Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN201900135

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900135
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020

LEXTA20200930-001 - Jorge Melendez Pinto v. Nda Services Corp. H/n/c/adriel Auto Y Nicolas Amaro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JORGE MELÉNDEZ PINTO
Apelado
v.
CES CORP. H/N/C/ADRIEL AUTO Y NICOLÁS AMARO
Apelantes
KLAN201900135
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN Caso Núm.: DAC2011-1688 Sobre: ACOSO LABORAL REPRESALIAS DIFAMACIÓN PERSECUCIÓN MALICIOSA COBRO DE DINERO DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2020.

Comparece ante nosotros la parte demandada y apelante, compuesta por el señor Nicolás Amaro Rivas (en adelante, “señor Amaro Rivas”), su esposa Mayra Amaro, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que ambos conforman y NDA Services Corp., conocido en el ámbito de negocios como “Adriel Auto”. Solicita la revocación de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante, “TPI” o “Tribunal”), mediante la cual declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria instada por los comparecientes. En consecuencia, el Tribunal desestimó

dos causas de acción en su contra sobre difamación y persecución maliciosa.

Examinado el recurso de apelación, así

como el derecho aplicable, determinamos revocar en parte el dictamen impugnado, a los efectos de restablecer las dos causas de acción desestimadas. A continuación, esbozamos una relación de los hechos procesales relevantes, seguido del marco doctrinal pertinente, que sostiene nuestra decisión.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 20 de mayo de 2011, la parte demandante y apelada, constituida por el señor Jorge Meléndez Pinto (en adelante, “señor Meléndez Pinto”) y su esposa, la señora Yessica Rodríguez Febres (en adelante, “señora Rodríguez Febres”) presentó una Demanda[1] en contra de los apelantes. Posteriormente, los esposos Meléndez Pinto y Rodríguez Febres instaron Primera Demanda Enmendada,[2] sobre varias causas de acción, a saber: despido injustificado,[3] acoso y represalias, cobro de dinero por restitución de un dinero presuntamente pagado indebidamente, así como alegaciones sobre daños y perjuicios en sus modalidades de persecución maliciosa y difamación.

En esencia, la parte apelada adujo daños económicos y morales como consecuencia de las actuaciones dolosas de los apelantes. El señor Meléndez Pinto expresó que la parte apelante lo contrató en septiembre de 1999 como vendedor de autos. El apelado acotó que, debido a su eficiencia y experiencia en el campo de ventas, se distinguió como vendedor de autos en Puerto Rico y el Caribe. Narró que, como parte de la práctica empresarial, en los casos de compradores a quienes se les imposibilitaba financiar todo el costo de las unidades vehiculares, Adriel Auto y el señor Amaro Rivas expedían pagarés a su favor por la diferencia no sujeta a financiamiento. Cada vendedor, incluyendo al apelado, sometía a la gerencia del concesionario los aludidos pagarés para su evaluación, aprobación y envío a la división adscrita al Departamento de Contabilidad de la empresa, a cargo del cobro de las acreencias.

La parte apelada explicó

que, en el 2006, el Departamento de Contabilidad enfrentó problema operacionales y atrasos en el cobro de los pagarés. Indicó que, a partir de ese momento, la parte apelante inició una campaña de acoso contra los vendedores, cuyos clientes no habían cumplido con la obligación económica de los instrumentos negociables. Del mismo modo, arguyó que la parte apelante exigió a los vendedores que satisficieran los montos adeudados por los clientes a quienes les habían vendido los vehículos. En particular, se alegó en la reclamación que el señor Amaro Rivas y Adriel Auto requirieron al señor Meléndez Pinto el pago de más de cien mil dólares. El apelado afirmó que se opuso al cobro indebido y por ello fue suspendido de empleo y sueldo durante dos meses. Transcurrido ese tiempo, presuntamente bajo coerción e intimidación, el señor Meléndez Pinto entregó a la parte apelante una suma ascendente a $90,000.00 y suscribió un pagaré hipotecario por $66,000.00 mediante el cual gravó una propiedad sita en Cabo Rojo. Tras la referida transacción, la parte apelada adujo que los apelantes no pagaron las comisiones de las ventas a las que tenía derecho e incrementaron los actos vejatorios en su contra. Entre estos, el señor Meléndez Pinto alegó que le llamaban “pillo” frente a terceros, lo provocaban e invitaban a pelear. Alegó que esta conducta afectó su capacidad productiva, disminuyendo significativamente sus ingresos.

En el año 2008, el apelado y otros compañeros de la fuerza de ventas acudieron al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para denunciar el pago inadecuado de las licencias de vacaciones y enfermedad por parte de los apelantes. En respuesta, el señor Meléndez Pinto aseveró que fue objeto de represalias, recrudeciéndose, además, el patrón acosador en su perjuicio y con el alegado propósito de que renunciara. El apelado indicó también en su interpelación que el señor Amaro Rivas lo tocó inapropiadamente frente a terceros, lo agredió en el brazo, lo acusó falsamente de robo, le profirió palabras soeces y reasignó sus clientes a otros vendedores. Asimismo, el apelado manifestó que el señor Amaro Rivas se acercó a su cara de manera intimidante y, señalándolo con el dedo, le dijo que “bregara bien si quería seguir viviendo”.

En las postrimerías de 2009, el apelado alegó que fue entrevistado por la Policía de Puerto Rico, en relación con una investigación criminal sobre un esquema de fraude, vinculado a la compraventa, financiamiento y aseguramiento de vehículos de motor. Algunos de los autos involucrados fueron vendidos por el apelado en el negocio de los apelantes. Posteriormente, el 5 de mayo de 2010, el señor Meléndez Pinto fue arrestado en el concesionario. Indicó que dicho arresto fue ampliamente cubierto por la prensa televisiva y escrita. El apelado sostuvo en su reclamación que la actuación policial respondió a la instigación maliciosa de los apelantes.

El señor Meléndez Pinto acotó que, el 25 de junio de 2010, el proceso judicial de Vista Preliminar culminó con la desestimación de los cargos en su contra.[4] No obstante, el apelado adujo que la cadena de eventos desembocó en su despido. Así, el señor Meléndez Pinto alegó pérdidas económicas significativas, daños a su reputación, angustias profundas, falta de concentración, ansiedad, depresión, coraje y sensación de impotencia, que ha requerido tratamiento médico y farmacológico.

Por igual, su cónyuge, la señora Rodríguez Febres sostuvo que las actuaciones antijurídicas de los apelantes le han causado y le continúan causando daños emocionales y angustias mentales.

La parte apelante presentó Contestación Enmendada a Primera Demanda Enmendada.[5] En apretada síntesis, alegó que el despido del señor Meléndez Pinto estuvo justificado por este haber incurrido en supuestos actos fraudulentos graves durante los años 2005 y 2006, los cuales redundaron en una pérdida económica de la empresa por una suma que sobrepasó los cien mil dólares. Específicamente, la parte apelante arguyó que el señor Meléndez Pinto no cobraba las tablillas de las unidades vehiculares vendidas y concedía prontos sin autorización. Añadió que el apelado tampoco evidenciaba ni cobraba los pagos aplazados. Alegaron, además, que el señor Meléndez Pinto vendió unidades vehiculares a una serie de personas que ocasionaron un disloque en el Departamento de Contabilidad, debido a la falta de pago de las obligaciones dinerarias de los pagarés. Afirmaron que estos pagarés morosos no fueron aprobados por el señor Amaro Rivas. Los apelantes adujeron que el señor Meléndez Pinto reconoció las irregularidades. Empero, el señor Amaro Rivas y Adriel Auto indicaron que le dieron la oportunidad al apelado para que continuara laborando y así poder recuperar las pérdidas. Los apelantes indicaron que estructuraron una forma de repago, que permitiría al señor Meléndez Pinto sufragar la cuantía deficitaria, primero con el abono de $90,000.00 y, la diferencia de $66,000.00, mediante la constitución de un pagaré hipotecario. Negaron las imputaciones del apelado de haber mediado coacción e intimidación en el alcance de los anteriores acuerdos; y alegaron que el monto adeudado no había sido satisfecho. Manifestaron que incoaron un pleito en contra de la parte apelada sobre ejecución de hipoteca y cobro de dinero.[6]

Los apelantes indicaron que, en mayo de 2010, la prensa publicó una noticia que reseñaba la desarticulación de una ganga dedicada a un esquema fraudulento con vehículos.

Dijeron que de la nota periodística se desprendía que el señor Meléndez Pinto estaba implicado. Según los apelantes, la prensa reseñó que un contador proveyó

estados financieros fraudulentos para que otras personas pudieran adquirir financiamiento en la compra de unidades vehiculares. Entre los concesionarios afectados, se encontraba Adriel Auto. El señor Amaro Rivas y Adriel Auto expusieron que el fraude se extendió también contra compañías aseguradoras; en cuyo esquema se señaló a una persona, quien resultó ser una conductora designada de un vehículo que el señor Meléndez Pinto vendió en 2007. En su alegación responsiva, los apelantes indicaron que los artículos y reportajes periodísticos afectaron la imagen corporativa y la reputación de la empresa e impactaron de manera adversa su situación económica. No obstante, mencionaron que los medios noticiosos aclararon que los apelantes no formaban parte del esquema delictivo. Afirmaron, a su vez, no haber instigado ni promovido la presentación de las denuncias y adujeron que las causas contra el apelado fueron desestimadas por un tecnicismo.

Asimismo, la parte apelante alegó que el señor Meléndez Pinto no fue despedido...

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