Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Octubre de 2020, número de resolución KLAN201801330

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801330
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020

LEXTA20201002-001 - El Pueblo De PR v. Jose O. Reyes Del Valle

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOSÉ O. REYES DEL VALLE
Apelante
KLAN201801330
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HSCR201600758-759 Sobre: Art. 93 y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de octubre de 2020.

Comparece ante nuestra consideración José O. Reyes del Valle (en adelante “señor Reyes del Valle” o “Apelante”) mediante un recurso de Apelación. Nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en la cual fue sentenciado a cumplir doscientos setenta y un (271) años de reclusión tras ser declarado culpable de varios delitos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se deja sin efecto la Sentencia apelada y se ordena la celebración de un nuevo juicio.

-I-

Por hechos ocurridos el 18 de noviembre de 2012, en el negocio “On the Burger” en el Municipio de Humacao, el 25 de junio de 2015, el Ministerio Público radicó en contra del señor Reyes del Valle los siguientes cargos en ausencia: dos (2) cargos por infracción al Art. 93(A) del Código Penal de 2012, en su modalidad de asesinato en primer grado, 33 LPRA sec. 5142; dos (2) cargos por infracción al mismo artículo, en su modalidad de tentativa de asesinato; un (1) cargo por infracción al Art. 244, del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5334, el cual tipifica el delito de conspiración; un (1)

cargo por infracción al Art. 249 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5339, el cual tipifica el delito de riesgo a la seguridad u orden público al disparar un arma de fuego; dos (2) cargos por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458c, el cual tipifica el delito de portación y uso de armas de fuego sin licencia; y cuatro (4) cargos por infracción al Art.

5.15 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458n, por disparar o apuntar armas de fuego. Celebrada la vista preliminar se determinó causa para acusar y luego de varios trámites procesales, el juicio comenzó el 30 de agosto de 2018 y culminó

el 15 de octubre de 2018.

Luego de que el TPI resolviera los planteamientos de la defensa relacionados con la evidencia y de que ambas partes dieran por sometido el caso, el 15 de octubre de 2018 el jurado emitió sus veredictos. En los doce cargos el jurado emitió un veredicto de culpabilidad por mayoría.[1]

Rendidos los veredictos el TPI atendió la solicitud de absolución perentoria de la defensa y resolvió que no procedía, salvo en el caso por conspiración, en el cual entendió que no se probó el delito ni sus elementos.

Así las cosas, el 2 de noviembre de 2018 el TPI dictó Sentencia imponiendo al señor Reyes del Valle una condena de doscientos setenta y un (271) años de reclusión.

En desacuerdo con tal dictamen, el 3 de diciembre de 2018, el señor Reyes del Valle presentó el recurso de Apelación que tenemos ante nuestra consideración. En este nos indica que, a su juicio, el TPI erró en lo siguiente:

  1. ERRÓ

    EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL NO ADMITIR PRUEBA EXCULPATORIA EN LA IMPUGNACION DEL TESTIGO DE CARGO PRINCIPAL. DE HABER PODIDO IMPUGNAR AL TESTIGO DE CARGO CON DICHA PRUEBA EXCULPATORIA, ES ALTAMENTE PROBABLE QUE EL RESULTADO DEL JURADO HUBIERA SIDO DISTINTO.

  2. ERRÓ

    EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA ADMITIENDO EVIDENCIA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES, QUE FUE OPORTUNAMENTE OBJETADA. DICHOS OBJETOS SEGÚN EL TESTIMONIO DE CARGO CONTENÍAN ERRORES INSUBSANABLES. DE NO HABER SIDO ADMITIDA ESTA PRUEBA, ES ALTAMENTE PROBABLE QUE EL RESULTADO DEL JURADO HUBIERA SIDO DISTINTO.

  3. ERRÓ

    EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL NO EXPLICAR QUE EL PESO DE LA PRUEBA EN EL DELITO DEL ARTÍCULO 5.04 DE LA LEY DE ARMAS, NO RECAE EN LA DEFENSA.

  4. ERRÓ

    EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL NO PERMITIR EL ACCESO AL RÉCORD DELICTIVO DEL TESTIGO DE CARGO PRINCIPAL.

    El Apelante acompañó su recurso con una moción informando de su intención de someter una transcripción de la prueba oral para que, con la anuencia de la parte Apelada, se certifique como una transcripción estipulada del juicio. Luego de conceder varias prórrogas a las partes, el 26 de julio de 2019, la parte Apelante presentó la transcripción estipulada de la prueba oral (en adelante “TEPO”) junto con su Alegato del Apelante. En este se limita a discutir los primeros tres señalamientos de error, pues considerando que el récord delictivo del testigo de cargo principal surgió de la prueba, desistió del error número cuatro (4).

    En cuanto al primer error, el Apelante explicó que se trata de la exclusión de un extracto de las imágenes obtenidas de las cámaras de seguridad del negocio “On the Burger” en la que se observa a la persona que disparó con una camisa distinta a la descrita por el testigo Carlos Rosado Rosado en su testimonio. Según alegó, al concluir el testimonio del referido testigo, solicitó que se le permitiera impugnar el mismo con el contenido de dichas imágenes. No obstante, el TPI se negó a tal solicitud, consignado que como por petición de la misma defensa se había excluido la admisibilidad de los vídeos, no lo iba a admitir para propósitos de impugnar al testigo. A juicio del Apelante, no existe ningún fundamento en derecho que impidiera retirar su objeción a que se admitieran los vídeos y solicitar luego su admisión, toda vez que el asunto que se pretendía impugnar surgió durante el testimonio del testigo. En vista de lo anterior, adujo que el tribunal abusó de su discreción al mantener excluida la evidencia que pretendía utilizar como método de impugnación. Esto ya que, en un caso por jurado, la imagen de un vídeo que impugna la declaración del único testigo que alegadamente vincula al Apelante con los hechos, era vital para su adecuada defensa. A su juicio, existía una posibilidad real de que el jurado, de escuchar y observar lo que se pretendía impugnar a través de las imágenes de vídeo, cambiaría su veredicto.

    Con respecto al error número dos, el Apelante explicó

    que el pobre manejo de la evidencia ocupada en la escena afectó la confiabilidad de lo admitido en evidencia. Según alegó, de la prueba no surge qué ocurrió con la evidencia desde que se levantó de la escena en la madrugada del 19 de noviembre de 2012, hasta el 20 de diciembre de 2012, fecha en que se recibió en el Negociado de Ciencias Forenses (NCF). Así como tampoco había constancia de lo que sucedió con dicha evidencia desde el 1 de marzo de 2017, cuando fue recogida en el NCF, hasta el 6 de septiembre de 2018, cuando, sin ser custodiada se presentó en el Tribunal. De manera similar, el Apelante alegó

    en su recurso que existía una contradicción en el contenido de los casquillos recogidos en la escena. Esto ya que, la solicitud de análisis expresa que se entregaron 39 casquillos Smith & Wesson, sin embargo, del croquis realizado por el Sgto. Torres admitido en evidencia, se detalla que cada casquillo levantado dice Federal, Blazer y JTC, no Smith & Wesson.

    Otra situación que según alega, puso en duda el manejo de la evidencia es que, las dos patologías que se realizaron a los occisos, no se vincularon una con la otra. Según afirmó, ello provocó que no se pudiera hacer un análisis para determinar si los fragmentos encontrados en ambos cuerpos pertenecían a la misma arma de fuego. En síntesis, el Apelante adujo en su recurso que el Ministerio Público no cumplió con los parámetros para la adecuada autenticación y cadena de custodia de la prueba presentada, por lo que, su admisibilidad no fue conforme a derecho. A su juicio, dicha negligencia provocó que el NCF realizara exámenes incompletos.

    Sobre el señalamiento de error tres el Apelante sostuvo que el TPI realizó una aplicación errónea de la presunción de portación ilegal de armas contenida en el Art. 5.04 de la Ley de Armas. Esto al inferir de manera concluyente el elemento de la ilegalidad de la portación y al ofrecer instrucciones al jurado a los efectos de que existía una presunción de portación ilegal. Según argumentó, el ordenamiento jurídico establece que la inferencia realizada durante la etapa de vista preliminar no releva al Ministerio Público de su obligación de probar en el juicio la comisión del delito de portación y uso de armas de fuego sin licencia. Algo que según entiende, no se probó en este caso.

    El 26 de agosto de 2019, recibimos la comparecencia de la parte Apelada, mediante su Alegato del Pueblo. En este sostuvo que la defensa del señor Reyes del Valle se opuso enérgicamente a la admisión de los vídeos grabados en el negocioOn the burger logrando que el Tribunal acogiera su postura y determinara la no admisibilidad de la referida evidencia, para luego sostener que el tribunal erró al no admitir el contenido de uno de los vídeos para fines de impugnación. La parte Apelada razonó que si el tribunal, en el ejercicio de su discreción, concluyó que no se estableció la cadena de custodia de la referida prueba, el contenido de los vídeos no era confiable como prueba de cargo y...

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