Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2020, número de resolución KLAN202000469

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000469
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020

LEXTA20201030-013 - Yabucoa Development v. Pegasus Trucking Llc H/n/c Fallas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

YABUCOA DEVELOPMENT, S.E. Apelada v. PEGASUS TRUCKING LLC H/N/C FALLAS Apelante
KLAN202000469
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm. CB2020CV00049 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2020.

I.

El 10 de febrero de 2020 Yabucoa Development, S.E. radicó Demanda en cobro de dinero y desahucio en contra de Pegasus Trucking L.L.C. H/N/C Fallas.

El objeto del pleito lo es un contrato de arrendamiento de un local comercial ubicado en Cabo Rojo Plaza Shopping Center. El 18 de febrero de 2020 Yabucoa diligenció el emplazamiento entregándoselo a la Sra. Vilmarie López, la gerente de La Pantera Negra L.L.C.[1]

El 4 de marzo de 2020 Pegasus presentó Moción de Desestimación al Amparo de Pagán v. Corte, 62 DPR 694 (1943). Alegó en síntesis que, el tribunal carecía de jurisdicción sobre la persona.[2]

Ese mismo día, Yabucoa presentó Moción en Oposición a Desestimación. Sostuvo que había jurisdicción sobre la persona y solicitó que se impusieran Honorarios de Abogado por temeridad.[3]

El 5 de marzo de 2020 el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista por la vía sumaria conforme al procedimiento especial a las acciones de desahucio. En dicha vista: 1) se desfiló prueba en cuanto al cobro de dinero; 2) se dio por cierto que hubo una cesión a favor de La Pantera; y 3) el Foro Primario se reservó el fallo en cuanto a la falta de jurisdicción. El 9 de marzo de 2020, y notificada el 12 de marzo de 2020, el Tribunal a quo dictó

Sentencia en contra de Pegasus y ordenó el pago de los cánones de arrendamiento por la vía sumaria.

Inconforme, el 15 de julio de 2020, Pegasus acudió ante nos mediante Recurso de Apelación. Señala:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Cabo Rojo, al no atender el planteamiento de falta de jurisdicción y por consiguiente desestimar la Demanda.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Cabo Rojo, al no continuar el caso de cobro de dinero por la vía ordinaria a pesar de declarar académico el desahucio y dictar sentencia ordenando el pago de dinero contra una entidad de la cual no tiene jurisdicción.

El 18 de agosto de 2020 concedimos a Yabucoa término de 10 días para que presentara su Oposición al recurso incoado.

El 3 de septiembre Yabucoa compareció mediante Alegato en Oposición a Recurso de Apelación. Contando con la comparecencia de ambas partes, el Derecho y la jurisprudencia aplicable, resolvemos.

II.

Tanto la Sección 7 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, como las Enmiendas V y XIV de la Constitución de los Estados Unidos, garantizan que ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin el debido proceso de ley.[4]

Dicho precepto requiere que se notifique adecuadamente al demandado sobre la reclamación en su contra y que se le brinde la oportunidad de ser oído.[5] Este es el mecanismo procesal mediante el cual el Tribunal hace efectiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR