Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2020, número de resolución KLAN202000034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000034
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020

LEXTA20201007-001 - Alfred Rivera Gozalez v. The Gandia Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

ALFRED RIVERA GOZÁLEZ
Apelante
v.
THE GANDIA GROUP, INC.
Apelado
KLAN202000034
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil. Núm.: D PE2016-0816 (401) Sobre: Despido Injustificado; Discrimen por Impedimento; Daños y Perjuicios; Salarios

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2020.

I.

Introducción

Comparece la parte apelante, Alfred Rivera González, y solicita la revocación de la sentencia sumaria dictada por el foro de primera instancia en este caso. Por medio del dictamen apelado, el foro primario concedió la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada, The Gandía Group, Inc., y decretó la desestimación de la Querella presentada en su contra.

Además, le impuso a la parte apelante el pago de costas y honorarios de abogado.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Relación de Hechos

La parte apelante presentó una Querella sobre despido injustificado, discrimen por impedimento y represalias en contra de la parte apelada, la señora Regla Camargo Serrano, el señor Jorge Gandía Pórtela y el señor Carlos R. Ortiz.[1]

Alegó que, fue despedido injustificadamente y la parte apelada discriminó en su contra por razón de su condición auditiva. De igual forma, sostuvo que fue víctima de un patrón de represalias.

La parte apelante explicó que, padece de una condición auditiva que le impide modular su tono de voz. Sin embargo, aseveró que, el 15 de octubre de 2015 y el 15 de julio de 2016, surgieron unos incidentes por los cuales sus supervisores le solicitaron que moderara su tono de voz. Ello, a pesar de haber entregado previamente un certificado médico acreditando su condición auditiva.

La parte apelante indicó que, a raíz del incidente del 15 de julio de 2016 fue suspendido de empleo y sueldo por un periodo de diez (10) días.

Expresó, además, que el 20 de julio de 2016 presentó una querella ante la Unidad Anti-discrimen. Empero, adujo que fue despedido verbalmente el 26 de julio de 2016, a pesar de que nunca fue objeto de amonestaciones o reprimendas que justificaran su despido.

Por lo anterior, la parte apelante solicitó que, se le impusiera a la parte apelada una suma de $26,903.05 como pago de la mesada; una suma de $312.00 por concepto de salarios; una suma de $300,000.00 por los daños y angustias mentales sufridas; más las costas, gastos y honorarios de abogado a razón de un 25% de lo reclamado. Además, solicitó la reinstalación a su puesto.

La parte apelada contestó la Querella y negó la mayoría de las alegaciones formuladas en su contra. Alegó afirmativamente que, medió justa causa para el despido, pues la parte apelante incurrió en un patrón de conducta impropia y desordenada. Específicamente, argumentó que, la parte apelante ocasionó con su conducta varios incidentes que afectaron el buen funcionamiento de la empresa.

Sostuvo que, los incidentes de conducta provocados por la parte apelante fueron tan graves que constituían justa causa para el despido como primera ofensa.

Apuntaló además que la parte apelante fue objeto de varias medidas disciplinarias, mientras laboró para la empresa.

Superados varios trámites procesales, la parte apelada presentó una moción en solicitud de sentencia sumaria. Enumeró

ciento treinta y seis (136) hechos que entendía eran incontrovertibles e hizo referencia expresa a la transcripción de la deposición de la parte apelante, así como a otros documentos tales como declaraciones juradas de algunos empleados de la empresa y amonestaciones escritas realizadas a la parte apelante.

En resumen, la parte apelada alegó que, la parte apelante cometió varias faltas que evidenciaban un patrón de conducta impropia que justificó su despido. Señaló

que, no podían continuar tolerando ese patrón de conducta, pues se ponía en peligro la seguridad de sus empleados y se afectaba el buen funcionamiento de la empresa. Adujo que, desde junio de 2013 hasta el 25 de julio de 2016, la parte apelante estuvo involucrada en al menos siete (7) incidentes que ameritaban una sanción disciplinaria. Argumentó que, de la prueba presentada surgían suficientes admisiones de la parte apelante en su deposición que evidenciaban la existencia de justa causa para el despido.

La parte apelante se opuso a la solución sumaria del caso promovida por la parte apelada. En su escrito, la parte apelante alegó que, existían hechos materiales en controversia que ameritaban la celebración de un juicio. Empero, aceptó sin objeciones, treinta y seis (36) de los hechos propuestos como incontrovertibles por la parte apelada. Además, negó el resto de los hechos propuestos haciendo alusión a una declaración jurada que prestó, y a otros documentos.

