Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN201900968

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900968
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020

LEXTA20201110-001 - Telecontacto-telecontact v. Pr Wireless

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Telecontacto-Telecontact, Inc.
Apelada
v.
PR Wireless, Inc.
H/N/C Open Mobile
Apelante
KLAN201900968
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. D AC2016-1311 (504) Sobre: Incumplimiento de contrato; Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio[1] y el Juez Sánchez Ramos.[2]

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2020.

El 29 de agosto de 2019, la compañía PR Wireless, Inc. (la apelante u Open Mobile)[3] comparece ante nosotros mediante el presente recurso de apelación.[4] Solicita que revoquemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) emitida el 22 de mayo de 2019 y notificada el 11 de junio del mismo año.[5] Por medio del referido dictamen, el TPI declaró con lugar la reclamación instada por la empresa Telecontacto-Telecontac Inc. (la apelada o Telecontacto) en contra de Open Mobile.

Examinado el expediente, los alegatos de las partes, la Transcripción de la Prueba Oral (TPO) y el estado de derecho aplicable al asunto ante nuestra consideración, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El presente caso se originó luego de que, el 28 de abril de 2016, la apelada presentó una demanda sobre incumplimiento de y cobro de dinero. En esta alegó que Open Mobile violó los términos del contrato de servicios de telemercadeo suscrito entre las partes el 25 de agosto de 2014. Ello, al no consumir el mínimo de horas de servicio mensual establecidos en el contrato.

Por lo tanto, Telecontacto reclamó la diferencia entre el consumo de Open Mobile y el mínimo pactado por las partes, la cual valoró en $225,829.50, más los intereses legales que se hayan acumulado, honorarios de abogado y costas del pleito.

El 15 de julio de 2016, Open Mobile presentó su Contestación a Demanda y alegó que en todo momento cumplió con las cláusulas del contrato. A su vez, argumentó que Telecontacto pretende cobrar por servicios no rendidos lo cual constituiría enriquecimiento injusto. Por otro lado, como parte de sus defensas afirmativas la parte apelante arguyó que Telecontacto nunca facturó

las alegadas horas en deficiencia, por lo que está impedida por sus propios actos para reclamar dicha deficiencia.

Luego de varias incidencias procesales, se celebró el juicio en su fondo los días 25 y 26 de septiembre de 2018, durante el cual las partes sometieron amplia prueba documental y testifical. Por la parte apelada prestaron testimonio, la Sra. Ileana Agosto, Gerente General de Telecontacto y el Lcdo. Miguel Merced Mader, Presidente de Telecontacto. Por la parte apelante testificó la Lcda. Karla Piñero Norat, Directora de la División Legal de Open Mobile.

Así las cosas, el 22 de mayo de 2019, el TPI dictó la Sentencia objeto del recurso ante nuestra consideración, mediante la cual declaró ha lugar la demanda instada por la parte apelada y en consecuencia ordenó a la parte apelante el pago a la parte apelada de la cantidad total de $225, 829.51.[6]

Por otro lado, el TPI le impuso a la parte apelante el pago de $10,000.00 en concepto de honorarios y la imposición de costas del pleito.

De otra parte, tras evaluar la prueba desfilada el TPI formuló

varias determinaciones de hecho de las cuales destacamos y citamos ad verbatim, dentro de todas, las siguientes:[7]

  1. Telecontacto y Open Mobile comenzaron su relación de negocios para febrero del año 2014. La relación inició con la firma de un “Confidentiality and Non-Disclosure Agreement” suscrito entre [las partes].

  2. El 28 de marzo de 2014, Telecontacto y Open Mobile otorgaron un documento titulado “Letter of Intent”.

  3. El “Letter of Intent” establecía las horas de servicios que proveería Telecontacto las cuales eran de lunes a viernes de 9:00 am a 7:00 pm y sábados de 9:00 am a 6:00 pm. Bajo el “Letter of Intent” Open Mobile no estaba obligada a un consumo mínimo de horas de servicio mensual.

  4. Los términos y condiciones del “Letter of Intent” fueron negociados por el Lcdo.

    Miguel Merced Mader, Presidente de Telecontacto, la Sra. Magda Canales Reyes, Directora de Televentas de Open Mobile y el Sr. Jaime Toro Gutiérrez, Director de Ventas de Open Mobile.

  5. El documento “Letter of Intent” fue revisado y aprobado por la Lcda. Karla Piñero Norat, Directora de la División Legal de Open Mobile.

  6. Durante los meses de febrero a agosto de 2014, los servicios de telemercadeo de que proveyó Telecontacto a Open Mobile se realizaban desde las facilidades de Telecontacto ubicadas en el #275 de la Avenida Jesús T. Piñero en la urbanización Hyde Park en San Juan.

  7. Alrededor del mes de julio de 2014, Open Mobile, por conducto de Magda Canales Reyes, le manifestó a Telecontacto su deseo de ampliar el programa de telemercadeo y de la necesidad de contar con más espacio.

