Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202000487

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000487
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020

LEXTA20201117-011 - Iris Pellot Feliciano v. Monsanto Caribe

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

IRIS PELLOT FELICIANO Y OTROS Demandantes-Recurridos Vs. MONSANTO CARIBE, LLC Y OTROS Demandados-Peticionarios
KLCE202000487
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: SJ2019CV05877 (601) Sobre: Daños Intencionales, Culposos y Negligentes, Violación al Art. II, Secc.16, de la Constitución

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2020.

Monsanto Caribe, LLC. (Monsanto Caribe), Monsanto Company (Monsanto), el Sr. Eric Torres Collazo (señor Torres) y el Dr. Oscar Sparks (doctor Sparks) (en conjunto, Peticionarios) solicitan que este Tribunal revise la Sentencia Parcial que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En esta, el TPI determinó que las solicitudes de sentencia sumaria que presentaron los Peticionarios eran prematuras. Además, ordenó un descubrimiento de prueba.

Se expide el certiorari, se modifica la Sentencia Parcial del TPI y, así

modificada, se confirma.

I. Tracto Procesal

Luego de ciertos trámites extrajudiciales y administrativos, el 7 de julio de 2019, la Sra. Iris Pellot Feliciano (señora Pellot), por sí y en representación de sus tres hijos menores de edad, presentó una Demanda en contra de Monsanto, Monsanto Caribe, el señor Torres y el doctor Sparks. Alegó

que, mientras trabajó en el Trait Development Project de Monsanto Caribe, los Peticionarios la expusieron a ciertos químicos sin el equipo de protección adecuado. Añadió que los Peticionarios ignoraron sus requerimientos de información sobre los protocolos, los manejos y la composición química de las sustancias con las que trabajó. Arguyó que los Peticionarios incurrieron en actos intencionales o contrarios a la ley, pues sabían o debieron saber que los químicos le causarían daños a su salud. Señaló que se le despidió tras varias ausencias por sus condiciones de salud. Solicitó una compensación por sus daños físicos y angustias mentales, además de las angustias mentales de sus tres hijos.

Tras varias instancias procesales, el 26 de noviembre de 2019, Monsanto Caribe y el señor Torres presentaron un Moción Conjunta Solicitando Sentencia Sumaria Parcial. Manifestaron que, a la fecha de los hechos, Monsanto Caribe tenía inmunidad patronal absoluta, la cual se extendía al señor Torres.

Indicaron que las alegaciones en la Demanda eran insuficientes para establecer actos intencionales. Arguyeron que la señora Pellot obtuvo el remedio exclusivo que ofrece la Ley 45, infra. Concluyeron que esta no puede reclamar por imputaciones de negligencia. Añadieron que los hijos de la señora Pellot tampoco tienen una causa de acción independiente.[1]

El 8 de enero de 2020, Monsanto y el doctor Sparks presentaron una Moción Conjunta para que se Dicte Sentencia Sumaria Parcial Desestimando las Reclamaciones en contra de Monsanto Company y Oscar Sparks. Señalaron que Monsanto tenía una póliza vigente a la fecha de los hechos y que era un patrono estatuario con inmunidad patronal absoluta. En la alternativa, alegaron que Monsanto y Monsanto Caribe son un solo patrono que comparten la inmunidad patronal. Plantearon que esta también cobija al doctor Sparks, pues el mismo era agente de Monsanto. Afirmaron que la señora Pellot ya había recibido el remedio exclusivo bajo la Ley 45, infra, y que sus alegaciones no establecen que los actos hubieran sido intencionales.

Negaron que los hijos de la señora Pellot tuvieran una causa de acción en su contra.

En respuesta, la señora Pellot presentó una Moción al Amparo de la Regla 36.6. Sostuvo que las mociones de sentencia sumaria eran prematuras.

Arguyó que no había inmunidad patronal, pues aplicaban las excepciones de actos intencionales del patrono y capacidad dual. Solicitó un descubrimiento de prueba para demostrar las excepciones y oponerse a las solicitudes de sentencia sumaria.

En consecuencia, los Peticionarios presentaron una Oposición Conjunta al Descubrimiento de Prueba. Por su parte, la señora Pellot instó una Réplica a la Oposición Conjunta al Descubrimiento de Prueba.

El 16 de abril de 2020, el TPI dictó una Sentencia Parcial. Denegó

las solicitudes de sentencia sumaria. Determinó que estas eran prematuras.

Ordenó a que se efectuara el descubrimiento de prueba que solicitó la señora Pellot. Sin embargo, desestimó la causa de acción de los hijos de la señora Pellot.

En desacuerdo, los Peticionarios presentaron un recurso de certiorari y señalaron:

ERRÓ EL TPI AL NO DESESTIMAR POR LA VÍA SUMARIA LAS RECLAMACIONES DE [LA SEÑORA] PELLOT CONTRA LOS PETICIONARIOS HABIENDO YA DETERMINADO QUE [LA SEÑORA] PELLOT RECIBIÓ EL ÚNICO REMEDIO EXCLUSIVO ESTABLECIDO POR LA [LEY 45]

EN CONTRA DEL PATRONO, LA APLICABILIDAD DE LA INMUNIDAD PATRONAL ABSOLUTA Y LA EXTENSIÓN DE DICHA INMUNIDAD.

ERRÓ EL TPI AL DETERMINAR QUE LAS SENTENCIAS SUMARIAS PARCIALES SON PREMATURAS Y PERMITIR EL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA AUN CUANDO NO EXISTE CONTROVERSIA DE HECHOS SOBRE LA INAPLICABILIDAD DE EXCEPCIÓN ALGUNA DE LAS DOCTRINAS DE INMUNIDAD PATRONAL Y LA INMUNIDAD ESTATUTARIA.

Por su parte, la señora Pellot presentó una Oposición a Petición de Certiorari. En respuesta, los Peticionarios presentaron una Réplica. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, se resuelve.

II. Marco Legal

A.

Certiorari

El certiorari es el vehículo procesal discrecional que le permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337–338 (2012). La característica distintiva de este recurso se ancla en la discreción que tiene el tribunal revisor para autorizar su expedición y adjudicar sus méritos. Íd.

Es decir, distinto a las apelaciones, el tribunal tiene la facultad de expedir el certiorari de manera discrecional. García v. Padró, 165DPR 324 (2005).

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.V, R. 52.1, establece la autoridad limitada de este Tribunal para revisar las órdenes y las resoluciones interlocutorias que dictan los tribunales de primera instancia por medio del recurso discrecional del certiorari. En lo pertinente, la Regla 52.1, supra, dispone:

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será

expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía, en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia. Al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión.

Si ninguno de estos elementos está presente en la petición, procede que este Tribunal se abstenga de expedir el auto solicitado, de manera que se continúen los procedimientos del caso, sin mayor dilación, ante el TPI. García v. Asociación, 165DPR 311, 322 (2005); Meléndez Vega v. Caribbean Intl. News, 151 DPR 649, 664 (2000); Lluch v. España Service Sta., 117 DPR 729, 745 (1986).

No obstante, la discreción de este Tribunal no opera en el vacío.

Para determinar si procede la expedición de un certiorari, se debe acudir a la Regla40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.XXII-B, R. 40:

(A)

Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.

(B)

Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema.

(C)

Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia.

(D)

Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos más elaborados.

(E)

Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración.

(F)

Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no causan un fraccionamiento indebido del pleito y una dilación indeseable en la solución final del litigio.

(G)

Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa evita un fracaso de la justicia.

Finalmente, de ordinario, este Tribunal no intervendrá con el ejercicio discrecional del TPI. Esto, a menos que se “demuestre que hubo un craso abuso de discreción, o que el tribunal actuó con prejuicio o parcialidad, o que se equivocó en la interpretación o aplicación de cualquier norma procesal o derecho sustantivo, y que nuestra intervención en esa etapa evitará un perjuicio sustancial.” Zorniak Air Servs. v. Cessna Aircraft Co., 132 DPR 170, 181 (1992).

B.

Regla 36 de Procedimiento Civil

La Regla 36 de Procedimiento Civil regula el mecanismo de la sentencia sumaria. 32 LPRA Ap.V, R. 36. Este recurso permite que una parte establezca que no existe una controversia sustancial que amerite dilucidarse en un juicio. El propósito principal de este mecanismo procesal es que se materialice una solución justa, rápida y económica en casos civiles en los cuales no existan controversias genuinas de hechos materiales y pueda prescindirse del juicio. Meléndez v. M. Cuebas, 193 DPR 100, 109 (2015); S.L.G. Zapata Rivera v. J.F.

Montalvo, 189 DPR 414, 430 (2013). Como se sabe, unhecho material (relevante) es aquel que...

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