La parte apelante alegó que, fue suspendido de empleo y sueldo por dos semanas tras un patrón de actos discriminatorios e ilegales que culminaron en su despido injustificado. Adujo que, podía probar en un juicio que fue víctima de actos de represalias y de actos discriminatorios. Además, sostuvo que, la parte apelada incluyó como prueba videos que no eran admisibles en evidencia.

La parte apelante argumentó que, no realizó actos que afectaran su trabajo y los incidentes de conducta aludidos fueron una mera manifestación de su impedimento auditivo. Finalmente, arguyó que, era necesario que el foro primario aquilatara la prueba documental y testifical propuesta por la parte apelante.

Posteriormente, el foro primario permitió que la parte apelada replicara a la oposición a la moción en solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelante. En su escrito, la parte apelada sostuvo que, la parte apelante negó varios de los hechos propuestos como incontrovertibles mediante lo que se calificó como un “sham affidavit”. Alegó que, la parte apelante prestó su declaración jurada de manera inconsistente al testimonio vertido en la deposición que le fue tomada el 7 de mayo de 2018. Ello, con el propósito de crear controversias artificiales para evitar que se dictara sentencia sumaria en su contra. La parte apelada adujo que, en vista de que la declaración jurada de la parte apelante era contraria al testimonio que prestó

bajo juramento en la deposición, se minó por completo su credibilidad y se demostró su carácter mendaz.

En cuanto a las objeciones de la parte apelante sobre los videos anejados a la moción en solicitud de sentencia sumaria, la parte apelada arguyó que, el propio apelante autenticó e identificó los videos. Sostuvo que, los hechos que propuso como incontrovertibles fueron respaldados por declaraciones juradas de los testigos, el testimonio de la parte apelante y con las amonestaciones e informes de incidentes de conducta que la parte apelante propició.

Por su parte, el apelante presentó una dúplica a la réplica de la parte apelada. Razonó que, el grado de perjuicio que presentaban los videos era mayor a su valor probatorio. Además, sostuvo que, el contenido de los videos era altamente inflamatorio y los mismos eran inadmisibles en evidencia. Por tanto, solicitó al foro de primera instancia que realizara una determinación preliminar sobre la prueba que presentó la parte apelada.

De otra parte, el apelante sostuvo que, la declaración jurada que prestó fue realizada sobre la información que testificaría en el juicio. Adujo, además, que ha sido consistente en todas las alegaciones durante el proceso.

El 17 de septiembre de 2019, el foro primario emitió una Orden en la que determinó que, en esos momentos no se podía declarar la inadmisibilidad del video presentado por la parte apelada. El foro de primera instancia concluyó

que, el video podría ser utilizado para futuros procedimientos conforme a las Reglas de Evidencia. Empero, dispuso que, el video permanecería sellado en el expediente del caso.

Trabada la controversia, y sometido el asunto, el foro primario emitió la sentencia sumaria apelada. En ella apuntó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. The Gandía Group, Inc. es una corporación debidamente registrada en el Departamento de Estado bajo el núm. 305680, la cual en virtud de ley está autorizada a realizar negocios en la jurisdicción de Puerto Rico.

  2. El Sr. Alfred Rivera trabajó para Gandía Group mediante un contrato de empleo por tiempo indeterminado, desde el 23 de octubre de 1996 hasta el 25 de julio de 2016.

  3. El salario más alto devengado por el Sr. Alfred Rivera en los últimos tres (3) años de empleo previos a la terminación de empleo fue de $16,627.29.

  4. El Sr. Alfred Rivera comenzó en el puesto de “Trabajo General de Almacén” desde el 23 de octubre de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2011.

  5. El Sr. Alfred Rivera luego ocupó el puesto de Verificación y Empaque de Mercancía desde el 1 de enero de 2012 hasta la fecha de su terminación de empleo con la querellada.

  6. Para fungir bajo el puesto de Verificación y Empaque de Mercancía, Gandía Group les exigía a sus empleados que cumplieran con ciertos deberes y funciones.

  7. Los deberes y funciones exigidos por Gandía Group para fungir bajo el puesto de Verificación y Empaque de Mercancía, están recogidos en el documento titulado Reglas Básicas para Empleado de Almacén (Verificación y Empaque de Mercancía)

  8. La Sra. Regla Camargo, Directora de Operaciones de Gandía Group, y supervisora directa de Alfred Rivera González, le entregó a éste el documento titulado Reglas Básicas para Empleado de Almacén (Verificación y Empaque de Mercancía) entre los años 2014 y 2015.

  9. Desde el momento en que se le entregó el documento titulado Reglas Básicas para Empleado de Almacén (Verificación y Empaque de Mercancía), el Sr. Alfred Rivera tenía conocimiento de sus deberes y funciones.

  10. Entre los deberes y funciones del Sr. Alfred Rivera como...

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