Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN201900590

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900590
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020

LEXTA20201117-003 - Edwin Cruz Cruz v. Casa Bella Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Edwin Cruz Cruz, María López Rivera
Apelantes
v.
Casa Bella Corp., Víctor Figueroa López, iNG. Nélida Mass y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Ing. Dennis Rodríguez Talavera, Fulana de Tal y la Sociedad de Bienes Ganaciales compuesta por ambos; Agrim. Daniel Gómez Marrero, Et, Als.
Apelados
KLAN201900590
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Civil Núm. E AC2015-0272 Sobre: Vicios de Construcción que constituye ruina, materiales defectuosos, fraude, daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio[1], y el Juez Sánchez Ramos[2]

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, al 17 de noviembre de 2020.

El 29 de mayo de 2019, el señor Edwin Cruz Cruz y la señora María López Rivera (Cruz-López o apelantes) presentaron un recurso de apelación y nos solicitaron que revoquemos la Sentencia Parcial dictada el 24 de enero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas, notificada el 5 de febrero de 2019. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró “Ha lugar” la solicitud de sentencia sumaria presentada por el señor Daniel Gómez Marrero (señor Gómez Marrero o apelado) y en consecuencia desestimó con perjuicio la demanda contra este. Oportunamente, el señor Rivera Colón solicitó

Reconsideración, pero la misma fue denegada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se revoca la Sentencia Parcial apelada.

I.

A continuación, consignaremos, los hechos pertinentes para resolver la controversia ante nos.

El 16 de junio de 2015, los Cruz-López presentaron una demanda sobre vicios de construcción y daños y perjuicios contra el señor Gómez Marrero y otros[3]. Dicha demanda fue enmendada en varias ocasiones[4]

con el propósito de incluir a otras personas. Según surge de la demanda, los Cruz-López compraron un terreno en el municipio de Juncos para construir una casa. A esos efectos, suscribieron un contrato de obra de construcción con uno de los codemandados, Casa Bella Corp. Respecto a la controversia de epígrafe, los Cruz-López sostuvieron que el señor Gómez Marrero fungió como el Profesional Autorizado (PA) en la obra de construcción. Plantearon que, el 25 de octubre de 2013, el señor Gómez Marrero expidió la notificación de los requisitos para la aprobación del permiso de construcción bajo el caso núm.

2013-216347-PCO-97136, sin aún estos ser los titulares de la propiedad. Además, señalaron varias faltas cometidas con relación a su propiedad por el señor Gómez Marrero e indicaron que pesar de estas, el 12 de junio de 2014 expidió el permiso de uso para la obra de construcción. Por todo lo anterior, alegó que el señor Gómez Marrero era solidariamente responsables, con los demás codemandados, por los vicios de construcción y los daños y perjuicios sufridos.

En lo pertinente a la controversia, el 8 de marzo de 2016, el señor Gómez Marrero contestó la demanda y en esencia negó todas las alegaciones contra él. Sin embargo, aceptó que fue quien expidió los permisos para la obra, pero en su capacidad como PA conforme a la Ley que regula dicha práctica.

Aclaró que su función se limitó a expedir, como PA, unos permisos para la construcción de una obra en representación de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). Además, sostuvo que el PA solo trabaja a base de las certificaciones que le sometan los otros profesionales trabajando en la obra. Alegó que, dado que la demanda fue incoada por vicios de construcción, él no respondía por los daños ocasionados. Por tanto, solicitó que se declarara sin lugar la demanda contra él[5].

Luego, el 22 de julio de 2016, el señor Gómez Marrero, presentó

Solicitud de Sentencia Sumaria. Entre otras cosas, sostuvo que actuó únicamente en su carácter de PA y solamente expidió los permisos luego de recibir las certificaciones correspondientes de los diferentes profesionales, a saber: el proyectista, el contratista, el perito electricista, el maestro plomero y los informes del inspector de la obra. Explicó que, a base de las certificaciones recibidas, el 25 de octubre de 2013, expidió el permiso de construcción.

Posteriormente, luego de recibir otras certificaciones provistas por los profesionales correspondientes, el 12 de junio de 2014, expidió el permiso de uso. Basado en lo anterior, planteó que el permiso de construcción se radicó al amparo de la Ley de Certificaciones. Alegó, además, que el codemandado, el ingeniero Denis Rodríguez Talavera fue el promovente de la obra e indicó que el caso fue sometido con los planos certificados. Sostuvo que habiéndose sometido la solicitud de permiso de construcción mediante el mecanismo de planos certificado por el proyectista de la obra de construcción y por esta exceder el costo de $6,000, se encontró ante la expedición de un permiso de construcción certificado. Por ende, adujo que no tenía ningún tipo de responsabilidad con relación a las alegaciones en su contra. Finalmente arguyó que el TPI carecía de jurisdicción para atender la controversia contra el señor Gómez Marrero toda vez que Cruz-López estaban cuestionando la validez de los permisos expedidos, por lo que el foro correspondiente era OGPe. No obstante, el término para impugnar dichos permisos había prescrito, dado que tenía 20 días jurisdiccionales luego de notificado la determinación[6].

