Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN202000621

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000621
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020

LEXTA20201117-001 - v. Rsenio Baez Badillo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ARSENIO BÁEZ BADILLO, MARGARITA ORTIZ BOBÉ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ESTOS CONSTITUIDA
APELANTES
EX PARTE
KLAN202000621 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: AG2019CV00584 Sobre: Informativo de Dominio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2020.

Comparece el Sr. Arsenio Báez Badillo y la Sra. Margarita Ortiz Bobé [en adelante y en conjunto los apelantes o los Báez Ortiz] quienes solicitan revisemos el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla [TPI] el 6 de julio de 2020. Mediante el mismo, el TPI desestimó la petición sobre de expediente de dominio presentada por los apelantes.

Por las razones que exponemos, revocamos el dictamen apelado.

CEDENTES

El 14 de mayo de 2019 los esposos Báez Ortiz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos presentaron una Petición sobre expediente de dominio con la intención de lograr la inscripción en el Registro de la Propiedad de determinado bien inmueble bajo su posesión con la siguiente descripción:

RÚSTICA: solar número dos (2) (del plano) de dos mil seiscientos noventa y siete punto cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho (2697.4458) metros cuadrados en la calle Genaro Badillo número 2352 de la Urbanización San Antonio, Barrio Montaña Alta de Aguadilla, Puerto Rico, en lindes por el NORTE, con calle Genaro Badillo; por el SUR con canal de riego; por el OESTE con Gregorio Fernández; por el ESTE, con Luis Badillo y un canal de riego. Enclava una estructura de cemento y bloque dedicada a vivienda, de tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor y marquesina. Número de catastro: 002-096-046-13-001. Es el remanente luego de segregación de seiscientos setenta y cuatro punto tres mil ciento sesenta y uno (674.3161) (solar 1) a favor de Bonifacio Badillo Castro de la finca de mayor cabida de una cuerda ocho céntimos propiedad de Don Inocencio Badillo Castro y Doña Sergia Nieves González.

Alegaron los esposos Báez Ortiz que el señor Arsenio Báez Badillo era dueño por prescripción adquisitiva del antedicho inmueble. En el 1945 la finca de origen, propiedad de los abuelos maternos del señor Báez Badillo, se describió

de la siguiente manera:

RÚSTICA: radicada en el barrio Montaña de Aguadilla, con una cabida de veinte céntimos, que luego de mensurada resultó

con una sola cuerda, ocho céntimos o sea cuarenta y dos áreas, cuarenta y cuatro centíleas y ochenta y dos miliares, en lindes al NORTE, con un callejón que separa de la Sucesión Arrache, al ESTE, con Antolina Fernández antes, hoy Gregoria Fernández; al SUR con Epifanio Cortés, separada por un lateral de riego; y al OESTE, con Fecundo Torres.

Libre de gravamen, número de catastro: 006-006-042-33-998.

Según la Petición, la mencionada finca original de la que surge la finca del presente caso fue objeto de una Escritura de Segregación y Compraventa del 22 de mayo de 1945 en la cual los dueños originales segregaron un predio de terreno (hoy día de 674.3161), según surge del Exhibit 2 de dicha Escritura y del Plano de mensura del Agrimensor Dennis Vargas González.[1]

A tenor con lo anterior, los esposos Báez Ortiz expresaron que, ni la finca de origen, ni la que poseían, constaban inscritas en el Registro de la Propiedad.[2]

Detallaron que la finca objeto de la petición estaba libre de cargas y gravámenes y constaba registrada en el CRIM bajo el número 006-006-042-33-002. Expusieron que el valor actual del inmueble, según opinión de valor era de $60,000 y que han asumido exclusivamente los gastos en mejoras y mantenimiento, así como los pagos de contribuciones al CRIM. A su vez, alegaron que la finca está verjada a su alrededor y ha mantenido la misma configuración durante los términos que disponen los Arts. 1857 al 1859 del Código Civil.

Según la Petición, los anteriores dueños conocidos de la finca fueron:

  1. Los abuelos del señor Báez Badillo, entiéndase Don Inocencio Badillo Castro y Doña Sergia Nieves González, quienes adquirieron por compra de Don Leopoldo Matías Cabán mediante escritura número tres (3) el 13 de enero de 1945. Dicha escritura no fue inscrita en el Registro de la Propiedad.

  2. La finca en controversia fue heredada por los hijos de los abuelos maternos del señor Báez Badillo: Luis, Julia, Damasia, Serapio, Genaro, Aguido, Liborio, Victorio y Pedro, de apellidos Báez Badillo.

    Todos estos fallecieron sin reclamar derecho alguno sobre la finca. Como tampoco sus herederos de nombres y paraderos desconocidos.

  3. Doña Julia Badillo Nieves, madre del señor Báez Badillo, casada con Don Arsenio Báez Vélez, quien la adquirió por usucapión y falleció viuda e intestada. Los derechos hereditarios de Doña Julia no constan inscritos en el Registro de la Propiedad de Aguadilla. Los únicos herederos de Doña Julia, a excepción del señor Báez Badillo no reclamaron derecho alguno sobre la propiedad, no la poseyeron y no tienen sus derechos hereditarios sobre la finca de esta petición inscritos en el Registro de la Propiedad.

    Asimismo, los esposos Báez Ortiz esgrimieron que los padres del señor Báez Badillo, dueños anteriores inmediatos del inmueble objeto de la petición, construyeron en el 1946 una estructura residencial de cemento y bloques de tres (3) cuartos, un baño, sala, cocina, comedor y marquesina.

    En dicha estructura residencial nació el señor Báez Badillo y sus hermanos.

    Cónsono con lo anterior, en la Petición se arguyó que, desde el 3 de octubre de 2004, día en que falleció Doña Julia Badillo Nieves, madre del señor Báez Badillo y a quien le premurió su cónyuge en el 1998, tomó posesión de la finca concernida a título de dueño de forma pública, pacífica e ininterrumpida. Destacaron que, a pesar de que el señor Báez Badillo tiene dos hermanos, Edwin y Luis, este fue el único hijo que ha poseído en carácter de dueño el referido predio de terreno.[3] A su vez, alegaron que desconocían las circunstancias personales, fechas y lugares de fallecimiento de sus tíos, hermanos de su madre.

    Además, adujeron que, uniendo su posesión a la de los dueños anteriores, entiéndase los padres del señor Báez Badillo, esta había durado un término en exceso de treinta (30) años. Ante ello, levantaron la aplicación del Artículo 1859 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5280, sobre prescripción por posesión sin título ni buena fe.

    Junto a la Petición sobre expediente de dominio presentaron la siguiente prueba documental:

  4. Escritura de compraventa de Don Leopoldo Matías a favor de Don Inocencio Badillo Castro y Sergia Nieves González.

  5. Escritura de segregación y compraventa del 22 de mayo de 1945 de Don Inocencio Badillo Castro y Sergia Nieves González, a favor de Don Bonifacio Badillo Castro. Esta segregación pasó eventualmente a ser propiedad de Don Daniel Badillo Bello por expediente de dominio.

  6. Plano de mensura del agrimensor Dennis Vargas González.

  7. Certificaciones de valores y de deudas del CRIM.

  8. Resoluciones de Declaratorias de Herederos de Don Ernesto Báez Vélez y Doña Julia Badillo Nieves.

  9. Certificaciones de Relevo del Departamento de Hacienda de Don Ernesto Báez Vélez y Doña Julia Badillo...

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