Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2020, número de resolución KLRA202000170

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000170
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020

LEXTA20200928-022 - In Re: Certificate Energy Compliance _____________________ Comite Dialogo Ambiental v. Autoridad Para Las Alianzas Publico Privadas (“p3”)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

CERTIFICATE ENERGY COMPLIANCE
_____________________
Comité Diálogo Ambiental, Inc., El Puente de Williamsburg, Inc.,-Enlace Latino de Acción Climática, Comité Yabucoeño Pro-Calidad de Vida, Inc., Alianza Comunitaria Ambientalista del Sureste, Inc., Sierra Club y su capítulo de Puerto Rico, Mayagüezanos por la Salud y el Ambiente, Inc., Coalición de Organizaciones Anti-Incineración, Inc., Amigos del Río Guaynabo, Inc., Campamento Contra las Cenizas en Peñuelas, Inc., y Amaneceres 2025 Incorporado
Recurrente
vs.
Autoridad para las Alianzas Público Privadas (“P3”); Negociado de Energía de Puerto Rico
Recurrido
KLRA202000170
consolidado
KLRA202000186
Revisión Administrativa Núm. Caso: NEPR-AP-2020-0002 Sobre: Denegatoria de Petición de Intervención y Solicitud de Acceso a la Información, Otorgamiento de Certificado de Cumplimiento de Energía

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2020.

La Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y de Riego (UTIER) presentó

el 2 de julio de 2020 un recurso de revisión administrativa asignado al KLRA202000170. Solicita la revisión de dos determinaciones emitidas por el Negociado de Energía de Puerto Rico el 17 y 18 de junio de 2020. En la Resolución del 17 de junio, el Negociado de Energía otorgó el Certificado de Cumplimiento de Energía, mientras que, en la Resolución del 18 de junio, denegó

la petición de intervención de la UTIER.

El 14 de julio de 2020, en recurso asignado al KLRA202000186, las organizaciones Comité Diálogo Ambiental, Inc., El Puente de Williamsburg, Inc.,-Enlace Latino de Acción Climática, Comité Yabucoeño Pro-Calidad de Vida, Inc., Alianza Comunitaria Ambientalista del Sureste, Inc., Sierra Club y su capítulo de Puerto Rico, Mayagüezanos por la Salud y el Ambiente, Inc., Coalición de Organizaciones Anti-Incineración, Inc., Amigos del Río Guaynabo, Inc., Campamento Contra las Cenizas en Peñuelas, Inc., y Amaneceres 2025, interesadas en temas de energía en Puerto Rico (en adelante “las organizaciones”), solicitan la revisión de la Resolución del 17 de junio de 2020.

En ambas causas se impugna la Resolución del Negociado de Energía del 17 de junio de 2020, por lo que procedemos a la consolidación de los casos con el recurso KLRA20920170, de mayor antigüedad.

CEDENTES

La Ley Núm. 120 de 20 de junio de 2018, “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”, 22 LPRA sec.

1112,creó el marco legal para el traspaso de los activos de la Autoridad de Energía Eléctrica, utilizando el modelo de las Alianzas Público-Privadas.

A tenor con la política pública implementada con la Ley 120-2018 se comenzó el proceso de alianza público-privada en la AEE para el manejo, operación, mantenimiento, reparación, restauración y reemplazo del sistema de transmisión y distribución eléctrica de Puerto Rico. (Apéndice pág. 103 y 105). Después de varios trámites, dos entidades presentaron propuestas, las que fueron evaluadas. El Comité de Alianza recomendó el proponente Luma Energy para el Contrato de Alianza del Proyecto de Operación y Mantenimiento del Sistema de Transmisión y Distribución de Puerto Rico.

(Apéndice pág. 157).

El 18 de mayo de 2020, la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas presentó ante el Negociado de Energía de Puerto Rico el Contrato Preliminar y el Informe del Comité de Alianza, para la expedición del Certificado de Cumplimiento de Energía, según lo requiere la Ley 120-2018. Junto a esa petición solicitaron la confidencialidad de los documentos. El 15 de junio de 2020 el Negociado de Energía celebró una vista. Ese día, la UTIER, solicitó intervenir, a tenor con el procedimiento adjudicativo de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 38-2017. Además, requirió acceso a los documentos. El 17 de junio de 2020 la Autoridad se opuso a la intervención de la UTIER, debido a que la Ley Núm. 38-2017 estaba excluida de los procedimientos al amparo de la Ley Núm. 29-2009 y la Ley 120-2018. Además, sometió documentos adicionales y enmiendas al Contrato Preliminar, cuya confidencialidad fue concedida.

Así las cosas, el 17 de junio de 2020 el Negociado de Energía otorgó el Certificado de Cumplimiento de Energía al contrato de gerencia y operación, otorgado a varias empresas identificadas como LUMA Energy. El 18 de junio, el Negociado denegó la solicitud de intervención de la UTIER, debido a que la solicitud de Certificado era un procedimiento exparte, no adjudicativo, ni sujeto a las provisiones de la Ley Núm. 38-2017.

El 2 de julio de 2020 la UTIER presentó

el recurso de revisión administrativo de epígrafe, asignado al KLRA202000170, junto a una Moción en Auxilio de Jurisdicción, que denegamos en Resolución del 3 de julio de 2020. En el recurso planteó que el Negociado de Energía incidió al:

denegar la intervención de la UTIER en el proceso administrativo, al interpretar que por ser un procedimiento ex parte no hay derecho a la intervención.

emitir una determinación sobre el Certificado de Cumplimiento de Energía viciada por parcialidad y conflicto de intereses por la participación del Comisionado Presidente Edison Avilés Deliz, que fue parte del Comité de Alianza que previamente seleccionó, negoció y propuso la concesión del Certificado de Cumplimiento de Energía.

conceder el Certificado de Cumplimiento de Energía sin haber considerado el marco regulatorio completo, específicamente el efecto de la Transacción Propuesta en los consumidores y empelados de la AEE.

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