Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2020, número de resolución KLAN202000429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000429
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020

LEXTA20201030-012 - Scotiabank De PR - v. Inversiones Rodriguez Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Demandante-Apelado
Vs.
INVERSIONES RODRÍGUEZ NIEVES, INC.; JML INVESTMENTS, INC.; JOSÉ MIGUEL LEONOR VERAS
Demandados-Apelantes
KLAN202000429
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil. Núm. DCD2018-0089 (502) Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda, Ejecución de Hipoteca, Ejecución de Gravamen Mobiliario

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2020.

Comparecen Inversiones Rodríguez Nieves, Inc.; JML Investments, Inc., y José Leonor Veras, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, mediante el presente recurso y solicitan la revisión de la Sentencia en rebeldía dictada el 23 de agosto del 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.

Por los fundamentos que a continuación se expresan, modificamos la Sentencia apelada.

I

El 23 de febrero de 2018, Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) instó demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Inversiones Rodríguez Nieves, Inc., JML Investments, Inc. y el Sr. José Leonor Veras (la parte apelante).

Posteriormente, Scotiabank presentó Moción Solicitando Emplazamiento por Edicto. En su escrito, manifestó que, pese a las gestiones realizadas, según surgen de la declaración jurada suscrita por el emplazador, los demandados no pudieron ser emplazados por lo que solicitó que se expidieran los correspondientes emplazamientos por edicto. Tal petición fue concedida mediante Orden del 23 de abril de 2018, notificada el 4 de mayo del mismo año. En la misma, se prorrogó el término concedido para emplazar a la parte demandada y se ordenó la publicación de un edicto en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico.

Así las cosas, mediante escrito del 10 de julio de 2018, Scotiabank informó

que: el edicto expedido fue publicado el 14 de mayo de 2018 en el periódico Primera Hora; que copia de la Demanda y el Emplazamiento por Edicto fue enviado a la parte demandada a su última dirección conocida; y que, pese al tiempo transcurrido, la parte demandada no había contestado la demanda. Por lo anterior, solicitó que se le anotará la rebeldía a la parte demandada y que se dictara sentencia en rebeldía en su contra. El 13 de julio de 2018, el TPI anotó la rebeldía a la parte demandada y concedió un término a Scotiabank para que presentara las certificaciones registrales de los inmuebles en el caso, así

como la certificación de las fuerzas armadas sobre el codemandado José Miguel Leonor Veras.

Cumplida la orden del TPI, el 23 de agosto de 2018, notificada el día 29 del mismo mes y año, el foro apelado emitió Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y Sentencia en Rebeldía. Tras ello, y mediante comparecencia especial, el 12 de septiembre de 2018, la parte demandada presentó escrito a los efectos de impugnar los emplazamientos por edictos. Así pues, reclamó que, si bien Scotiabank envió copia de unos documentos relacionados al caso, no incluyó copia del edicto publicado. Por tanto, incumpliéndose con el lenguaje de la Regla 4.6 de Procedimiento Civil, 32-A LPRA Ap. V, R 4.6, reclamó que los emplazamientos por edictos fueron defectuosos, y en consecuencia, no confirieron jurisdicción al foro primario para dictar sentencia en rebeldía. De igual forma, el 12 de septiembre de 2018, la parte demandada presentó

Comparecencia Especial para Solicitar que se Deje sin Efecto la Sentencia en Rebeldía Notificada el 29 de agosto del 2018 por Haber Sido Dictada Sin Jurisdicción Sobre la Parte Demandada.

El 18 de septiembre de 2018, el TPI emitió Resolución en la que declaró no ha lugar los escritos de la parte demandada. Manifestó que las Reglas de Procedimiento Civil no exigen que se notifique el edicto, por lo que el argumento plasmado por la parte demandada era improcedente. Sobre lo resuelto, la parte demandada solicitó reconsideración; petición que fue denegada mediante Resolución del 17 de octubre de 2018.

Posteriormente, el 16 de noviembre de 2018, la parte demandada compareció

nuevamente sin someterse a la jurisdicción del tribunal, a los efectos de impugnar la notificación de la sentencia por edicto realizada por Scotiabank.

Esta moción fue declarada No Ha Lugar mediante orden del 30 de noviembre de 2018. Inconforme con lo resuelto, la parte demandada instó el recurso de apelación KLAN201801383. Sobre este recurso, Scotiabank presentó solicitud de desestimación por falta de Jurisdicción. El 30 de enero de 2019, el Panel X de este Tribunal emitió Sentencia en la que se declaró sin jurisdicción para atender el asunto. La parte demandada solicitó reconsideración de lo resuelto, petición que fue denegada.

Así pues, e insatisfecha aún, la parte demandada presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico quien, mediante Sentencia del 25 de noviembre de 2019, determinó que la sentencia en rebeldía en el caso no se notificó adecuadamente, toda vez que la notificación de la publicación del edicto sobre sentencia en rebeldía fue hecha en distinta fecha a la publicación. Por ende, concluyó que correspondía que Scotiabank publicara nuevamente por edicto la sentencia en rebeldía conforme ordena la Regla 65.3(c)

de Procedimiento Civil, 32-A LPRA Ap. V, R. 65.3(c). Dispuso además que, una vez esto ocurriera, el término para ir en revisión judicial comenzaría a transcurrir.

Así las cosas, el 3 de diciembre de 2019, Scotiabank presentó moción informando que en la misma fecha se publicó el Aviso de Notificación de Sentencia por Edicto en el periódico Primera Hora. Por su parte, el 18 de diciembre de 2019, la parte demandada solicitó la reconsideración de la sentencia notificada por edicto. En su escrito, señaló que el expediente no contenía hechos que justificaran el emplazamiento por edicto a Inversiones Rodríguez Nieve, Inc.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR