Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2020, número de resolución KLAN201900563
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201900563 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2020 |
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY, ET AL. | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm: SJ2017CV00266 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, el Juez Adames Soto y la Jueza Romero García[1]
Adames Soto, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2020.
Comparecen MAPFRE PRAICO Insurance Company y Endurance Reinsurance Corporation of America, (los apelantes), solicitándonos la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI), el 5 de marzo de 2019.[2] Mediante su dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por AIG Insurance Company, Puerto Rico; Rivera Colón & Co., Certified Public Accountants, P.S.C.; Ricardo Rivera Colón y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por este junto a Zailise Pagesy Roussel, (en conjunto, los apelados), desestimando con perjuicio la Demanda sobre daños y perjuicios instada por los apelantes.
Además, los apelantes recurren ante nosotros mediante certiorari, solicitando la revocación de una resolución emitida por el tribunal a quo el 27 de marzo de 2019, declarando Ha Lugar un memorando de costas presentado por los apelados como resultado de la sentencia sumaria aludida. [3]
Tras una evaluación minuciosa de los alegatos, las posiciones de las partes y el voluminoso apéndice, determinamos revocar la Sentencia apelada, así
como la resolución recurrida, por los fundamentos que a continuación expondremos.
I.
Resumen del trasfondo fáctico y procesal
El 3 de mayo de 2017, los apelantes presentaron una Demanda en daños y perjuicios ante el TPI, en contra de los apelados. En su Demanda, los apelantes indicaron que durante los años 2014 y 2015 emitieron a favor de CD Builders, Inc. (CDBI) varias fianzas de ejecución y pago para garantizar las obligaciones de ésta con relación a unos proyectos de construcción que se desarrollarían en Texas y Puerto Rico, por la suma agregada de $40,000,000.00, aproximadamente. Adujeron que para la emisión de tales fianzas fue un factor significativo los Estados Financieros Auditados preparados por el co-demandado Rivera Colón & Co., Certified Public Accountants, PSC.
(RC&C), por conducto del codemandado Rivera Colón. Señalaron, de igual forma, que luego de emitidas las fianzas, CDBI falló en efectuar los pagos a suplidores y contratistas, y quedó en incapacidad financiera para completar los proyectos afianzados. Como consecuencia, al ser los apelantes las fiadoras de tales proyectos incurrieron en más de $8,985,705.00 para financiar a CDBI, para que esta pudiese cumplir con sus obligaciones, completar los proyectos afianzados, así como pagar varias de las reclamaciones presentadas bajo las fianzas. Por lo anterior, una firma de contabilidad forense independiente revisó los estados financieros que habían sido presentados por el RC&C, (los cuales habían sido utilizados para emitir las fianzas solicitadas), resultando que contenían múltiples errores, irregularidades y violaciones a los estándares exigidos a los Contadores Públicos Autorizados. Revisados tales estados financieros se pudo concluir que representaron inadecuadamente la condición financiera de CDBI por cientos de miles de dólares, por lo que, de haber sido certeros, los apelantes no hubiesen aprobado todas las fianzas que emitieron a favor del último.[4]
De conformidad con los hallazgos sobre los estados financieros, los apelantes reclamaron extrajudicialmente a la aseguradora de RC&C, la codemandada AIG Insurance Company Puerto Rico (AIG), para que les indemnizara por la cantidad de $5,068,929.00[5], por todos los daños sufridos como consecuencia de las inexactitudes allí contenidas que dieron lugar a seguir emitiendo fianzas a CDBI. Los apelantes sostienen que, a pesar de varias reclamaciones extrajudiciales y reuniones celebradas, los apelados nunca respondieron a sus reclamos, lo que dio lugar a la presentación de la antedicha demanda de daños y perjuicios, al amparo del Artículo 1802 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5141.[6]
En respuesta, los apelados RC&C, Ricardo Rivera Colón, Zailise Pagesy Roussel y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, presentaron su Contestación a la Demanda. Aseveraron que los apelantes tenían pleno conocimiento de que la situación financiera de los apelantes se estaba deteriorando, y de que los estados financieros no representaban solidez financiera.[7] Entre otras defensas, adujeron que los apelantes dejaron de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio, habiendo los apelados actuado de manera diligente y conforme a las leyes y reglamentos aplicables, de modo que había ausencia de actuación culposa o negligente con relación a los hechos objeto de la demanda.[8]
