019CV05153 Sobre: Seguros-Incumplimiento Aseguradoras Huracanes Irma/María

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2020.

Comparece el Consejo de Titulares del Condominio Las Villas de Ciudad Jardín (“Consejo” o Apelante) ante este foro intermedio mediante el recurso de apelación de título. Peticiona la revocación de la Sentencia Parcial que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 22 de mayo de 2020. Mediante el referido dictamen, el foro adjudicador resolvió declarar Ha Lugar la Moción de Desestimación Parcial a favor de MAPFRE PRAICO Insurance Company (MAPFRE o Apelada), y en consecuencia, dictó sentencia parcial en virtud de la cual desestimó con perjuicio la segunda causa que presentó el Consejo en su Demanda contra MAPFRE, en la que reclamó daños causados por violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico, infra, al amparo de los artículos incorporados al cuerpo de normas mediante la Ley 247-2018, infra.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte apelada, damos por perfeccionado el recurso y procedemos a su adjudicación.

I.

El 5 de septiembre de 2019, el Consejo de Titulares del Condominio Las Villas de Ciudad Jardín, en Bayamón, presentó una Demanda contra MAPFRE, sobre incumplimiento de contrato y violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico, infra. Alegó que, previo a la fecha del 20 de septiembre de 2017, el Consejo pagó a MAPFRE la suma de $43,373.00, para la compra de un seguro sobre la propiedad. De conformidad, MAPFRE expidió una póliza a favor del Condominio, que tuvo un periodo de vigencia desde el 31 de octubre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017. Según sus términos, la póliza expedida aseguraba los edificios y las estructuras auxiliares del complejo residencial por daños ocasionados por el viento hasta un tope máximo de $29,138,414.00. Esto, sujeto a un deducible de 2% sobre el valor de la propiedad asegurada.

Como parte de su reclamo, que incluyó tres causas de acción, el Consejo expuso que el impacto del huracán María por Puerto Rico le ocasionó extensos daños a las estructuras permanentes y auxiliares del Condominio. Aseguró que, debido a ello, en octubre de 2017, el Apelante presentó su reclamación ante MAPFRE, bajo la póliza de seguro que había suscrito[1]. Aseveró que ante la alegada inacción de MAPFRE para responder a lo solicitado dentro del término razonable que dispone el Código de Seguros, el Consejo se vio forzado a contratar una empresa de ingenieros consultores para que documentaran los daños que recibió

la propiedad. También, el Consejo le solicitó a la parte apelada que investigara las pérdidas reportadas y enviara consultores cualificados para que valoraran los daños e hicieran el ajuste correspondiente.

Mencionó que, después de casi dos años de haberse iniciado el proceso de reclamación, el 21 de mayo de 2019 MAPFRE le ofreció a la Apelante un pago de $143,274.43, para cubrir los daños causados por el huracán María. Insatisfecho con la cantidad ofrecida por MAPFRE, el 31 de julio de 2019, el Consejo le informó a la Apelada que aceptaría la suma propuesta como un avance del pago por los daños sufridos y que estaban cubiertos bajo la póliza suscrita. Sin embargo, la aseguradora no respondió al ofrecimiento y, según alega el Consejo, ésta rehusó

emitir pago alguno por los daños reclamados.

Debido a lo anterior, el Consejo adujo que se vio precisado a demandar a la aseguradora el cumplimiento específico de su obligación de acuerdo con los términos de la póliza expedida.

En su Primera causa de acción, el Apelante exigió el pago por la cantidad de $13,112,286.30, como la suma debida por MAPFRE por el ajuste de su reclamación según los términos de la póliza suscrita, más la cuantía estimada de $1,311,228.63, como pago por los daños causados por su incumplimiento contractual e intereses, al amparo de los Artículos 1077 y 1054 del Código Civil de Puerto Rico.

En su Segunda causa de acción, reclamó daños por violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico, bajo el Artículo 27.164. Específicamente, afirmó que MAPFRE falló en investigar, ajustar y liquidar la reclamación presentada por el Apelante dentro del término establecido en el Código de Seguros, entre otras violaciones, en contravención al Artículo 27.020, Artículo 27.150, Artículo 27.161, Artículo 27.162, Artículo 27.164(1)(b((i), Artículo 27.164(1)(b)(ii) y el Artículo 27.164. Por consiguiente, peticionó el pago de $1,311,228.63 como resultado de los daños estimados por el incumplimiento de MAPFRE con el Código de Seguros de Puerto Rico.

Por último, en la Tercera causa de acción, sostuvo que la temeridad desplegada por MAPFRE, al rehusarse a cumplir con las obligaciones legales pactadas en la póliza de seguro, forzó al Consejo a demandar su cumplimiento para proteger sus derechos contractuales.

Indicó que, en este esfuerzo, incurrió en gastos legales asociados a la acción presentada para recibir la justa compensación a la que tenía derecho. En consecuencia, reclamó las costas, los gastos y honorarios de abogado incurridos, al amparo de las Reglas 44.1(d) y 44.3(b) de las Reglas de Procedimiento Civil.

Además, alegó que en caso de prevalecer en su reclamo tiene derecho a una compensación razonable por los gastos de honorarios de abogado o por haber litigado las causas de acción contenidas en la Demanda, según provee el Artículo 27.165 del Código de Seguros. Concluyó que, debido a la temeridad mostrada por MAPFRE en el manejo de la reclamación y el proceso judicial, ésta es responsable por los costos y gastos de litigio previamente señalados por un monto que podría exceder los límites de la póliza.

La parte apelada presentó su Contestación a Demanda el 13 de enero de 2020, en la que negó las alegaciones en su contra y levantó varias defensas afirmativas. Como defensa principal, sostuvo que la Ley 247-2018 tiene efecto prospectivo, por lo que no aplica a los hechos que alegó el Consejo en su Demanda. Además, expuso que la Demanda dejaba de exponer hechos que justificaran la concesión de un remedio, porque no existía causalidad entre los daños alegados y las supuestas actuaciones u omisiones de la parte apelada. Afirmó que MAPFRE no actuó

de forma temeraria, dolosa fraudulenta o culposa o negligente como alegó el Consejo. Por el contrario, sostuvo que siempre actuó de forma responsable, diligente, prudente, razonable y de buena fe, a tenor con los términos y condiciones de la póliza suscrita por las partes. Señaló que la Demanda carece de hechos suficientes que demuestren que la Apelada incurrió

en actos o prácticas desleales y que no cumple con el estándar de plausibilidad de la Regla 6.1 de Procedimiento Civil, entre otras defensas.

Tras varias incidencias procesales, el 1 de mayo de 2020, MAPFRE presentó una Moción de Desestimación Parcial al amparo de la Regla 10.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Solicitó al tribunal que desestimara con perjuicio ciertas causas de acción por éstas dejar de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio y por ser improcedentes en derecho.

Como argumentos principales, sostuvo que la Ley 247-2018 no es de aplicación retroactiva, por lo que no aplica a eventos como el huracán María, bajo el cual la Apelante basó su reclamo. Arguyó que el Consejo no tiene disponible una causa de acción por hechos que ocurrieron antes de la aprobación de la referida legislación.

En la alternativa, sostuvo que de subsistir la causa de acción que impugna, ésta no podría tramitarse a la misma vez y en conjunto con la acción de incumplimiento contractual. Afirmó que el propio Artículo 27.164 del Código de Seguros establece que una reclamación no puede ser instada en unión a otras, como la alegada por el Consejo sobre incumplimiento de contrato y los alegados daños de naturaleza extracontractual. Reiteró que es improcedente en derecho la acumulación de causas. Por ello, concluyó que independiente de la irretroactividad de la Ley 247-2018, procede la desestimación de la causa relacionada con las alegadas violaciones al Código de Seguros por ésta no ser acumulable a la acción por incumplimiento contractual.

En respuesta a este petitorio, el 19 de mayo de 2020, el Consejo sometió su oposición, en la que alegó que los fundamentos esbozados por MAPFRE, para sostener su solicitud de desestimación, eran errados. En primer lugar, afirmó que la intención de la Legislatura al promulgar la Ley 247-2018, que enmendó el Código de Seguros, fue hacerla retroactiva a los eventos acaecidos tras el paso del huracán María, según surge de la Exposición de Motivos de la legislación. Asimismo, argumentó que el nuevo estatuto tampoco prohíbe que se ventile un reclamo de incumplimiento de contrato bajo el Código Civil de Puerto Rico, en el mismo procedimiento en el que se evalúa otro de mala fe de la aseguradora al amparo del Artículo 27.164 de la Ley 247-2018. Asevera que este caso versa sobre dos causas independientes y separadas que se pueden ventilar en conjunto, pues no estamos ante una situación a la que le aplique la doctrina de concurrencia de causas de acción. Además, sostiene que las alegaciones de MAPFRE confligen con la intención legislativa de la Ley 247-2018, que, según el Apelante, se aprobó

para contrarrestar el patrón de reiteradas violaciones al Código de Seguros de parte de las aseguradoras y que al mismo tiempo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR