Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Octubre de 2020, número de resolución CE202000785

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE202000785
Tipo de recursoce
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020

LEXTA20201006-002 - El Pueblo De PR v. Fernando Vazquez Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
FERNANDO VÁZQUEZ ORTIZ
Recurrido
KLCE202000785
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
Criminal Núm.:
D VP2020-0657 al 0658
Sala: 405
Sobre:
Art. 130 A CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2020.

Comparece el Ministerio Público por conducto de la Oficina del Procurador General (Ministerio Público o peticionario) mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la misma, el foro primario desestimó el caso de autos al amparo de la Regla 64 (n)(5) de las de Procedimiento Criminal.

El Ministerio Público presentó dos cargos criminales contra Fernando Vázquez Ortiz (señor Vázquez o recurrido) por infracción al Artículo 130(a)

(Agresión sexual) y al Artículo 133(a) (Actos lascivos) del Código Penal del 2012. Luego de celebrada la vista de causa para arresto (Regla 6), el Tribunal de Primera Instancia determinó causa en los cargos imputados. De tal manera, quedaron señaladas la vista de conferencia con antelación a la vista preliminar y la vista preliminar, para el 30 de abril y el 5 de mayo de 2020, respectivamente. Sin embargo, no pudieron celebrarse debido al cierre de operaciones de los tribunales por motivo del COVID-19.

Reanudadas las operaciones de la Rama Judicial, el foro primario señaló la vista de conferencia y la vista preliminar para el 1 de julio de 2020, las cuales no se celebraron debido a que el señor Vázquez no fue trasladado desde la institución penal. En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia señaló la conferencia para el 2 de julio de 2020, pautó la vista preliminar para el 13 de julio de 2020 y emitió una Orden de Traslado de Confinado para Conferencia. El Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) tampoco llevó al recurrido a la vista del 2 de julio de 2020, por lo que el foro primario emitió una Resolución y Orden de Traslado de Confinados. El DCR no trasladó al recurrido a la vista preliminar señalada para el 13 de julio de 2020, ni a su reseñalamiento el 17 de julio de 2020...

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