Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000686

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000686
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020

LEXTA20200930-058 - Nahir Luna Rivera v. Cooperativa De Seguros Multiples De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL X

NAHIR LUNA RIVERA
Recurrido
V.
COOPERATIVA DE SEGUROS MULTIPLES
DE PUERTO RICO
Peticionario
KLCE202000686
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2019CV09381 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Deber De Lealtad y Buena Fe, Enriquecimiento Injusto, y Daños y Perjuicios por Acciones Intencionales De Mala Fe

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2020.

Comparece ante nos, la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Cooperativa o parte peticionaria) y solicita que revisemos una Resolución emitida y notificada el 9 de abril de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante el aludido pronunciamiento, el foro recurrido denegó la Moción de Desestimación presentada por la parte peticionaria. Por los fundamentos que discutiremos, se expide el auto de Certiorari y se confirma la Resolución.

I

El 10 de septiembre de 2019, la señora Nahir Luna Rivera (parte recurrida o señora Luna Rivera) presentó la demanda de epígrafe sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de la Cooperativa. En síntesis, la recurrida alegó que la Cooperativa se ha negado a honrar las obligaciones recopiladas en la póliza de seguros.

Por su parte, la Cooperativa presentó una Moción de Desestimación en la que arguyó que la reclamación de epígrafe prescribió. La parte peticionaria adujo que remitió una misiva con fecha de 13 de diciembre de 2017 mediante la que notificó la conclusión y cierre de su reclamación. La Cooperativa sostuvo que extinguió su obligación mediante el pago de $3,000.00 consignado en el cheque 1806032. La parte peticionaria sostiene que la próxima comunicación que recibe por parte de la señora Luna Rivera fue una reclamación extrajudicial con fecha de 16 de mayo de 2019 y que la demanda incoada el 10 de septiembre de 2020 fue presentada pasado el término prescriptivo de un (1) año.

La señora Luna Rivera presentó su Oposición a Moción de Desestimación en la que adujo que el caso Michael Pierluisi Rojo v. Mapfre Praico Insurance y Otros, SJ2018CV07570, tuvo el efecto de interrumpir el término prescriptivo. La recurrida arguyó que en el precitado caso se dictó

Sentencia el 14 de febrero de 2019 y fue notificada el 15 de febrero de 2019 y que por tanto, al presentarse la demanda el 10 de septiembre de 2019, se incoó

dentro del término prescriptivo de un (1) año.

Examinados los planteamientos de las partes, el foro primario emitió

la Resolución recurrida mediante la que declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por la Cooperativa. El foro a quo plasmó en su dictamen las siguientes determinaciones de hechos:

1.

La aquí demandada y demandante, suscribieron un contrato de póliza de seguro con el número MPP 2326290, el cual estaba vigente para el 20 de septiembre de 2017 y conforme con los términos de esa póliza se aseguraba la propiedad residencial de la demandante, localizada en Urb. Jardines Metropolitanos, Calle Delcase #972, San Juan, PR y dicho contrato de seguro cubría en caso de que la propiedad sufriera daños por un azote de huracán, como ocurrió en el 2017.

2.

El 20 de septiembre de 2017, todo Puerto Rico fue azotado por el Huracán María.

3.

Dicha propiedad de la Demandante sufre daños por causa del azote a Puerto Rico del Huracán María y la demandante le reclamó los mismos a la demandada CSM, conforme los términos del contrato de seguro vigente ente estos, para la residencia de la demandante.

4.

Ciertos bienes personales de la demandante que estaban en su residencia afectada, esta reclama que también se vieron afectados por el azote del Huracán María y aquí

se vuelven a reclamar.

5.

La parte demandante, conforme los daños causados a su propiedad por el azote del Huracán María, presentó una reclamación por su propiedad asegurada con póliza a CSM, pues entendía que la totalidad de estos debían estar cubiertos por la póliza vigente a la fecha del azote del Huracán María.

6.

La demandada recibió la reclamación y luego de inspeccionar la propiedad y hacer un ajuste, le notifican a la demandante que los daños cubiertos conforme la póliza, luego de restarle el deducible correspondían a la cantidad de $3,000.00 y al notificarlo a la demandante, esta indica no estar de acuerdo con la valoración, pero cambia el cheque que recibe.

7.

La parte demandante recibió la oferta de la demandada y cambió el cheque.

8.

En este caso se radicó la demanda el 10 de septiembre de 2019, contra la compañía de seguros, CSM, la que reclama que transcurrió ya el término de prescripción acordado en el contrato, que CSM reclama que nunca fue interrumpido, luego de que el 13 de diciembre de 2017, la empresa de seguros demandada le envió carta a la parte demandante que se había cerrado su reclamación con el pago anejado a la carta que era el cheque número 1806032 por la cantidad de $3,000.00.

9.

El 27 de noviembre de 2018, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó el proyecto que pasó a ser la Ley 242-2018. Esta se aprobó para, entre otras cosas clarificar el alcance de ciertas cláusulas en los contratos de seguros denominadas en el idioma inglés como “Suit against us” que indican que no se podrá presentar una acción a menos que se hayan satisfecho las disposiciones de la póliza y que la acción que se inicie tendría que ser dentro de un plazo de un año después de la fecha de la pérdida.

10.

La controversia sobre si el reclamo de los casos contra compañías de seguros que habían emitido pólizas con la cláusula antes mencionada, se regían por prescripción o caducidad y la interpretación de dichas cláusulas quedó

clarificada al entrar en vigor la Ley 242, supra, y también se dictó una Sentencia por este Tribunal en los casos consolidados SJ2018CV07570, SJ20189CV07583 y SJ20189CV07016, de fecha 14 de febrero de 2019, que hoy en día es final y firme.

11.

Los casos consolidados SJ2018CV07570, SJ20189CV07583 y SJ20189CV07016, de fecha 14 de febrero de 2019, que hoy en día es final y firme, eran un reclamo de los demandantes en un pleito de clase que pedía considerar demandantes a...

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