Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2020, número de resolución KLAN202000652

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000652
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020

LEXTA20201027-004 - Banco Popular De PR v. Bufete Luis A.

Rivera Cabrera Psc

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
BUFETE LUIS A. RIVERA CABRERA PSC; T/C/P LUIS A. RIVERA CABRERA
Apelante
KLAN202000652
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil número: K CD2013-0965 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2020.

Comparecen el Sr. Luis A. Rivera Cabrera, en adelante el señor Rivera Cabrera y el Bufete Luis A. Rivera Cabrera, PSC, en adelante el Bufete, en conjunto los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante esta, se declaró Ha lugar una Demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios y se condenó al Bufete y al señor Rivera Cabrera a pagar solidariamente la cantidad de $100,000.00, intereses acumulados, gastos, costas y los honorarios pactados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

El recurso que nos ocupa es una secuela de la Sentencia que emitió este Foro el 27 de agosto de 2019 en el caso KLAN201801013.[1] Mediante esta, se revocó una sentencia sumaria dictada por el TPI que declaró ha lugar la demanda sobre cobro de dinero de epígrafe.

Conforme a la normativa aplicable, este Tribunal encontró que no existía controversia sobre las determinaciones de hecho 1-10 del dictamen entonces apelado, que leen como sigue:

1.

El 4 de mayo de 2005, la Junta de Directores del Bufete Rivera autorizó al Sr.

Rivera a tomar un préstamo a nombre de la corporación.

2.

El 6 de mayo de 2005, el Bufete Rivera y el Sr. Rivera como co-solicitante, hicieron una “Solicitud [de] Línea de Crédito” por $100,000.00.

3.

La Solicitud fue firmada en 2 ocasiones por el Sr. Rivera en el espacio provisto para la firma del solicitante, dejando en blanco el espacio para la firma del co-solicitante.

4.

La Solicitud tiene una anotación que dice: “se exime la firma de la esposa siempre y cuando las capitulaciones matrimoniales existan y las evalúe el Bufete”.

5.

Westernbank recibió copia de las capitulaciones matrimoniales del Sr. Rivera, las cuales denotan un régimen de separación total de sus bienes con los de su esposa.

6.

El Sr. Rivera firmó un “Convenio de Línea de Crédito”, cuya firma fue ubicada primero en el espacio provisto para la fecha de efectividad y una segunda firma en el espacio para la firma del solicitante.

7.

El referido Convenio dispone que “[e]l deudor pagará a la demanda[da] todos los gastos y costas, incluyendo honorarios de abogados incurridos o pagados por el Banco en cualquier procedimiento instado para hacer cumplir con este contrato”.

8.

El 6 de mayo de 2005, el Bufete Rivera, representado por el Sr. Rivera, y el Westernbank, suscribieron un contrato de línea de crédito comercial hasta un tope de $100,000.00.

9.

La tasa de interés fue de 7.75% anual o la que resultase al añadir 1 punto porcentual al índice del cálculo de intereses que será la tasa de interés preferencial establecida por el Citibank, NA en la ciudad de Nueva York.

10. Para garantizar el pago de los desembolsos bajo la línea de crédito, el Bufete Rivera entregó a Westernbank una Carta de Garantía Continua suscrita por el Sr.

Rivera, el 6 de mayo de 2005, y autenticada mediante afidávit ante el Notario Adrián Hilera Torres.[2]

Además, determinó que existía controversia sobre los siguientes hechos esenciales y pertinentes:

1.

Si el BPPR es, en efecto, el legítimo tenedor del pagaré al cual hace referencia en su demanda, considerando que el mismo no obra en los autos.

2.

Si el monto de la deuda reclamada por el BPPR es el correcto.

3.

Si el señor Rivera Cabrera tuvo la intención de obligarse en su carácter personal cuando firmó la documentación relacionada a la línea de crédito objeto de la presente disputa.[3]

Así las cosas, este Foro devolvió el caso al TPI para la continuación de los procedimientos.

Una vez recibido el Mandato y luego de algunos incidentes procesales, se llevó

a cabo la vista en su fondo el 6 de febrero de 2020. Comparecieron a esta el Banco Popular de Puerto Rico, en adelante BPPR, y el Bufete junto a sus respectivos representantes legales, así como el abogado del señor Rivera Cabrera en representación de este. El BPPR presentó como testigos al Sr.

Carlos Joaquín Birriel Vergés, oficial de préstamos comerciales, y al Sr.

Rafael De Sevilla Rodríguez, oficial de crédito. Los apelantes no presentaron prueba testifical.

Evaluada y aquilatada la prueba presentada, el TPI dictó una Sentencia en la que incorporó y reprodujo las determinaciones de hecho 1-10 de la sentencia de este Foro antes reseñada, y añadió las siguientes:

11. Conforme la prueba testifical y documental admitida, la Carta de Garantía es ilimitada y continua en cuanto a cualquier crédito a nombre del Bufete Rivera, del cual el Sr. Rivera garantizó

mancomunada y solidariamente.

12. A tenor con la Declaración Jurada del notario Adrián Hilera Torres, Exhibit 5 estipulado, surge que el 6 de mayo de 2005, se suscribió el testimonio #13,950 ante sí, el cual constituye el Pagaré (“Master Promissory Note”). Este fue suscrito por el señor Luis Antonio Rivera Cabrera en su carácter de Socio del Bufete Luis A. Rivera Cabrera, PSC. En igual fecha, certifica el notario, que mediante testimonio #13951, Luis Antonio Rivera Cabrera suscribió el documento Garantía Ilimitada y Continua.

13. El BPPR no tiene en su posesión el Master Promissory Note o pagaré obligacional. No surge del expediente y aparentemente fue extraviado.

14. El 30 de abril de 2010, la FDIC, actuando como síndico del Westernbank, vendió al BPPR unos activos que incluyeron la línea de crédito objeto de este pleito, de manera que el BPPR se convirtió en acreedor del Bufete Rivera y el Sr. Rivera.

15. El contrato de venta de activos celebrado por la Federal...

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