Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLEM20200003
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLEM20200003 |
Tipo de recurso | KLE |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2020 |
| | Revisión Sobre: 80% de la Sentencia y buena conducta |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto
Adames Soto, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2020.
Comparece el Sr.
Kasey L. Valentín Feliz, (miembro de la población penal), por derecho propio, solicitando que se conceda su liberación e indulto sobre la sentencia que se le impuso el 12 de julio de 2019, la cual se encuentra extinguiendo bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, (DCR). Como fundamento para su petición aduce los siguientes; que ha cumplido un 80% de la sentencia impuesta, se encuentra completamente rehabilitado, y para evitar el contagio por la pandemia a causa del Covid 19.
Sin embargo, junto a su escrito el peticionario no incluyó prueba documental para demostrar que está recurriendo ante nosotros de algún dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) o de alguna determinación final de una agencia administrativa, en este caso, el DCR. Por otra parte, hemos revisado la base de datos de la Rama Judicial de Puerto Rico y no surge algún incidente procesal relacionado con la petición que tenemos ante nuestra consideración. Es decir, el peticionario decidió acudir a este foro intermedio de manera directa, como primera instancia, sin que antes interviniese algún pronunciamiento del tribunal a quo, o del foro administrativo pertinente que pudiéramos revisar.
Como se sabe, el propósito del Tribunal de Apelaciones es proveer a los ciudadanos un foro apelativo mediante el cual un panel de no menos de tres (3) jueces revisará, como cuestión de derecho, las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia, así como las decisiones finales de los organismos y agencias administrativas, y de forma discrecional, cualquier otra resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Art. 4.002 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley 201-2003, según enmendada, (4 LPRA sec. 24(u). (Énfasis provisto). La jurisdicción original del Tribunal de Apelaciones está precisamente demarcada...
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