Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2020, número de resolución KLAN202000494

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000494
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020

LEXTA20201028-015 - Angel Polaco Santana v. Mapfre Praico Insurance Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ÁNGEL POLACO SANTANA
APELANTE
V.
CE CO.
APELADO
KLAN202000494 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: CG2018CV02052 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2020.

Ángel Polaco Santana y Virgen Colón acuden ante nosotros, solicitan la revisión y revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 3 de diciembre de 2019. Mediante la misma, se desestimó con perjuicio la demanda.

CEDENTES

El 16 de septiembre de 2018 Polaco Santana y su esposa presentaron demanda por incumplimiento de contrato y dolo contra Mapfre Pan American Insurance Company. Alegaron que la aseguradora incumplió sus obligaciones conforme la póliza de seguros por ambos suscrita.

Polaco Santana y su esposa son los dueños de una residencia, sita en Juncos, y asegurada en la póliza de seguros número 3110168010917 expedida por Mapfre. Durante el paso del Huracán María, la propiedad sufrió daños estructurales. Los asegurados demandantes y apelantes presentaron su reclamación, Mapfre investigó, como parte de las responsabilidades de la póliza y las obligaciones que le impone el Código de Seguro, expidió un cheque; luego de aplicar el deducible a la valoración de los daños. Cheque que entregaron a Polaco Santana y cambió, luego de obtener el endoso del acreedor hipotecario. Como hemos expuesto, el 16 de septiembre de 2018, por no estar de acuerdo con la cantidad recibida, Polaco Santana presentó demanda por incumplimiento de contrato. Trabada la controversia, el 27 de julio de 2019 Mapfre solicitó la desestimación, esgrimió la defensa de pago en finiquito. Polanco Santana se opuso.

Así las cosas, el 3 de diciembre de 2019, el TPI dictó sentencia desestimando la demanda al entender que con los hechos que informa esta causa se cumplieron los requisitos del pago en finiquito. La sentencia fue notificada el 9 de diciembre. El 26 de diciembre, Polaco Santana solicitó reconsideración y el 21 de febrero de 2020, notificada el 24 de febrero, el TPI denegó la misma.

Inconforme, el 15 de julio, Polaco Santana comparece ante nosotros, arguye que incidió el TPI al:

Desestimar la demanda cuando la parte apelada al momento de presentar su contestación no levantó la defensa de pago en finiquito.

Dictar sentencia y desestimar sin considerar y descartar que la solicitud de desestimación era una bajo las disposiciones de la Regla 36 incumpliendo sus requisitos, y a la vez descartar sin prueba alguna los hechos no controvertidos y admisibles en evidencia sometidos por el que establecen la existencia de controversia de hechos materiales sobre la causa de acción radicada.

Aplicar la defensa de pago en finiquito para desestimar, cuando la oferta proviene de actos contrarios al concepto de buena fe, elemento esencial para la validez de todo contrato incluyendo el de transacción.

Además, el día antes, el 14 de julio, Polaco Santana había presentado en el TPI una solicitud de relevo de sentencia.

Mapfre compareció ante nosotros, solicitó la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. Entiende que la solicitud de Relevo de Sentencia presentada en instancia interrumpe el trámite apelativo, por lo que, la apelación fue presentada prematuramente al no haberse resuelto el relevo antes de presentarse la apelación. El 13 de agosto denegamos la solicitud de desestimación. Ese mismo día, Mapfre presentó su escrito en oposición. Con el beneficio de los escritos de las partes y el expediente de apelación, resolvemos.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

La industria de seguros está revestida del más alto interés público y es regulada extensamente por el Estado. Carpets & Rugs v. Tropical Reps, 175 DPR 615, 632 (2009); Maryland Casualty Co. v. San Juan Racing Assn. Inc., 83 DPR 559, 563 (1961). El Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, es la ley especial a través de la cual la Asamblea Legislativa reglamenta las prácticas y requisitos de esta industria. Carpets & Rugs v. Tropical Reps, supra. El Código Civil le sirve de fuente de derecho supletorio. Jiménez López et al. v. SIMED,180 DPR 1 (2010); Banco de la Vivienda v. Pagán Ins. Underwriters, Inc., 111 DPR 1, 6 (1981).

El propósito de la póliza está directamente relacionado con los riesgos cubiertos por ésta. La asunción de riesgo por parte de la aseguradora "es uno de los elementos principales de[l] contrato de seguro".

Integrand Assurance v. CODECO et al., 185 DPR 146 (2012). Uno de los renglones mayormente regulados por el Código de Seguros es el de las prácticas desleales y los fraudes en el negocio de seguros. Véase Artículos 27.010-360 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA secs. 2701-40; Carpets & Rugs v. Tropical Reps, supra; Comisionado de Seguros v. P.R.I.A., 168 DPR 659 (2006).

El Artículo 27.161 del Código de Seguros, reglamenta los actos desleales en el ajuste de reclamaciones, a saber:

En el ajuste de...

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