Sostuvieron, además, que los apelados estaban impedidos de reclamar por sus propias actuaciones, ya que los daños por los cuales reclamaban fueron autoinfligidos al no tomar las debidas precauciones y revisar los estados financieros antes de emitir las fianzas aludidas. Por último, argumentaron que no se establecía una causa de acción bajo el artículo 1802 del Código Civil, supra, toda vez que los apelados se desempeñaron a tenor con los parámetros profesionales aplicables.[9]
Por su parte, la codemandada AIG también presentó su Contestación a la demanda.[10] En lo pertinente, y entre otras, levantó como defensa que los apelantes emitieron las fianzas con conocimiento de la condición económica de su afianzada, o que lo hubiese sido con un mínimo de diligencia. Argumentó que descansar únicamente en los estados financieros provistos por los apelados fue negligente y, al así actuar, asumieron el riesgo de que las obras no se completaran, o de que tuvieran que responder bajo dichas fianzas ante suplidores y contratistas. A tenor, esgrimió, que los referidos estados financieros no fueron determinantes, ni factores sustanciales en la decisión de emitir las fianzas cuyo pago se reclamaba.[11]
Luego de varios trámites procesales, relacionados al descubrimiento de prueba, los apelados presentaron una Solicitud de sentencia sumaria.[12]
A la fecha de la presentación de esta petición aún no se había completado la deposición del perito de los apelados, CPA Rafael Rivera.[13] Mediante su moción dispositiva los apelados arguyeron que no se había establecido un nexo causal entre las actuaciones profesionales del CPA Rivera Colón, y la pérdida reclamada por los apelados. De igual forma, sostuvieron que los apelados tenían pleno conocimiento del deterioro de la situación económica de CDBI, así como de los indicadores de riesgo existentes, antes de continuar afianzando a dicha compañía. A su vez, aseveraron que resultaba un hecho incontrovertible, que los apelantes expidieron algunas de las fianzas antes de recibir los Estados Financieros del 2014, y estas eran las únicas que estaban en controversia.[14]
Continuaron los apelados esgrimiendo que los hechos incontrovertidos demostraban que había ausencia total de prueba para demostrar el nexo causal entre los daños alegados y el presunto incumplimiento en los estados financieros que se les imputó, lo que resultaba necesario para que prosperara la causa de acción por daños y perjuicios.[15] Afirmaron que, de las veintiún fianzas emitidas por Mapfre/Endurance una vez CDBI inició
operaciones en Texas, dieciocho fueron expedidas antes de que se emitieran los Estados Financieros de 31 de diciembre de 2014. Dieron énfasis en que el señor Roberto A. De Soto, (representante de Mapfre), había declarado no tener problemas con los estados financieros de 2012, ni de 2013, y que el Estado Financiero Interino de 30 de junio de 2014, demostraba una pérdida económica. A su vez, expusieron que los estados financieros no podían ser la fuente exclusiva en la que Mapfre descansara para decidir si se expedían las fianzas, puesto que había unas guías que le requerían solicitar periódicamente múltiple documentación financiera y contable para monitorear la capacidad económica.[16]
Ante lo cual, solicitaron la desestimación sumaria del pleito, así como la imposición de costas y honorarios de abogado a los apelantes, fundamentándose en unos sesenta y dos hechos que, según promovieron, no estaban en controversia.[17] Acompañaron a su moción de sentencia sumaria partes escogidas de distintas deposiciones tomadas al Sr. Roberto A. De Soto, de 2 y 5 de julio de 2018, y al Sr. Ismael Carrasquillo Sánchez, de 6 de junio de 2018, así como algunos correos electrónicos, el Underwriting Guidelines Surety de Mapfre, un listado preparado por el perito de los apelantes, CPA Juan Benítez, denominado Surety Bonds Issued by Sureties, la tabla de reclamaciones recibidas y carta emitida por CDBI dirigida al Sr.
Roberto de Soto, de 2 de noviembre de 2015.
Oportunamente, los apelantes interpusieron oposición a la solicitud de sentencia sumaria.[18] Afirmaron que las alegaciones contenidas en la demanda cumplían con los tres requisitos que debían concurrir para que prosperara la reclamación sobre daños y perjuicios instada, a saber: (1) que sufrieron pérdidas ascendentes a $9,228,789.17, a raíz de varias fianzas de ejecución y pago que emitieron entre abril de 2014 y agosto de 2015 para los proyectos de CDBI; (2) que tales daños fueron consencuencia directa de los actos y omisiones de los apelados Ricardo Rivera Colón y RC&C, toda vez que el factor decisivo en la otorgación de dichas...
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