Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000514

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000514
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020

LEXTA20200930-048 - Angel Felipe Arzuaga Ortiz Querellante -

v. Ec Waste

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

ANGEL FELIPE
ARZUAGA ORTIZ
Querellante - Recurrido
V.
EC WASTE, INC.
Querellada - Peticionaria
KLCE202000514
Certiorari acogido como Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: CG2018CV00349 Sobre: Hostigamiento Sexual, Discrimen en el Empleo, Ley 115 de 1991, Constitución del ELA, y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2020.

Comparece E.C. Waste (EC Waste o parte apelante) mediante recurso de Certiorari que acogemos como apelación por recurrir de una Sentencia Parcial emitida el 3 de abril de 2020 y debidamente notificada el 5 de abril de 2020. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, desestimó la causa de acción sobre discrimen por origen y ordenó la celebración de un juicio plenario para dilucidar las demás reclamaciones. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

I

El 25 de abril de 2018, el señor Ángel Felipe Arzuaga Ortiz presentó

una querella sobre hostigamiento laboral, represalias, discrimen por edad, discrimen por origen nacional y daños y perjuicios en contra de EC Waste, bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2. En síntesis, el señor Arzuaga Ortiz alegó que tenía 66 años, trabajaba como inspector de camiones y que fue discriminado por su edad. Alegó que su supervisor, el señor Benjamín Vivas creó

un ambiente de trabajo hostil y trato desigual. El 11 de mayo de 2018, EC Waste presentó Contestación a Querella mediante la que negó la mayoría de las alegaciones.

A petición de EC Waste, el pleito de epígrafe se convirtió a un pleito laboral ordinario mediante la Resolución de 1 de junio de 2018.

Así las cosas, el 20 de noviembre de 2019, EC Waste presentó

una Solicitud de Sentencia Sumaria en la que expresó que concluido el descubrimiento de prueba no existe controversia de hechos que le impidiera al foro primario desestimar la querella de epígrafe.

El señor Arzuaga Ortiz presentó Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el Querellado EC Waste, Inc., en la adujo que existía controversia sobre (i) “si la empresa querellada tomó represalias en contra del querellante por las querellas que este presentó tanto ante la Unidad Antidiscrimen de la EEOC y en los procedimientos internos de la compañía, (ii)

si el Sr. Vivas discriminó por razón de edad y origen nacional en contra del querellante, (iii) si el Sr. Vivas realizó las expresiones antes mencionadas en ánimo de perturbar el ánimo del querellante y provocar su renuncia y despido, (iv) si se implementó disciplina progresiva de manera discriminatoria y no equitativa, ya que no le inspeccionaban los camiones de la misma forma a personal más joven que él, (v) si la querellada estaba en busca de censurarlo por llevar su reclamos a las agencias pertinentes, (vi) si dicho comportamiento constituye un hostigamiento laboral y provoca un ambiente hostil en el entorno laboral, (vii) si al querellante se le violentaron sus derechos al no honrarle su antigüedad y cambiarle el horario, no permitirle trabajar horas extras, exigirle una producción que no era alcanzable en miras de fabricarle un expediente para despedirlo de la compañía y por último, (viii) si el querellante sufrió severos daños, angustias mentales a raíz de los malos tratos y el discrimen alegadamente efectuado. La parte apelada expresó que dichas controversias debían dilucidarse en un juicio plenario donde el juzgador examinara la credibilidad del testimonio del señor Arzuaga Ortiz sobre lo vivido en su ambiente laboral.

Posteriormente, EC Waste replicó y sostuvo que el apelado incluyó en su oposición una declaración jurada con alegaciones adicionales a lo declarado por este en su deposición y que dicho documento constituyó un “sham affidavit”.

Asimismo, la parte apelante argumentó que el señor Arzuaga Ortiz no incluyó en su demanda una alegación sobre represalias bajo la Ley 115-1991. En respuesta, el apelado presentó Dúplica en Oposición a Réplica Presentada por el Querellado EC Waste en la que arguyó que se incluyó en la querella la reclamación de represalias, que todo lo esbozado en la declaración jurada le constaba de propio conocimiento y que no añadió afirmaciones adicionales o distintas a lo expresado en la querella y en la deposición. Finalmente, el apelado adujo que tenía derecho a su día en corte y que resolver lo contrario, resultaría en un fracaso a la justicia.

Examinados los planteamientos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia Parcial que nos ocupa. Mediante el dictamen impugnado, el foro a quo desestimó la causa de acción sobre discrimen por origen nacional y ordenó la celebración de un juicio plenario en torno a las demás causas de acción. Como parte del análisis el Tribunal de Primera Instancia consignó las siguientes determinaciones de hechos:

Hechos sobre los cuales no existe controversia
  1. El querellante comenzó a trabajar en Waste Management, ahora E.C Waste, el 12 de enero de 2004[.]