  8. Ante la petición de Open Mobile, el Lcdo. Miguel Merced Mader le mostró a la Sra.

    Magda Canales Reyes y al Sr. Jaime Toro Gutiérrez un local disponible en la urbanización Roosevelt en Hato Rey en el área conocida como “La Placita Roosevelt” para establecer en el mismo la operación del programa de telemercadeo de Open Mobile […].

  9. Posteriormente y a petición de Open Mobile […], Telecontacto [le] mostró otro local al que pudiera tener acceso Telecontacto y al que podrían mudarse también las operaciones del programa de telemercadeo de Open Mobile. Dicho local estaba ubicado en el Edificio Doral de la Ave. Franklin D. Roosevelt.

  10. Telecontacto […], le indicó a la Sra. Magda Canales y el Sr. Jaime Toro, que el local del edificio Doral, implicaba unos costos de alquiler, mobiliario, construcción […]

    (entre otros) que no estaban presentes en el escenario de la mudanza al local de “La Placita Roosevelt”. A tales efectos, el Lcdo. Miguel Merced Mader le indica a Open Mobile […], que de decidir mover la operación del programa de telemercadeo al local del edificio Doral, Open Mobile debía comprometerse a un mínimo de horas de consumo de servicios mensual, debido a los costos que implicaba para Telecontacto operar desde esa otra localidad.

  11. El 14 de agosto de 2014, Open Mobile, por conducto de Magda Canales Reyes y por medio de correo electrónico dirigido al […] Presidente de Telecontacto […]

    reconsideró su decisión inicial de mudarse al local de “La Placita Roosevelt” y expresó el deseo de Open Mobile de mudar las operaciones del programa de telemercadeo al local ubicado en el edificio Doral en la avenida Roosevelt.

  12. El Lcdo. Miguel Merced Mader realizaba exclusivamente las negociaciones de las cláusulas y condiciones del contrato por parte de Telecontacto. De parte de Open Mobile, las negociaciones se realizaban por conducto de Magda Canales Reyes. De manera interna en Open Mobile, Magda Canales Reyes discutía la negociación de las cláusulas del contrato con la Lcda. Karla Piñero Norat.

  13. En ningún momento, antes, durante o posterior al proceso de negociación del contrato, la Lcda. Karla Piñero Norat se reunió, habló o intercambió correos electrónicos […] con personal alguno de Telecontacto.

  14. Con efectividad al 25 de agosto de 2014, Telecontacto y Open Mobile suscribieron un contrato de servicios de telemercadeo titulado “Telemarketing Service Agreement”.

  15. Bajo dicho contrato, Telecontacto se obliga a proveer a Open Mobile servicios de telemercadeo consistentes en la atención de recibo de llamadas de clientes o potenciales clientes de Open Mobile. De igual manera, Telecontacto generaría llamadas telefónicas para ejecutar campañas de telemercadeo dirigida a clientes o potenciales clientes de Open Mobile. (Notas al calce suprimidas.)

  16. Bajo el Contrato, Telecontacto proveería, a su costo, el local, el personal, el equipo necesario para el procesamiento de las llamadas telefónicas, asumiría los costos de electricidad del proyecto, el equipo de computadoras con las especificaciones necesarias […] y cualquiera otro material o facilidades razonablemente necesarias para poder proveer los servicios.

  17. El contrato era por un término de dos (2) años, pudiendo cualquiera de las partes dar por cancelado el mismo sin justa causa, luego de haber transcurrido los primeros doce (12) meses del contrato, y sujeto a que dicha intención de terminación fuera notificada a la otra parte con noventa (90) días de anticipación a su efectividad.

  18. El Addendum 1 del contrato titulado “Service Description” contiene una cláusula que lee como sigue:

    Hours of Operation:

    On-going program: Monday through Friday – 8:00am – 9:00pm /Saturdays 9:00am – 6:00pm. COMPANY may modify the hours of operation with 10 days prior written notice to CALL CENTER, but the hours of operation will never be less than Monday through Friday 9:00am – 6:00pm. (Énfasis en el original.) (Nota al calce núm. 4 en el original: El término “COMPANY” se refiere a Open Mobile y el término “CALL CENTER” se refiere a Telecontacto.)

  19. El Addendum A del contrato titulado “Fees” contiene una cláusula que lee como sigue:

    A minimum of 17 CSR´s stations and 1 supervisor will be required at peak times between 9 am and 6 pm and 1 supervisor in the hours of operation under Addendum 1, above, in order for these fees and program facilities to be supported under this Agreement.[8]

    1. Hourly Rate for CSR´s and Supervisors - $18.50 per hour per each. (Énfasis en el original.)

  20. El Addendum 1 del contrato titulado “Payment Parameters” contiene una cláusula que lee como sigue:

    Payment Parameters:

    1)

    Call Center Will invoice Company monthly by e-mail. Within the first 5 days of the month the Call Center will invoice the total amount of services rendered during the prior month, according to the “Fees” establish for this Project, as set for Addendum A.

    2)

    Company will pay Call Center´s invoice (s) within 45 days of invoice receipt by e-mail.

    […].

    3)

    […]

  21. La cláusula 11(g) del contrato lee como sigue:

    (g)...

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