Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2020, número de resolución KLRA202000389

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000389
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020

LEXTA20201110-010 - Super Asphalt Pavement v. Junta De Subastas Del Municipio De Salinas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel III

SUPER ASPHALT PAVEMENT, CORP.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE SALINAS
Recurrida
JM CARIBBEAN BUILDERS, CORP.
Licitadora-Agraciada
KLRA202000389
Revisión Judicial procedente de la Junta de Subastas Sobre: Adjudicación de Subasta Reconstrucción Calles Sector Húcar, Proyecto #04201-2020; Adjudicación de Subasta Reconstrucción Calle Godreau, Proyecto #04132-2020; Adjudicación de Subasta Reconstrucción Calles Isaac Ortiz y Central Proyecto #04584-2020 (Municipio de Salinas)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2020.

Comparece ante nosotros Super Asphalt Pavement, Corp. (recurrente)

mediante recurso de Revisión Judicial solicitando la revocación de las adjudicaciones de buena pro sobre tres determinaciones emitidas el 7 de octubre de 2020 por la Junta de Subasta del Municipio de Salinas (Junta de Subasta). En las determinaciones recurridas la Junta de Subasta adjudicó tres licitaciones a favor de la empresa JM Caribbean Builders, Corp., (recurrida).

Junto al escrito de Revisión Judicial el recurrente incluyó una moción urgente en auxilio de jurisdicción para que ordenáramos la paralización de los efectos de la adjudicación de la subasta, hasta que atendiéramos el recurso presentado. El 14 de julio de 2020 declaramos Ha Lugar la solicitud en auxilio de nuestra jurisdicción, en consecuencia, ordenamos la paralización de los procedimientos.

Evaluados los méritos del recurso, hemos decido devolver el asunto a la Junta de Subasta del Municipio de Salinas, por causa de haber realizado una notificación defectuosa, para que obre como más adelante determinamos.

I.

Resumen del tracto procesal

El Municipio de Salinas, a través de su Junta de Subasta, publicó un anuncio de subasta en el periódico Primera Hora el 4 de septiembre de 2020, para once (11)

proyectos de reconstrucción de calles en varias comunidades de dicha municipalidad.[1] Entre tales proyectos fue incluida la reconstrucción de las calles Sector Húcar, Godreau, Isaac Ortíz y Central.[2] Las propuestas a presentar serían recibidas hasta el 28 de septiembre de 2020. Tanto el recurrente como el recurrido figuraron como los únicos licitadores en las tres adjudicaciones impugnadas en el presente recurso.[3]

Respecto al Proyecto de Reconstrucción de la Calle Sector Húcar, Proyecto Núm.

04201, el recurrente se presentó una oferta total por la suma de $195,000.00.[4]

Por su parte, el recurrido ofertó por el mismo Proyecto un precio total de $447, 440.00.[5] La Junta de Subasta adjudicó la buena pro al recurrido, determinando que su propuesta cumplió con los requisitos de la licitación y satisfacía los mejores intereses públicos del Municipio.[6]

Tal determinación se notificó a los licitadores el 7 de octubre de 2020, incluyendo en la comunicación el apercibimiento respecto a los términos aplicables para la revisión judicial. Sin embargo, la notificación no incluyó las razones por las cuales no se le adjudicó la subasta al licitador no agraciado.[7]

De igual modo, la Junta de Subasta entendió y adjudicó la subasta atinente al Proyecto de Reconstrucción de la Calle Godreau, Proyecto #04132-2020. Respecto a este proyecto el recurrente licitó pro la suma de $103,000.00, mientras que el recurrido presentó su propuesta por la suma de $121,440.00.[8] La Junta de Subasta adjudicó la buena pro al recurrido, determinando que había presentado la propuesta que cumplió con los requisitos de la licitación y satisfacía los mejores intereses públicos del Municipio. Emitida notificación a los licitadores sobre dicho resultado, la Junta de Subasta expresó sobre el análisis de las propuestas lo siguiente:

La Compañía Super Asphalt Pavement, Corp. no cumplió con todas las especificaciones requeridas para este renglón.

La compañía JM Caribbean Builders Corp. cumplió con todos los requisitos y su propuesta cumple con los mejores intereses públicos del Municipio de Salinas.

Por tanto, y a base de lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento, se adjudica el reglón a la compañía JM Caribbean Builders Corp.[9]

Una vez más, aunque en la referida notificación los licitadores fueron apercibidos de los términos aplicables para ejercitar el derecho a la revisión judicial, hubo ausencia de razones por las cuales no se le había adjudicó la buena pro al licitador no agraciado.[10]

Finalmente, la Junta de Subasta tuvo ante sí la evaluación de propuestas para la subasta del Proyecto de Reconstrucción de la Calle Isaac Ortíz y Central, Proyecto Núm. 04584-2020. Al igual que en las anteriores subastas, los únicos licitadores fueron el recurrente y el recurrido. Para este proyecto el recurrente presentó una propuesta de $313,000.00[11], mientras que el recurrido presentó una propuesta por $688,440.00.[12] La adjudicación de la buena pro resultó a favor del recurrido, y, notificada a las partes dicha determinación, una vez más, en su contenido también se careció de los datos por las cuales no se le adjudicó la subasta al licitador no agraciado.[13]

Es por lo anterior por lo cual acudió el recurrente ante este nosotros, mediante recurso de revisión judicial, solicitando la revocación de las tres adjudicaciones realizadas por la Junta de Subasta. Argumentó en su recurso que de las notificaciones en controversia no surge expresión alguna que establezca cuáles de las especificaciones de las subastas incumplió y cuáles cumplió la licitadora agraciada. En particular, esbozó que las notificaciones no fueron conforme a la ley al no informar de forma razonable las bases mínimas que llevó

a la Junta de Subastas a concluir que las ofertas del recurrido eran las más beneficiosas para el Municipio, cuando éstas no eran las más bajas en precio. Sostuvo, que la ausencia de información y análisis en las notificaciones de las adjudicaciones hacen de éstas unas incorrectas e incompletas, que violentan su debido proceso de ley. Por ello, señala los siguientes errores que atribuye a la Junta de Subastas:

A). Cometí[ó] grave error la Junta de Subasta del Municipio de Salinas que invalida la adjudicaci[ó]n de las tres (3) subastas apeladas, por ser un error craso de derecho que violenta el debido proceso de Ley de la aqu[í] compareciente, al emitir una adjudicaci[ó]n sin incluir la informaci[ó]n y an[á]lisis b[á]sico que requiere y garantiza una notificaci[ó]n que cumpla con el debido proceso de ley, seg[ú]n establecido en Torres Prods. v. Junta Mun. Aguadilla, 169 DPR 886 (2007).

B). Cometí[ó] grave error la Junta de Subasta del Municipio de Salinas al Adjudicar las subastas a un licitador cuyas propuestas eran sustancialmente m[á]s costosas que la licitaci[ó]n razonable m[á]s bajo en precio sin justificaci[ó]n algu[na] que justificara la desviaci[ó]n de la norma y política pública de adjudicar las subastas al licitador razonable más bajo en precio.

Ante lo cual, concedimos un término de diez días al recurrido para que presentara escrito de oposición, lo cual hizo. En dicha moción el recurrido reconoció que la notificación emitida por la Junta...

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