  2. El Sr[.] Arzuaga se desempeñaba en la función de “Mecánico Diesel”[.]

  3. Las funciones del querellante como mecánico incluyen, la inspección, mantenimiento preventivo y reparación de camiones.

  4. La función principal del querellante es la inspección de los camiones o mantenimiento preventivo (“PM”).

  5. EC Waste, LLC es una corporación con fines de lucro registrada y autorizada para hacer negocios por el Estado Libre Asociado de PR, la cual se dedica a la colección y disposición de basura sólida.

  6. El Sr[.] Arzuaga continúa trabajando para EC Waste, LLC[.]

  7. El Sr[.] Arzuaga tiene sesenta y ocho años de edad (68) de edad (sic).

  8. En cuanto a la reclamación por discrimen por edad, el querellante alegó que fue discriminado por su entonces supervisor, el Sr. Benjamín Vivas.

  9. El Sr[.] Vivas trabajó en E.C Waste del 13 de julio de 2015 al 25 de febrero de 2019[.]

  10. El querellante alegó que el Sr[.] Vivas le decía lo siguiente: “que yo era viejo, que no servía pa’ hacer mi trabajo ya, que me quitara. Que, [ ] él me iba a votar a mí porque yo no producía lo que tenía que producir”[.]

  11. Al preguntarle al querellante cuantas veces su supervisor le dijo que era viejo, que no servía para realizar el trabajo, que se quitara y que lo iba a despedir, el querellante declaró que “to el tiempo se pasaba diciéndolo, Que me quitara”[.]

  12. Según el querellante, el Sr[.] Vivas le decía que era deficiente.

  13. El querellante alegó que el Sr[.] Vivas le exigió que le diera mantenimiento preventivo a tres (3) camiones al día en lugar de dos (2) camiones.

  14. El querellante alegó que la instrucción a los efectos de que tenía que trabajar tres (3) camiones al día comenzó tan pronto llegó el Sr[.] Vivas a la Compañía.

  15. El querellante admitió que la regla de los tres (3) camiones diarios continuó

    después de que el Sr[.] Vivas salió de la Compañía y aplicaba a otros empleados. Declaró en la deposición que nadie en el taller cumple con ella debido a las complicaciones.

  16. El querellante es representado por la Central de Trabajadores (CGT), a través de un convenio colectivo el cual ha sido renegociado en varias ocasiones a lo largo de los años.

  17. El representante de la Unión a la cual pertenece el querellante no presentó una reclamación bajo el proceso de quejas y agravios en cuanto a la situación del aumento de trabajo o de mantenimientos preventivos al día.

  18. El querellante testificó que luego de que el Sr[.] Vivas salió de la Compañía no fue objeto de comentarios en relación con su edad. Declaró que “no se han atrevido”, le dicen que tiene que hacer los tres camiones porque él lo dice[.]

  19. El Sr[.] Vivas no despidió al querellante.

  20. El Sr[.] Vivas no le redujo el salario al querellante. No obstante, el querellante declaró en la deposición que era constantemente amenazado de que lo harían.

  21. El querellante continúa trabajando en E.C. Waste.

  22. La única reducción de salario del querellante fue por motivo de un convenio colectivo que se acordó, pero dicha reducción fue a todos los empleados que se trasladaron de Guaynabo a Humacao para equipararlos con los empleados de Humacao.

  23. En cuanto a su reclamación de hostigamiento laboral, el querellante testificó que “se pasan” cambiándole el horario; que nunca lo han evaluado y que le cuestionan su trabajo.

  24. En cuanto a su reclamación de hostigamiento laboral, además, testificó que cuando pide trabajar uno de sus días libres cuando se tiene que ausentar por alguna razón en su turno regular, no se le permite.

  25. En cuanto a su reclamación de hostigamiento laboral, el querellante testificó que el Sr[.] Vivas le decía que su trabajo “estaba malo” cuando estaba bien hecho; que le decía que no estaba engrasando los camiones y que auditaba sus camiones en su ausencia.

  26. Aunque el querellante alegó que era el único mecánico al cual no le permitían trabajar horas extras, no radicó querella bajo el Convenio Colectivo.

  27. El querellante no radicó una querella bajo el Convenio Colectivo por ninguno de los hechos en los cuales basa su reclamación de hostigamiento laboral.

  28. El cambio de horario y aumento en la cantidad de mantenimientos preventivos que impuso el Sr. Vivas fue al querellante y a otros mecánicos.

  29. A todos los mecánicos que realizan funciones de mantenimiento preventivo (PM), se les requiere que realicen sus funciones dentro de un mismo período de tiempo determinado.

  30. Otros mecánicos fueron objeto de amonestaciones por motivo de desempeño durante el mismo período que el querellante alega que fue amonestado injustificadamente por parte del Sr. Vivas.

  31. A otros mecánicos se le aplicaron medidas disciplinarias durante el mismo...

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