Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2020, número de resolución KLCE202000847
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202000847 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2020 |
Rebecca Claudio Melero v. United Surety & Indemnity Company (usic)
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños, Mala Fe y Dolo Caso Número: AI2018CV00195 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand
Domínguez Irizarry, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2020.
La parte peticionaria, United Suretey & Indemnity Company, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, el 27 de abril de 2020, notificada el 28 de abril de 2020. Mediante la misma, el tribunal primario declaró No Ha Lugar una solicitud de desestimación promovida por la parte peticionaria dentro de una acción sobre incumplimiento de contrato, daños, mala fe y dolo incoada por los aquí recurridos, la señora Rebecca Claudio Melero, su señor esposo Emilio J. Torres Vázquez y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.
El 20 de septiembre de 2018, los recurridos presentaron la demanda de epígrafe.
Mediante la misma, alegaron que, como consecuencia del paso del huracán María, su propiedad residencial sufrió daños estructurales que reclamaron a su aseguradora, la parte aquí peticionaria. Conforme adujeron, la aseguradora no compensó debidamente los daños reclamados, a tenor con lo dispuesto en su póliza. En específico, imputaron a la entidad haber subvalorado los mismos, ello al ignorar y descartar reclamaciones meritorias con daños cubiertos por la póliza[1], resultando ello en un incumplimiento de contrato.
En su demanda, los recurridos indicaron que, pese a haber cumplido con todos los requerimientos de la aseguradora compareciente, esta, de manera intencional y voluntaria, se apartó de sus obligaciones contractuales. Afirmaron que dicha actuación les ocasionó severos daños económicos y angustias mentales valorados en una suma no menor de $400,000.00, por lo que solicitaron la indemnización correspondiente.
La parte peticionaria presentó su alegación responsiva. En esencia, negó
las imputaciones de incumplimiento contractual hechas en su contra y sostuvo que no se apartó de los términos de la póliza en disputa. Según indicó, contrario a lo aducido por los recurridos, su gestión respecto a la reclamación en controversia fue una adecuada, basada en el contrato aplicable y en la debida evaluación de los daños alegados. Así, la parte peticionaria, entre otras defensas, sostuvo que la demanda de epígrafe no exponía una reclamación que ameritara la concesión de un remedio, así como que había operado la figura de transacción. De este modo, solicitó la desestimación de la causa de acción promovida en su contra.
Así las cosas, el 9 de mayo de 2019, la parte peticionaria presentó una Moción en Solicitud se Den por Renunciados los Daños Especiales al Amparo de la Regla 7.4 de Procedimiento Civil y se Emita Sentencia Parcial de Desestimación al Amparo de la Regla 42.3 de las de Procedimiento...
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