En virtud de la moción anterior, el 19 de septiembre de 2016, Cruz-López presentó Moción en Oposición a Sentencia Sumaria. Entre otras cosas, sostuvo que la moción de sentencia sumaria no procedía, pues existían controversias de hechos, a saber: si el TPI tenía jurisdicción para entender la reclamación de epígrafe; y si el señor Gómez Marrero le respondía en daños a Cruz-López. Arguyó que el TPI tenía jurisdicción sobre el asunto porque no estaba cuestionando la validez de los permisos, sino que reclamaba daños causados a consecuencia de la expedición de los permisos a favor de Cruz-López.

Adujo que el codemandado Rodríguez-Talavera no acompañó con la solicitud de permiso de construcción planos certificados conforme a la Ley de Certificados, Ley 135 del 15 de junio de 1967, según enmendada. Es decir, que expidió los referentes permisos en contravención al derecho vigente, por lo que el señor Gómez Marrero actuó ultra vires y responde por el incumplimiento de sus obligaciones[7].

El 2 de mayo de 2017, el señor Gómez Marrero presentó Solicitud de Sentencia Sumaria Suplementaria, en la que sostuvo que el TPI carecía de jurisdicción por dos razones adicionales: los Cruz-López no había agotado el remedio administrativo para impugnar la validez de los permisos expedidos; y, además, por falta de parte indispensable pues al expedir los permisos, lo hizo en calidad de PA en representación de la OGPe. Indicó que habiendo sido la OGPe quien realmente expidió el permiso, se tenía que impugnar conforme las leyes y reglamentos que aplican a dicha agencia. Explicó que cada permiso de construcción contenía al dorso las instrucciones que ilustraban el mecanismo mediante el cual se podía solicitar la revisión o revocación de este. No obstante, los Cruz-López no impugnaron los permisos, en el término establecido. Alegó que, para justificar una reclamación de daños, primero había que anular el permiso en controversia y agotar los remedios administrativos correspondiente[8].

Tras varios incidentes procesales, el 28 de junio de 2017, los Cruz-López presentaron una réplica a la Solicitud de Sentencia Sumaria Suplementaria. En esencia, alegaron que no era necesario agotar los remedios administrativos pues su reclamación contra el señor Gómez Marrero va dirigida a sus actuaciones por expedir los permisos de construcción y uso de manera contraria a la Ley. Además, arguyó que la Ley 161-2009-2009 proveía un remedio de multas para penalizar al PA, por lo que no concedía un remedio adecuado.

Finalmente, concluyó que la OGPe no era parte indispensable porque el señor Gómez Marrero actuó como PA, no como un empelado de la referida agencia. Arguyó

que la OGPe lo autorizó a ejercer como PA y debía cumplir con sus funciones, pero eso no implicaba que ser PA lo convertía en funcionaria de la OGPE. Por ende, al incumplir sus deberes ministeriales respondía por los daños sufridos[9].

Así las cosas, el TPI dictó Sentencia Parcial en la que declaró “Ha Lugar” la solicitud de sentencia sumaria presentada por el señor Gómez Marrero y en consecuencia desestimó la demanda contra este con perjuicio. A base de los documentos contenidos en el expediente, el TPI consignó las siguientes determinaciones de hechos incontrovertidos:

1.

El permiso de Construcción fue radicado al amparo de la Ley de Certificaciones y como tal trata de un caso de carácter certificado.

2.

El proyectista o promovente de la obra fue el ingeniero licenciado Denis G. Rodríguez Talavera.

3.

El inspector designado de la obra es la ingeniera licenciada Florencia Vázquez Vargas.

4.

El costo estimado de la obra conforme a los documentos radicados es la suma de $52,000.00.

5.

El caso fue sometido por el ingeniero Denis G.

Rodríguez Talavera y fue acompañado de planos certificados.

6.

La participación del codemandado Daniel Gómez Marrero en el proceso de expedición del Permiso de Construcción y posteriormente la expedición del Permiso de Uso fue estrictamente en su carácter de Profesional Autorizado.

7.

El codemandado Daniel Gómez Marrero recibió las certificaciones de los diferentes profesionales relacionados a la obra y expidió los permisos a base de las representaciones hechas por ellos.

En virtud de las determinaciones de hecho y conforme al derecho aplicable, el TPI determinó que no se le podía imponer responsabilidad extracontractual al señor Gómez Marrero en calidad de PA por la construcción del proyecto. Además, entendió que si Cruz-López...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR