Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202001056

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001056
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020

LEXTA20201113-005 - El Pueblo De PR v. Manuel Valentin Morales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRENTE
Vs.
MANUEL VALENTIN MORALES
PETICIONARIO
KLCE202001056
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D MI2020-0204 (405) Sobre: Habeas Corpus

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2020.

El 23 de octubre de 2020, Manuel Valentín Morales (en adelante, señor Valentín Morales o peticionario) compareció ante nos por derecho propio mediante un escrito titulado Petición de certiorari. En este nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 12 de agosto de 2020 y notificada el 13 de agosto de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI). En el aludido dictamen el foro de instancia declaró No Ha Lugar su solicitud de hábeas corpus.

Por los fundamentos que expondremos a continuación desestimamos el recurso instado por falta de jurisdicción.

I

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el Ministerio Público presentó tres (3) denuncias en contra del señor Valentín Morales por infringir el Art. 93(a) del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5142 (asesinato en primer grado) y los Arts. 5.04 y 5.15 de la anterior Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA 458c (portación y uso de arma de fuego) y 458n (disparar o apuntar armas).[1] El 15 de julio de 2017, el TPI determinó causa para arresto en contra del imputado, le impuso una fianza ascendente a $800,000 y expidió una orden para su arresto. No pudiendo prestar la fianza fijada, el peticionario fue arrestado. El 17 de noviembre de 2017, se celebró la vista preliminar y el tribunal encontró causa para acusar al peticionario por todos los delitos imputados.

El 12 de enero de 2018, el peticionario presentó una solicitud de hábeas corpus.[2]

Alegó que estaba detenido de manera ilegal, pues a la fecha se encontraba sumariado en exceso del término de seis (6) meses de detención preventiva sin que iniciara el juicio en su contra. Luego de celebrar una vista a esos efectos, el 16 de enero de 2018, el TPI emitió una Resolución declarando Ha Lugar la solicitud de hábeas corpus. Mediante el referido dictamen se ordenó la excarcelación del peticionario y se le impusieron condiciones adicionales tales como: supervisión electrónica, horario de salida de lunes a viernes de 6:00AM a 2:00PM para gestiones de trabajo, tercer custodio y la residencia en la cual pernoctaría durante el proceso judicial.

Transcurridos varios trámites procesales, el 19 de febrero de 2019, se dio inicio al Juicio con el juramento preliminar al Jurado.

Con posterioridad, el Programa de Servicios con Antelación al Juicio (en adelante PSAJ) presentó una moción informando al tribunal que había presentado una querella en contra del peticionario, toda vez que el 13 de marzo de 2019, éste se había removido el grillete electrónico.

En atención a lo anterior y en un procedimiento independiente,[3] el Ministerio Público presentó una denuncia en contra del peticionario por infracción al Art. 278 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5371 (manipulación o daño al sistema de supervisión electrónica). Así las cosas, el 20 de marzo de 2019, el TPI determinó causa para arresto por el delito imputado e impuso una fianza de $50,000.00.[4]

Mientras tanto, el 21 de marzo de 2019, la sala del TPI que atendía el procesamiento original iniciado contra el señor Valentín Morales por las infracciones al Art. 93(a) del Código Penal, supra, y a los Arts. 5.04 y 5.15 de la anterior Ley de Armas, supra, celebró una vista. Durante la misma el personal del PSAJ informó al tribunal que el peticionario se había removido la supervisión electrónica y del procesamiento iniciado a raíz de tal violación. A esos efectos, el foro de instancia ordenó el arresto e ingreso del peticionario por incumplir con las condiciones impuestas al concederle el hábeas corpus, a la vez que emitió las órdenes correspondientes para que se diligenciara su arresto. En vista de que no se pudo localizar al peticionario, el tribunal continuó el proceso en su ausencia. El 7 de octubre de 2019, se tomó el juramento definitivo al...

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