Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLRA202000193

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000193
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020

LEXTA20200930-077 - Ruben Estremera Jimenez Querellante – v.

William Alicea Rodriguez Hnc Alicea Specialty Construction Corp. -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL X

RUBÉN ESTREMERA JIMÉNEZ
Querellante – Recurrido
V.
WILLIAM ALICEA RODRÍGUEZ HNC ALICEA SPECIALTY CONSTRUCTION CORP.
Querellados - Recurrente
KLRA202000193
Revisión de Decisión de Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: SAN-2016-0000142 Sobre: Defectos de Construcción y/o Vicios de Construcción

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2020.

La parte recurrente, William Alicea Rodríguez, comparece ante nos para que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), el 27 de septiembre de 2019, notificada el 19 de febrero de 2020. En dicho dictamen, el referido organismo declaró Con Lugar la Querella Núm. SAN-2016-0000142 presentada por el Sr. Rubén Estremera Jiménez (recurrido), sobre un contrato de obras y servicios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución administrativa recurrida.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el 13 de diciembre de 2016, el recurrido presentó la Querella (SAN-2016-0000142) ante el DACO. En su escrito, reclamó que William Alicea Rodríguez HNC; Alicea Specialty Construction Corp., fue contratado para construir una casa de tres niveles en el pueblo de Caguas, propiedad del recurrido. El proyecto de construcción objeto del contrato comenzó el 14 de marzo de 2016 y las partes pactaron un pago a favor del contratista recurrente de alrededor de $2,000.00 semanales. Se esperaba que la construcción finalizara en julio de 2016. No obstante, el recurrido sostuvo que, el recurrente incumplió con las obligaciones pactadas, quedando así, 26 tareas por realizar y habiéndose pagado el balance de $45,900.

Es por ello que se realizó un segundo contrato por $12,088.00 para que se pudiese finalizar la construcción de la casa y poder así, realizar otras tareas. Tras cuatro meses, el contratista, Sr. Alicea, redujo el personal en la construcción de la casa con personas no cualificadas, esto es, su hijo y un ayudante. Por segunda ocasión, el recurrente incumplió el contrato pactado entre las partes. Por tal razón, el recurrido solicitó en la Querella presentada, el cumplimiento específico del acuerdo para que se finalizaran las tareas y se corrigieran los vicios de construcción, que según estableció, ascendían a $20,000.00.

El 21 de diciembre de 2016, el DACO citó a las partes a una inspección ocular de la obra realizada en la propiedad del recurrido la cual se realizó el 19 de enero de 2017. De conformidad con los hallazgos de la inspección, el 6 de junio de 2017, el DACO notificó el Informe de Inspección.

Conforme a los resultados de dicho Informe, la agencia administrativa realizó

la inspección y procedió a verificar las diferentes partidas, según descritas en la querella incoada, las cuales son las siguientes:

  1. No poner tuberías para teléfono y cámaras en la torta y soterrado. No están presentes según se indicó, no fueron instalados. Con un costo aproximado de $3,850.00 basado en lo demostrado en el recorrido.

  2. Losas de baño y piso mal instalados. Se observó en el balcón las losas mal cortadas y no alineadas por lo que se deben remover y reinstalar al igual que en el interior de la residencia como en los baños. Con un costo aproximado de $4,350.00 basado en lo mostrado en el recorrido e incluye material y mano de obra.

  3. Rajaduras horizontales en el piso del sótano con alrededor de 1/8 o más de ancho. Se observó grietas en la losa sobre suelo las cuales son típicas de asentamientos por la falta de consolidación del suelo, deben tener una observación y proceder a repararla. Con un costo aproximado de $1,250.00 basado en lo mostrado en el recorrido, el costo puede variar si varía la apertura de las grietas.

  4. Bombillas que no prenden y no pusieron luz en la cocina. No se instalaron las tuberías en varios lugares y en otros no están alambradas o no tiene conexión. Se solicitó

    un perito que verifique las tuberías y redacte un informe sobre la situación.

    Con un costo aproximado de $2,750.00 basado en lo mostrado en el recorrido.

  5. Tubos de drenajes tapados y que socaban la estructura de la casa, según indica, hay carios drenajes tapados y los raseros no fueron extendidos por los que están socavando la estructura. Con un costo aproximado de $1,850.00 basado en lo mostrado en el recorrido.

  6. Desagües para dos inodoros fuera de lugar y desnivelados, se indica que tuvieron que mover los drenajes ya que estaban mal alineados y desnivelados. Con un costo aproximado de $850.00 basado en lo mostrado en el recorrido.

  7. Balaustres mal instalados, están mal instalados con diferentes elevaciones y distancias en adición se indica, que se movían lo cuales se están reparando por el dueño. Con un costo aproximado de $2,550.00 basado en lo mostrado en el recorrido.

  8. Filtraciones en cisterna. Se observa que hay filtraciones. Es necesario sellas la cisterna.

    Con un costo aproximado de $1,475.00 basado en lo observado en el recorrido.

  9. Canales de aguas mal instalados y salen chorros por las divisiones cuando llueve. Es necesario sellar las uniones y verificar los niveles de las mismas. Con un costo aproximado de $950.00 basado en lo mostrado en el recorrido.

  10. Gastos desproporcionados en pega de losa y otras áreas. Se deberá proveer los costos para ser analizados por el departamento y copia del contrato donde se desglosen las partidas.

  11. Indica que tuvo que pagar deudas a empleados. Se deberán proveer las certificaciones o evidencia de los pagos a los empleados para ser analizados por el departamento.

  12. Indica que le concedió préstamo para comprar un camión y no le pagó el costo del mismo. Deberá proveer evidencia sobre este asunto.

    El 27 de noviembre de 2017, el recurrente presentó Enmienda a Querella. En síntesis, este detalló con particularidad las tareas no realizadas o realizadas defectuosamente, añadió otros incumplimientos cometidos por el contratista, adjuntó evidencia de las tareas no realizadas por el contratista y mostró las facturas pagadas por incumplimiento de este o defectos de construcción.

    Tras varios trámites procesales, se celebró vista en su fondo los días 25, 26, 27 y 28 de febrero y 30 y 31 de mayo del 2019.

    Aquilatada la prueba, el 1 de octubre de 2019, el DACO emitió

    Resolución. Sin embargo, el 31 de octubre del mismo año, el recurrente presentó

    un recurso de revisión judicial identificado KLRA201900683 que fue atendido por un panel hermano de este foro, el que se declaró sin jurisdicción para atender dicho asunto hasta tanto el DACO notificara conforme a derecho su Resolución.

    En específico, el foro apelativo se pronunció de la siguiente manera:

    [E]n el presente caso la notificación de la Resolución emitida por el DACo declarando Ha Lugar la querella del señor Estremera Jiménez en contra del señor Alicea Rivera fue defectuosa, pues la misma solamente se notificó

    mediante correo regular, más no se hizo mediante correo certificado. Siendo así, el término para acudir en revisión no ha comenzado a transcurrir y, por lo tanto, este Tribunal de Apelaciones no ostenta jurisdicción para atender el caso debido a que el recurso de revisión judicial resulta prematuro. En vista de lo anterior, lo que procede es la desestimación del recurso.

    Así pues, el 19 de febrero de 2020, el DACO notificó nuevamente su Resolución en la que se declaró Ha Lugar la Querella presentada por Rubén Estremera Jiménez. En la misma, el foro administrativo consignó las siguientes determinaciones de hechos que se transcriben a continuación:

  13. El Sr. Rubén Estremera Jiménez suscribió un contrato para la construcción de una casa en el terreno del Querellante cita en el Sector la Mesa, en Caguas. El precio pactado en su origen fue por la cantidad de $42,000.00, durante el transcurso de la construcción de la propiedad dicho preci[o] fue variado por las partes para un total de $54,988.00.

  14. La contratación de los servicios de la parte Querellada como Contratista de la Construcción fue para edificar la obra en su totalidad.

  15. Como parte de la preparación del terreno para la edificación de la obra, la parte Querellada le sugirió al Querellante como contacto al Sr. Ricardo Torres para el corte y movimiento del terreno.

  16. La parte Querellada [s]upervisó las labores del corte de terreno realizadas p[or]

    el Sr. Ricardo Torres y delimit[ó] los lindes para dicho corte, en adición la parte Querellada estableció que movió los mismos en relación a lo que proveían los planos originales.

  17. Tanto el diseño y construcción de la zapata de la propiedad, así como sus columnas de soporte, fueron de la autoría de la parte Querellada.

  18. Durante la edificación de la obra, la parte Querellante le manifestó en varias ocasiones a la parte Querellada el no estar conforme con la ejecución de la obra.

  19. El 19 de agosto de 2016, las partes suscribieron un “Contrato actualizado para finalizar la construcción en el Sector la Mesa en Caguas”. En dicho contrato se identificaron 14 tareas a realizarse por la parte Querellada y se le asignaron presupuestos a dichas tareas elevando el valor de la construcción a $54,988.00.

  20. Luego de la novación del contrato entre las partes[,] la parte Querellada continuó

    con los trabajos de construcción en la propiedad hasta finales del año dos mil dieciséis (2016).

  21. Para el mes de diciembre del año 2016 la parte Querellada abandonó la construcción de la propiedad.

  22. Tras el abandono del proyecto por parte de la parte Querellada, el Querellante identificó trece (13) tareas no realizadas por la Querellada como parte de su acuerdo de construcción de obra y 88 tareas...

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