Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN202000537

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000537
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020

LEXTA20200930-022 - Joselyn Bengoa Becerra v. Niente Y S Contra Coparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL X

JOSELYN BENGOA BECERRA, COMO ALBACEA TESTAMENTARIA Y COMO PARTE DE LA SUCESION DE SONIA BECERRA TORRES COMPUESTA POR ESTEBAN BENGOA BECERRA, CRISTINA BENGOA BECERRA, RAMÓN PACHECO BECERRA, CLAUDIA LÁTIMER BENGOA, CARLOS LÁTIMER BENGOA, JAVIER BENGOA MORENO, ALEXANDRA RODRÍGUEZ BENGOA, NATALIA RODRÍGUEZ BENGOA, ANDRÉS RODRÍGUEZ BENGOA
Demandantes-Apelados
V.
LA SUCESIÓN JOSÉ ESTEBAN BENGOA CAPIFALI, COMPUESTA POR GLORIA BENGOA TORO, SANDRA BENGOA TORO, T/C/P SANDRA MICHUAX, ESTEBAN BENGOA BECERRA, CRISTINA BENGOA BECERRA
Demandados-Apelados
RAMÓN PACHECO BECERRA, SIXTO PACHECO BECERRA
En calidad de Reconviniente y Demandantes Contra Coparte
Apelantes
V.
JOSELYN BENGOA BECERRA COMO ALBACEA TESTAMENTARIA
En calidad de Reconvenida y Demandada Contra Coparte
KLAN202000537
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm.: K AC2017-0385 (506) Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2020.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, Ramón Antonio Pacheco Becerra y Sixto Diego Pacheco Becerra (en adelante “Hermanos Pacheco Becerra” ó “parte apelante”) mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicitan la revisión de la Sentencia Sumaria Parcial emitida el 17 de junio de 2020, notificada el 14 de julio de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo declaró válidas, obligatorias y exigibles las deudas sobre pensiones alimentarias de los aquí

apelantes; Hermanos Pacheco Becerra y a su vez, la validez del pasivo a favor de los Hermanos Bengoa Becerra en concepto de préstamo. Esto, dentro de una Demanda sobre sentencia declaratoria instada por Joselyn Bengoa Becerra, albacea testamentaria de la Sucesión de Sonia Becerra Torres (en adelante “parte apelada” y “parte reconvenida”).

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el 28 de abril de 2017, la señora Joselyn Bengoa becerra, en capacidad de albacea testamentaria y como parte de la Sucesión de la señora Sonia Becerra Torres (en adelante, “Sucesión Becerra Torres”) presentó una Demanda sobre sentencia declaratoria contra la Sucesión del señor José Esteban Bengoa Capifali (“Sucesión Bengoa Capifali”).[1] Alegó que la señora Sonia Becerra Torres falleció el 25 de agosto de 2012. La causante estuvo casada bajo el régimen de bienes gananciales con el señor José Esteban Bengoa Capifali, quien la premurió el 10 de junio de 1978. En apretada síntesis, la parte demandante apelada sostuvo que la propiedad ganancial de ambos causantes fue adquirida en su totalidad por la señora Becerra Torres, quien según adujo, adquirió por usucapión el 50% de participación ganancial perteneciente a la Sucesión del señor José Esteban Bengoa Capifali. Alegó que la referida Sucesión cedió sus derechos sobre la propiedad, al haber abandonado la misma, mientras que la señora Becerra Torres poseyó en concepto de dueña, de forma pacífica, pública e ininterrumpida por más de treinta (30) años la propiedad inmueble en disputa.

En consonancia con lo anterior, la parte demandante apelada solicitó

al foro primario que dictara sentencia declaratoria, a los efectos de establecer que la señora Becerra Torres adquirió el otro 50% de la propiedad por usucapión y consecuentemente, ordenara al Registrador de la Propiedad inscribir a nombre de esta, dicha participación.

Posteriormente, el 16 de noviembre de 2017, en el transcurso de su reclamación original, los aquí apelantes; Hermanos Pacheco Becerra, instaron una Solicitud de Intervención. Alegaron ser parte de la Sucesión de Sonia Becerra Torres y tener interés en los bienes del dicho caudal. Eventualmente, el 26 de diciembre de 2017, el Tribunal de Primera Instancia permitió la intervención solicitada.[2]

Tras varios trámites procesales, el 7 de febrero de 2018, la parte demandante apelada presentó una Demanda Enmendada, a los efectos de hacer constar que la codemandada Sandra Bengoa Toro también es conocida como Sandra Michaux.

Así las cosas, el 20 de abril de 2018, los Hermanos Pacheco Becerra presentaron Contestación a la Demanda, Reconvención y Demanda contra Coparte.

En la misma, se allanaron a que se dictara sentencia sobre la reclamación original. Sin embargo, en su reconvención formularon tres causas de acción contra los herederos de la señora Becerra Torres.[3] En lo aquí

pertinente, instaron una causa de acción sobre sentencia declaratoria donde impugnaron el inventario de activos y pasivos del caudal hereditario que presentó la albacea testamentaria en el caso KJV2012-1902, sobre petición para la expedición de las cartas testamentarias, por alegadamente, incluir partidas inexistentes. Entre ellas, se encuentran unos créditos por cobrar contra los aquí reconvenientes. En específico, uno de $13,123.00 contra el señor Ramón Antonio Pacheco Becerra y otro de $12,123.00 contra el señor Sixto Diego Pacheco Becerra en carácter de alimentos debidos a la señora Becerra Torres, de conformidad con la sentencia emitida en el Caso KAL2010-0119. De igual forma, señalaron que la albacea incluyó en dicho inventario, que el caudal tenía unas deudas por pagar a favor de los hermanos Esteban, Joselyn y Cristina, todos de apellido Bengoa Becerra, por la suma de $129,600.00 por estos alegadamente haberle prestado dicha cantidad a la causante.

Por su parte, el 1 de octubre de 2018, los Hermanos Bengoa Becerra incoaron Réplica a Reconvención y Contestación a Demanda Contra-Coparte de los Pacheco Becerra. Arguyeron que, si los Hermanos Pacheco Becerra deseaban impugnar la deuda de alimentos establecida en el caso KAL2010-0119, tuvieron a su alcance vehículos procesales para derrotar dicha Resolución y no lo hicieron.

Sobre la impugnación a la deuda por pagar, indicó que tal acción va en contra de la voluntad de la señora Sonia Becerra Torres, pues esta, suscribió un pagaré como promesa de pago, donde reconoció dicha deuda contra sus hijos.

Luego de varias incidencias procesales[4], el 5 de septiembre de 2019, los Hermanos Pacheco Becerra presentaron Moción de sentencia sumaria parcial sobre la segunda causa de acción de los Pacheco becerra,[5] en la que propusieron como incontrovertidos, los siguientes hechos:

1.

Sonia Becerra Torres falleció el 25 de agosto de 2012, habiendo otorgado testamento mediante la escritura número 9 otorgada el 20 de noviembre de 2007 ante el notario Gustavo A. Chico Barris.

2.

Mediante dicho testamento instituyó herederos: en la legítima estricta, por partes iguales, a sus hijos Ramón Antonio y Sixto Diego, ambos de apellidos Pacheco Becerra, y Joselyn Margarita, Esteban Ricardo y Cristina, todos los apellidos Bengoa Becerra; en el tercio de mejora a su hijo Esteban Ricardo Bengoa Becerra; y en el de libre disposición a sus nietos Claudia Beatriz, Sofía Margarita y Carlos José, todos de apellidos Látimer Bengoa, Alexandra Patricia, Natalia Sofía y Andrés Felipe, todos de apellidos Rodríguez Bengoa, y Javier Andrés Bengoa Moreno. En calidad de legado dejó a su hija Joselyn Margarita, con cargo al tercio de libre disposición y con dispensa de colación, “todos bienes sus mobiliarios (sic), incluyendo su automóvil, y sus demás efectos personales.”

3.

El mismo día en que otorgó su testamento, 20 de noviembre de 2007, Sonia Becerra Torres suscribió ante notario un documento sin título en el cual “reco[ce]

adeudar” a sus hijos de apellidos Bengoa Becerra la suma de $43,200.00 a cada uno, para un gran total de $129,600.00 entre todos, porque, según el documento, ellos le “ha[bía]n suplido en calidad de préstamo fondos paras [sus] distintas necesidades financieras” desde 1995; pero que no obstante “el préstamo se pagará en la distribución de [su] herencia”, porque al momento de suscribir el documento “no dispon[e] de los medios financieros” para pagarle.

4.

Posteriormente, en el año 2010, Sonia Becerra Torres presentó una reclamación de alimentos ante este tribunal, a la cual correspondió el número KAL-2010-119, contra sus cinco hijos, a saber, los comparecientes Ramón Antonio y Sixto Diego, ambos de apellidos Pacheco Becerra; y los demandados de coparte, objeto de las causas de acción de los comparecientes, Joselyn Margarita, Esteban Ricardo y Cristina, todos de apellidos Bengoa Becerra.

5.

El 16 de mayo de 2012 este tribunal dictó sentencia en el aludido litigio, e impuso, a favor de la demandante: a los Bengoa Becerra una pensión por alimentos de 1,000.00 a cada uno; y de $541.00 a cada uno de los Pacheco Becerra. Además, incorporó en la sentencia las pensiones provisionales que había impuesto a estos últimos el 6 [de] mayo de 2010 y los condenó a pagar, mediante un plan de pagos, las sumas acumuladas a la fecha de la sentencia, a saber, de $11,500.00 en el caso de Ramón Antonio y de $10,500.00 en el caso de Sixto Diego.

6.

Según las determinaciones de hechos 24 a la 33 de la sentencia, y según lo habían alegado ellos en su contestación a la demanda, Esteban Ricardo, Joselyn y Cristina Bengoa Becerra cubrieron los gastos de sostenimiento y necesidades económicas de su madre por muchos años. Para la época de la reclamación de alimentos cada uno de ellos aportaba a su sostenimiento alrededor de $1,566.00 mensuales.

7.

Copia de la notificación a las partes de la aludida sentencia fue archivada en los autos el 24 de mayo de 2012; y el 3 de agosto de ese año este tribunal, mediante la correspondiente resolución, declaró sin lugar las mociones de reconsideración y de determinaciones de hechos adicionales que se habían presentado contra ella. Copia de la notificación a las partes de esa resolución fue archivada en los autos...

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